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El Código Penal sigue al margen de la reforma de las cajas de ahorros

CARLOS DÍAZ GÜELL (*). 20/12/2011 "Todo parece indicar que los artículos 290 a 297 del Capitulo XIII del Código Penal 10/1995, que trata de "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" o de los calificados como delitos societarios, continuará durmiendo el sueño de los justos..."

MADRID. El consejero delegado del Sabadell, Jaime Guardiola, utilizando un lenguaje críptico, ha reconocido que espera muchas pérdidas del balance de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), que el banco catalán ha adquirido por el precio simbólico de un euro tras la intervención del Banco de España. "No digo que serán 17.000", afirmaba Guardiola ante los periodistas económicos, "haced un promedio".

Es decir, que tras hecho el promedio, a los promediadores les salía unas pérdidas que superarán, al menos, los 11.000 millones de euros, el doble de lo que estima el supervisor. Pese a ello, no se tiene constancia de que Guardiola, ni el banco Sabadell, hayan presentado ante juzgado alguno o la fiscalía de turno ningún tipo de denuncia.

La compra de la CAM, en contra de lo que se piensa, no cuesta un duro a los contribuyentes, ya que su "saneamiento", bajo la batuta del Banco de España, ha sido posible gracias a los dineros aportados por el Fondo de Garantías de Depósitos que se nutre de las entidades financieras, especialmente de los bancos.

Hasta el momento y que se tenga conocimiento público de ello, IU en Castilla y León ha sido el único partido que ha presentado ante la Fiscalía del TSJCyL denuncia para investigar presuntos delitos societarios en las cajas de ahorros de dicha comunidad autónoma, señalando que dicho delitos se habrían cometido por aquellos que prevaliéndose de su condición mayoritaria en los órganos de administración, lograron que las entidades públicas de ahorro adoptaran acuerdos con ánimo de lucro propio o en perjuicio de terceros. Mientras tanto, el mismo partido pedía documentación a las Cortes autonómicas para conocer si el gobierno regional ha ejercido adecuadamente su labor de control de las cajas de ahorro.

Sorprendentemente y pese a las palabras del gobernador del Banco de España definiendo a la CAM como "lo peor de lo peor", mientras que explicaba que era posible que se perdiera la inyección pública de 2.800 millones y la vez que calificaba "a título personal" de escandalosa la situación y anunciara que no había que dejarse llevar "por las tripas" que era fundamental estabilizar la caja, echar a los administradores y estudiar si procediera abrir expediente, con un "cuidado exquisito". Meses después todo parece indicar que las palabras del gobernador han quedado en agua de borrajas y que fiscales y magistrados no van a ver aumentado el volumen de su actividad, pese a lo escandaloso de las palabras de Guardiola.

Por lo tanto, todo parece indicar que los artículos 290 a 297 del Capitulo XIII del Código Penal 10/1995, que trata de "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" o de los calificados como delitos societarios, continuará durmiendo el sueño de los justos.

Aunque el Código Penal, en su artículo 297 no ofrece una definición muy amplia de las entidades que están sometidas a esta disciplina, el término sociedad se entiende con vocación omnicomprensiva. Se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participa de modo permanente en el mercado.

Sin ánimo de ser exhaustivo y solo a título orientativo, los expertos señalan una larga lista de supuestos concretos aplicables a las cajas de ahorros y sobre los que la Justicia debería actuar de oficio cuando no exista solicitud de parte.

A destacar los siguientes supuestos o peculiaridades en los que podrían haber incurrido algunas de las cajas de ahorros afectadas por los procesos de fusión:

· La concesión de créditos a sociedades que los administradores tienen una importante participación y que carecen de solvencia.

· Trato de privilegio o preferente con los créditos vencidos y no pagados.

· Gestión de la filial, sometida a las directrices de la sociedad dominante, de tal forma que el resultado final sea que ésta copa el mercado con perjuicio irreparable para la filial.

· Percepción por los administradores de retribuciones o participaciones en beneficios no amparadas por los estatutos o por el órgano de administración.

· Utilización de fondos de la empresa para atender gastos personales.

· Adquisición por la sociedad de bienes a precios revalorizados para beneficiar al vendedor o el pago por supuestos servicios profesionales que no han sido prestados.

· La persecución del delito de administración fraudulenta se debe iniciar tras la denuncia de uno de los sujetos pasivos, es decir de la persona agraviada, entendida como aquel que lo haya padecido directa o indirectamente, y en los que se producen como consecuencia de una conducta desleal o abusiva de los administradores, los titulares del bien jurídico afectado.

· Si el perjudicado no tiene capacidad de obrar o la tiene limitada, deberán realizar la denuncia los representantes legales. Si la persona agraviada es menor de edad, incapaz, será el Ministerio Fiscal el encargado de perseguir este delito.

· Una vez se ha producido la denuncia el Ministerio Fiscal debe intervenir como si se hubiera producido de oficio.
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Post-it. Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD).- El actual formato fue creado en octubre de 2011 ytiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta un límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente, aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.

El Fondo tiene por objeto también la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.

Con anterioridad a la creación de un único FDG, los distintos fondos tenían un patrimonio de 6.524 millones de euros, correspondiendo a los bancos 3.875 millones; 1.918 millones a las cajas de ahorros, y 731 millones a las cooperativas de crédito.
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Carlos Díaz Güell es periodista y autor del blog Tendencias del Dinero

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1 comentario

el palleter escribió
20/12/2011 14:20

y LOS PARTIDOS POLITICOS TAMBIEN Y EMARSA..

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