VALENCIA. Después de más de 60 años de integración europea es bien sabido que el proceso suele acelerarse durante los ciclos económicos favorables, mientras que se detiene y, en ocasiones, retrocede, durante las crisis y recesiones. Éste está siendo el caso de la libre circulación de personas en la actual crisis económica. Desde que se creó el Mercado Común Europeo, a finales de los años 50, la libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales (las otras tres son la libre circulación de productos, de capitales y el libre establecimiento). Pero no se harían realidad en la práctica hasta los años 90, gracias al Acta Única y al establecimiento del Mercado Interior Europeo.
La libre movilidad de personas en la Unión Europea no ha sido fácil de lograr y continúa siendo imperfecta, pues tiene numerosas implicaciones sobre diversas políticas europeas pero también nacionales, al estar estas competencias mayoritariamente en manos de los países. Así, la libre movilidad de las personas afecta, por supuesto, al mercado de trabajo, pero también a las prestaciones sociales, al sistema sanitario y a la educación, puesto que tiene distintas implicaciones que quien resida en otro país de la UE sea asalariado, trabajador por cuenta propia, estudiante o jubilado.
En 2004 se aprobó la Directiva 2004/38/CE para regular "el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros". Otra más reciente (publicada en 2014) se aplica a los países terceros, con diferente nivel y alcance. La aplicación de la directiva de 2004 se ha realizado, por lo general, de manera flexible, adoptando el principio de no discriminación entre los nacionales del país de residencia y los inmigrantes de otros países miembros. Sin embargo, no puede negarse que su aprobación se realizó coincidiendo con la ampliación de la UE de 15 a 25 miembros en 2004, previendo un aumento de los movimientos migratorios internos dada la diferencia en renta entre los antiguos y nuevos miembros.
Las cuatro libertades, incluyendo la movilidad de personas, no sólo son aplicables en los 28 países miembros de la UE, sino también en los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (o EEE, formado además de por los miembros de la UE por Islandia, Noruega, Lietschenstein y Suiza). Fue este último país el que saltó a los medios cuando impuso restricciones estrictas a los derechos sociales de los inmigrantes procedentes del EEE, especialmente sobre los miembros más recientes, como Rumanía, Bulgaria y Croacia. Desde entonces, otros países han adoptado esta postura: Reino Unido, Alemania o Bélgica son ejemplos de ello. En Bélgica se han producido en el último año casi 5000 expulsiones de ciudadanos del EEE, de los que 291 son españoles. ¿Están justificadas estas medidas o se trata de barreras a una de las libertades fundamentales y, por tanto, se estarían incumpliendo derechos básicos reconocidos en los Tratados?
En España la polémica se ha relacionado, tradicionalmente, con el uso (en ocasiones abusivo) de los servicios sanitarios y farmacéuticos por parte de residentes temporales (o turistas, dependiendo de la duración de su estancia), la mayoría pensionistas procedentes de países del centro y norte de Europa y, en especial, alrededor de 400.000 alemanes y 800.000 británicos. En otros países europeos el problema se vincula con el cobro de prestaciones sociales (por desempleo, por búsqueda de trabajo o ayudas a las familias con hijos a cargo, por ejemplo) en aquellos países donde éstas son más generosas que en el país de origen.
Curiosamente y como el propio periódico The Guardian reconoció con ocasión de un ataque xenófobo sufrido por españoles en un autobús de Manchester, el número de españoles en Gran Bretaña no llega a los 200.000. El servicio de estudios del Deutsche Bank ha publicado un informe muy completo sobre la polémica con abundantes datos sobre la magnitud de estos movimientos de población, mucho menores de lo que pretenden sus detractores.
Los sistemas de seguridad social son autónomos y bastante diferentes en los diversos países miembros. La normativa del EEE a este respecto establece la coordinación de estos sistemas, distinguiendo tres tipos de prestaciones: las de la seguridad social, las de asistencia social y las prestaciones no contributivas, que combinan las dos anteriores. En principio, la percepción de estas ayudas está vinculada al derecho de residencia (a partir de los tres meses) y protegen, en especial, a los económicamente activos y a sus familias, puesto que se trata de asegurar la libertad de circulación de los trabajadores.
El principio general es la igualdad de trato para nacionales y residentes, siendo la diferencia que en el primer grupo de prestaciones, las de la seguridad social (prestaciones de desempleo, ayudas a los hijos y pensiones), siendo exportables cuando el inmigrante regresa a su país de origen. Respecto a la asistencia social, no hay mecanismo de coordinación y no serían elegibles quienes no estén trabajando. Hay más indefinición sobre las prestaciones no contributivas, si bien sentencias recientes del Tribunal de Justicia las equipara a la asistencia social y deberían aplicarse asegurando también la no discriminación, si bien no serían exportables.
A pesar de que es éste un argumento esgrimido por partidos populistas, no siempre es ese el caso. Los países que están imponiendo restricciones, como el Reino Unido, las justifican por considerar que hay ejemplos de abuso, al tiempo que afirman que se ha producido un aumento en la carga sobre las finanzas de los países más generosos en dichas prestaciones. Sin embargo, no sólo la teoría económica, sino también estudios realizados recientemente con datos recientes (por ejemplo, uno encargado por la propia Comisión Europea) concluyen que los beneficios que la población emigrante aporta sobre las arcas públicas, en forma de impuestos, así como su aportación al sistema productivo, compensan ampliamente el potencial sobrecoste en protección social. Asimismo, atendiendo al propio proceso de integración económica, la manera más adecuada de conseguir que las economías europeas puedan ajustarse de manera flexible ante crisis profundas como la actual es que los trabajadores que no encuentran empleo en su país de origen puedan aportar su capital humano (evitando el deterioro del mismo por no estar empleados) a otro donde éste sea necesario: eliminan la presión sobre el país con elevado desempleo al tiempo que pagan impuestos y generan riqueza en el país receptor.
Es necesario mantener posiciones firmes en la Unión Europea ante la tendencia a levantar barreras en momentos de dificultad, sea en forma de proteccionismo comercial o contra la libre circulación de personas. El proyecto europeo es un camino largo y sus efectos positivos sólo se aprecian a largo plazo. En los últimos 60 años la restricción a las libertades fundamentales de la integración europea sólo han retrasado y limitado el bienestar de todos. No olvidemos lo aprendido.
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