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Banco malo, la solución final

MANUEL ILLUECA . 02/09/2012

LAS DOS CARAS DE LA MONEDA

Manuel Illueca

Profesor en la Universitat Jaume I de Castellón e investigador del IVIE
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VALENCIA. La aprobación el pasado 31 de agosto del Real Decreto-ley 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, supone el pistoletazo de salida del tan traído 'banco malo', que bajo la denominación de 'sociedad de gestión de activos' y con forma de Sociedad Anónima, tendrá por objeto adquirir los activos tóxicos que todavía hoy habitan en los balances de las entidades de crédito españolas.

Aunque esperado, el banco malo constituye una herramienta novedosa en nuestra historia financiera, por lo que su funcionamiento constituye a fecha de hoy una auténtica incógnita. A decir verdad, el Real Decreto no despeja dudas sobre algunos aspectos clave, cuya concreción queda reservada para un posterior desarrollo reglamentario. Como diría el Conde de Romanones, "hagan ustedes la ley, que yo haré el reglamento".

En concreto, son tres los aspectos fundamentales pendientes de definir:

Activos que serán objeto de transacción: parece claro que los activos inmobiliarios y los créditos a promotor serán transferidos, pero nada se sabe todavía al respecto de las participaciones de los bancos en compañías inmobiliarias, aspecto que podría tener una importancia capital para algunas entidades.

Bancos que podrán traspasar activos al banco malo. Es sabido que el FROB podrá obligar a las entidades intervenidas a sanear sus balances, pero no ha quedado claro si los teóricos bancos sanos podrán acogerse o no a esta iniciativa.

Precio al que se producirá la transacción. El decreto deja esta cuestión muy abierta al señalar que "el Banco de España determinará el valor de los activos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes".

RAZÓN DE SER

Antes de analizar con detalle estas cuestiones, conviene recordar las razones fundamentales por las cuales el Gobierno, a instancias de nuestros socios europeos, se ha decantado por este mecanismo de intervención. Tras una década con tasas de crecimiento de dos dígitos, el ritmo de incremento de los préstamos concedidos a la clientela por los bancos españoles es prácticamente nulo desde 2008. Aunque es cierto que en las crisis la solvencia del deudor tiende a empeorar significativamente, las restricciones al crédito se extienden no únicamente a las empresas con estructura financiera más débil, sino también a aquellas con elevados ratios de solvencia.

Por ello, se suele argumentar que los problemas no son únicamente de demanda de crédito, sino también de oferta. Se asegura que las restricciones crediticias sobrevenidas se deben a la ingente cantidad de activos tóxicos de naturaleza inmobiliaria que los bancos conservan en sus balances, que absorben liquidez y reducen la oferta de fondos prestables. Los bancos conservarían estos activos por miedo a que, al venderlos a un precio muy inferior al de adquisición, tuvieran que reconocer pérdidas que comprometerían el cumplimiento de los ratios de capital y situarían a las entidades al borde de la intervención.

Sin embargo, observamos que no solo los bancos en dificultades conservan los activos tóxicos en los balances, sino también aquellos teóricamente sanos, que en principio tendrían incentivos a limpiar sus balances. Nadie en su sano juicio estaría interesado en guardar activos que en estos momentos estigmatizan al conjunto del sector. Al contrario, cualquier gestor de una entidad de crédito estaría siempre interesado en vender a un precio digamos razonable.

El problema estriba en que en las condiciones actuales del mercado este precio razonable simplemente no existe porque los inversores esperan fuertes descuentos adicionales de los precios de la vivienda. Las expectativas son muy desfavorables porque saben que a) los bancos tienen muchos pisos y créditos a promotores en sus balances, y b) los bancos atraviesan graves problemas de liquidez por los vencimientos pendientes de deuda y porque los clientes están retirando depósitos a un ritmo creciente en los últimos meses.

Antes o después, intuyen, los bancos tendrán que vender los pisos a precios de saldo generando elevadas plusvalías a los compradores. Por tanto, prefieren esperar, mientras el precio sigue cayendo. Lamentablemente, esta misma situación afecta al mercado de crédito. Ante la posibilidad de obtener elevadas plusvalías con las compras futuras de viviendas a precios de saldo, los prestamistas imponen a los prestatarios tipos de interés muy elevados, afectando de este modo al volumen de crédito que se canaliza a empresas y familias.

Con estos precios, por debajo de los fundamentales debido a la falta de liquidez de los propios bancos, los responsables de las entidades tienen incentivos a conservar los activos y esperar a que los precios se recuperen, aún a pesar de que corren el riesgo de que los precios sigan deteriorándose y finalmente el banco se vea abocado a la quiebra. Sin una intervención externa por parte de la administración, incentivando e incluso forzando el traspaso de los activos tóxicos a una entidad con capacidad financiera para retenerlos el tiempo necesario, las expectativas de caída del precio de la vivienda continuarían deteriorándose y el crédito seguiría sin fluir hacia la economía productiva.

EL PRECIO DE TRANSFERENCIA

Es por ello que el precio de transferencia debe ser el que corresponde a los fundamentales del activo a intercambiar, los pisos y créditos a promotores, sin considerar los efectos negativos sobre el precio que la falta de liquidez está imponiendo sobre los precios en la coyuntura actual. Separar ambos componentes del precio -fundamentales y liquidez- es el problema fundamental al que se enfrenta la iniciativa gubernamental.

Los bancos podrían aceptar un precio ligeramente por debajo de los fundamentales, pero en ningún caso estarán dispuestos a vender al precio que marcan las expectativas de los agentes económicos, que ven oportunidades de inversión en los precios deprimidos por la falta de liquidez. Preferirán esperar a que los precios se recuperen, aun arriesgándose a quebrar, conscientes de que los depósitos están garantizados y la responsabilidad ante las deudas queda limitada al capital social.

En definitiva, fijar precios superiores a los de mercado, equiparables por ejemplo al valor neto contable por el cual figuran contabilizados en los balances, no debería ser considerado como una subvención encubierta en favor de la banca española, sino la única salida para que los bancos no intervenidos acepten vender los activos tóxicos, sentando de este modo las bases para la recuperación del crédito en España.

En un contexto marcado por los recortes en el Estado de Bienestar, el coste político de las ayudas a los bancos resulta muy elevado. Por ello, no es descartable que los precios de transferencia de los activos tóxicos acaben formando parte del juego político, máxime cuando la justificación para fijar precios superiores a los de mercado reside en la conducta oportunista de los bancos que atesoran los activos en el balance.

Sin embargo, es importante que la sociedad comprenda que las entidades no intervenidas no traspasarán los activos tóxicos a precios deprimidos por la falta de liquidez y que, por tanto, los precios de transferencia deben ser superiores a los precios de mercado. Se trata simplemente de un mal menor.

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Manuel Illueca

Profesor en la Universitat Jaume I de Castellón e investigador del IVIE
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