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ANÁLISIS / CUATRECASAS Gonçalves Pereira

Las páginas web de descargas, a un click del delito

CARLOS SÁNCHEZ AGUIRRE · INMACULADA GONZÁLEZ LÓPEZ (*). 03/11/2011 La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado una sentencia en la que condena como autores de un delito contra la propiedad intelectual a los administradores de fenixp2p.com y mp3-es.com. Aparte de otras accesorias, la Sala ha impuesto penas de un año de prisión

VALENCIA. Los administradores de algunas páginas web de enlace han recibido recientemente un importante revés judicial: la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya notificaba una sentencia fechada a 27 de septiembre de 2011 en la que condenaba como autores de un delito contra la propiedad intelectual a los administradores de "fenixp2p.com" y "mp3-es.com". Aparte de otras accesorias, la Sala ha impuesto penas de un año de prisión. La cuestión ha vuelto así a la primera página de los medios de comunicación, provocando la inquietud del sector implicado.

Esto ocurría apenas conocerse el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, en el que se recordaba cómo "conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema", no se puede atribuir a los prestadores de herramientas de enlaces a páginas web una vulneración de derechos de propiedad intelectual, por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen.

El origen de esta polémica se remonta años atrás. Diversas productoras, entidades de gestión, asociaciones de distribuidores y editores, y otros titulares de derechos de propiedad intelectual decidieron emprender medidas legales para impedir su vulneración en el entorno internet. El seguimiento de acciones penales contra las páginas web de enlace y sus administradores ha constituido desde entonces una práctica habitual de esa estrategia. Fundamentalmente, los titulares de los derechos de propiedad intelectual vienen sosteniendo que la actividad de las páginas web de enlace está penada por el artículo 270 del Código Penal, que sanciona a quien, con ánimo de lucro, comunique públicamente una obra fijada en cualquier tipo de soporte a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Hasta la fecha, la iniciativa de reprender criminalmente la actividad de las páginas web de enlace había obtenido pocos resultados favorables. Algunas Audiencias Provinciales habían pronunciado resoluciones (principalmente autos) que apuntaban el posible carácter penal de la conducta, ordenando seguir las averiguaciones para la eventual apertura de juicio, pero la realidad venía presidida por otras resoluciones predominantes en sentido contrario, que confirmaban el sobreseimiento del asunto o absolvían a los acusados por no constituir delito el ofrecer servicios de enlace a otras web desde las que el usuario podía acceder a archivos principalmente musicales, cinematográficos y audiovisuales.

Lo novedoso del pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Vizcaya es que hasta la fecha no habían transcendido sentencias que, asumiendo la tesis de la criminalidad de la conducta de enlace que desarrollaban los acusados a través de sus páginas, les condenara como autores de un delito relativo a la propiedad intelectual.

Ello no obstante, los fundamentos de esta resolución ponen de manifiesto que la actividad objeto de condena consistió en una práctica peculiar, determinante del sentido del fallo. En concreto, el tribunal destaca que los acusados no enlazaban simplemente con una página p2p de intercambio privado de archivos, sino que "lo que hacen los acusados es entrar en la página de intercambio de archivos y extraer de ella un enlace de archivo de música o de película que albergan en su servidor (el enlace), sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa en otro lugar.

Técnicamente, cuando el usuario pincha en "descargar" realiza un acceso a la página p2p correspondiente, pero sólo como trámite informático necesario para acceder al archivo". Con esto, el tribunal entiende que "era su actuación directa y no su labor de intermediación la que lograba el resultado del acceso a la obra en cuestión". La sentencia también considera que los acusados actuaban con ánimo de lucro al obtener unos ingresos publicitarios cuyo importe dependía del número de accesos a las páginas que administraban.

El actual estado de la cuestión no permite considerar por tanto que la actividad de los administradores de las páginas web de enlace esté en todo caso a salvo de las sanciones previstas en el Código Penal. El pronunciamiento condenatorio que se acaba de conocer obligará a los potenciales afectados a reconsiderar los términos en que ofrecen su servicio, principalmente cuando su labor de intermediación no se limite a facilitar "enlaces simples" a páginas de intercambio de archivos entre particulares. Con todo ello, y tratándose nada menos que de conductas susceptibles de constituir la eventual comisión de un delito, sería deseable configurar un marco legal mejor definido que el actual.
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(*) Carlos Sánchez Aguirre e Inmaculada González López son abogados del Área de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (oficina de Valencia)

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