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decreto de 4 de enero

El holding CulturArts contará con auditor interno y una presidencia que recaerá en el titular de la conselleria

VALENCIAPLAZA.COM. 07/01/2013 CulturArts tendrá un único consejo asesor con dos secciones, un auditor interno y podrá crear subdirecciones

La consellera María José CataláVALENCIA (EP/VP). El holding CulturArts, que integra las diversas entidades culturales de la Generalitat valenciana, contará con una Presidencia -que recaerá en el titular de la Conselleria competente-; un Consejo de Dirección; un director general; un Consejo Asesor de carácter consultivo dividido en dos secciones, una de Artes escénicas y música y otra de Artes plásticas, audiovisuales y museos, y un auditor interno. Igualmente, se prevé la posibilidad de que crear subdirecciones y unidades territoriales de carácter provincial.

Así se establece en el decreto de 4 de enero del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Culturarts Generalitat, que este lunes publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y que tiene como principal objetivo "la racionalización de recursos, tanto materiales como humanos", han explicado a Europa Press fuentes de la Conselleria de Cultura, que han agregado que los nombres que ocuparán los diferentes cargos aún están en estudio.

La norma recuerda que en función del plan económico financiero de reequilibrio 2012-2014 se anunció una nueva configuración del sector público empresarial y fundacional, una de ellas la cultural. A este ámbito se adscribe la entidad de derecho público CulturArts, resultante de la transformación de Teatres de la Generalitat y la asunción del Instituto Valenciano de la Música (IVM), Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía (IVAC) y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Ivacor), así como funciones de las fundaciones del Palau de les Arts y La Luz de las Imágenes.

Asimismo, apunta que se acordó la incorporación de la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat, representativas del cien por cien del capital social de la sociedad Proyecto Cultural de Castellón, SA, a favor de CulturArts Generalitat.

De esta manera, CulturArts asume las funciones de los institutos desaparecidos y ofrece un nuevo organigrama, que contempla la Presidencia; el Consejo de Dirección; la Dirección General y el Consejo Asesor.

En este esquema destaca el peso del Consejo de Dirección, como órgano colegiado de gobierno y control de la entidad. Aquí participarán, entre otros, el presidente, el vicepresidente de CulturArts (que será la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de Cultura) y, como vocales, el titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de Cultura, el titular de la Dirección General; un representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Sector Público Empresarial, y un representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Hacienda.

Al Consejo de Dirección, que se reunirá de forma ordinaria cada tres meses, le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines, como definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad; aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades o el anteproyecto de presupuesto, las directrices básicas en materia de recursos humanos.

Por su parte, la Dirección General se encargará de la gestión ordinarias de las actividades de la entidad; la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección; la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades; la jefatura del personal de la entidad y la gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.

Además, y dependiendo del Consejo de Dirección, existirá un Consejo Asesor consultivo, encargado de prestar asesoramiento en relación con el conjunto de acciones y políticas que corresponde llevar a cabo a CulturArts para el cumplimiento de sus fines.

ASESORAMIENTO SIN RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Con el fin de "atender a la especialidad de los distintos sectores de la cultura que están representados en la entidad", estará formado por dos secciones: Artes escénicas y música, donde habrá hasta tres personas de la propia entidad designadas por el presidente, así como tres representantes de dichos sectores designados por el presidente de entre profesionales de reconocido prestigio; y de Artes plásticas, audiovisuales y museos, con el mismo número de miembros. Estos integrantes no percibirán retribución económica ni compensación alguna.

Asimismo, la entidad se podrá organizar en Subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, y contar con unidades territoriales de carácter provincial, al menos en las provincias de Castellón y Alicante, que aproximen la gestión a las singularidades culturales de dichas provincias.

La gestión de la entidad estará integrada al menos por los diversos servicios y unidades entre ellos música, teatro y danza, audiovisual y cinematografía y conservación, restauración e investigación que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.

PERSONAL

En cuanto al personal, se establece que el holding podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública. De conformidad con lo establecido en el art. 18.2 del decreto del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional no podrá tener a su servicio personal eventual.

La entidad dispondrá de varios recursos económicos para el cumplimiento de sus fines: las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat; los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades; los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio; los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar, tras recabar las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la normativa vigente; y las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

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