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ANÁLISIS FISCAL

La inversión medioambiental tiene premio

TOMÁS ANDRÉS COSTA (*). 10/04/2012 Muchas empresas que realizan este tipo de inversiones siguen sin aplicar beneficios fiscales por desconocimiento o falta de seguridad jurídica en su aplicación, dejando pasar una oportunidad de obtener importantes ahorros fiscales

VALENCIA. En una sociedad como la nuestra cada vez más preocupada por los temas medioambientales, son constantes las noticias y estudios sobre los efectos en el medio ambiente que produce la actividad industrial. Con el objetivo de conseguir un medio ambiente industrial más sostenible, muchas empresas llevan a cabo inversiones necesarias para minimizar el impacto medioambiental que suponen la generación de residuos, vertidos y emisiones contaminantes derivadas de sus procesos productivos.

Las inversiones en la protección del medioambiente tienen premio. Por un lado, todos nos vemos beneficiados de estas inversiones, en la medida en que se obtenga una reducción o eliminación de residuos industriales, de emisiones atmosféricas, contaminación acústica, etc. Por otro lado, para las propias empresas que realicen estas inversiones puede generar ventajas, tales como la mejora del proceso productivo (mejor aprovechamiento de materia prima, reducción de costes, etc.) y poder acceder a beneficios fiscales.

Muchas empresas que realizan este tipo de inversiones siguen sin aplicar estos beneficios fiscales por desconocimiento o falta de seguridad jurídica en su aplicación, dejando pasar una oportunidad de obtener importantes ahorros fiscales.

Concretamente, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (que para las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural sería para el 2012) la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece un beneficio fiscal para aquellas empresas que lleven a cabo determinadas inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Se trata de un incentivo fiscal que ha sido objeto de recortes en los últimos años, pero que sigue siendo una vía muy interesante para promover e incentivar la inversión ambiental en las empresas.

El beneficio fiscal consiste en una deducción en la cuota del IS para inversiones del activo material cuya finalidad sea:

• evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales

• evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas

• favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.

Es un incentivo fiscal que permitiría a las empresas recuperar parte de la inversión realizada mediante la reducción de la factura fiscal por IS, ya que se aplica directamente sobre la cuota del IS, siendo el importe de la deducción del 8% del precio de adquisición (si se adquiere a terceros) o coste de producción (si se realiza por la propia empresa) del activo material. Si la inversión está financiada con una subvención, la cuantía de la misma no da derecho a la deducción.

La inversión tiene que ser un elemento patrimonial del inmovilizado material, lo que excluye los gastos del ejercicio en protección ambiental, sin perjuicio de que pudieran tomarse en consideración aquellos gastos que, conforme a la normativa contable, se integren en el precio de adquisición o coste de producción.

Además, para que pueda aplicarse la deducción es necesario que los elementos en cuestión (i) se encuentren en condiciones de funcionamiento, esto es, que estén en disposición de evitar o reducir el tipo de contaminación a la que va dirigida la inversión; (ii) que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa; (iii) que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental y que sean convalidadas mediante certificación de la Administración ambiental.

Además, en determinados casos en que la inversión haya sido realizada en ejercicios anteriores y no se haya acreditado la deducción, sería posible dicha acreditación en un ejercicio posterior siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, lo que sin duda puede resultar muy interesante en estos momentos en los que las deducciones fiscales en IS son escasas.

Por tanto, resulta conveniente para las empresas conocer bien las características de la deducción, el gran número de activos que darían derecho al beneficio fiscal y los sectores industriales que podrían aprovecharlo, para poder optimizar así la fiscalidad de la actividad empresarial.
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(*) Tomás Andrés Costa Isabel, abogado en Cuatrecasas Gonçalves Pereira
Grupo Ecotax

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