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OPINIÓN

El arbitraje, una alternativa eficaz para la resolución de controversias

MANUEL DE LORENZO (*). 24/09/2011 "El retraso endémico de la Administración de Justicia en España es una realidad incuestionable. Con casi diez millones de procedimientos nuevos iniciados cada año, la lentitud en su tramitación...

VALENCIA. El retraso endémico de la Administración de Justicia en España es una realidad incuestionable. Con casi diez millones de procedimientos nuevos iniciados cada año, la lentitud en la tramitación de los expedientes es un fenómeno que puede ser advertido por cualquier ciudadano que se vea inmerso en la farragosa experiencia de hallarse implicado en una contienda judicial. La falta de medios es quizá la causa principal, aunque no la única, de este problema y a pesar de las diversas reformas legislativas que se han realizado en los últimos años, con otras que se vislumbran en un futuro cercano, la situación, lejos de mejorar, sigue estancada, cuando no empeorada.

Frente a ello, diversos mecanismos alternativos han ido surgiendo con el objetivo de de lograr soluciones más ágiles, si bien en nuestro país no gozan todavía del predicamento que tienen en otros. Entre esas opciones, por citar una de las que más interés acapara en los últimos tiempos, se encuentra la mediación, a través de la cual las partes, gracias a la ayuda de un profesional externo con la preparación técnica adecuada, intentan aproximar sus posturas en aras de alcanzar un acuerdo que o bien evite un procedimiento judicial más o menos inminente o bien zanje uno ya existente, solución que resulta de su voluntad concorde y no de la imposición de un tercero.

La mediación, pendiente todavía de la aprobación de la normativa reguladora que desarrolle la Directiva comunitaria sobre la materia, tiene un esperanzador futuro, aunque, por un lado, está por ver si disfrutará de los recursos precisos para su asentamiento, así como, por otro, si logrará calar en la mentalidad española, todavía distante de la imperante en otras culturas, especialmente la anglosajona.

El arbitraje constituye el sistema alternativo de resolución de disputas por excelencia. Mediante el mismo, al igual que en la jurisdicción, es un tercero ajeno a las partes, independiente e imparcial, quien, previos los trámites correspondientes, dicta una resolución, denominada laudo, que decide la controversia. Su celeridad, en contraposición a la vía judicial, se destaca habitualmente como uno de sus pilares fundamentales.

En primer lugar, por la considerable reducción de plazos que presenta frente a un procedimiento tramitado ante los Tribunales; en segundo lugar, por la imposibilidad de apelar la decisión del árbitro, lo que impide la prolongación temporal que suponen los posteriores recursos contra una sentencia. Lo que, además, supone en definitiva una reducción significativa de gastos, no sólo en términos absolutos, sino también por lo que se refiere al coste de oportunidad de los recursos provisionados cuando se trate de una sociedad, de conformidad con la normativa contable, hasta la resolución del laudo. Es decir, la rentabilidad financiera que podría obtenerse por disponer de dichos recursos en un plazo de tiempo inferior al que resultaría en el caso de un procedimiento judicial.

No obstante, esa agilidad y rapidez no son las únicas ventajas que podemos subrayar del arbitraje, sino que cabe reseñar otras muchas. Entre ellas, sobresale la posibilidad que tienen las partes de escoger ellas mismas el árbitro que resolverá su litigio, algo evidentemente imposible en el ámbito judicial, dando de esta forma cumplimiento a la máxima platoniana conforme a la cual "no hay mejor Juez que el elegido por las partes". Libertad de elección que además permite designar un profesional que cuente con especialización contrastada en la materia objeto de disputa, lo que, si no garantiza el éxito de su decisión, si al menos lo facilita. Asimismo, la confidencialidad y la flexibilidad del arbitraje constituyen un atractivo adicional que puede hacer decantarse a los interesados por esta clase de procedimientos, sin renunciar en ningún caso a las debidas garantías que permitan una tutela rigurosa de sus derechos.

Entre las posibilidades que ofrece el arbitraje, las partes pueden ellas mismas elegir el árbitro y diseñar sus propias reglas conforme a las cuales se tramitará el procedimiento o bien encomendar la administración del mismo a una institución arbitral. El Tribunal Arbitral de Valencia, fundación creada por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, es una de esas instituciones, avalada por el prestigio de dicha corporación, que cuenta con más de 250 años de historia y con un reconocimiento contrastado en nuestra sociedad. Dotado de los medios necesarios, comprometido con la excelencia y con las bases precisas para dar adecuada respuesta a las necesidades de quienes reclaman sus servicios, el TAV permite una tramitación rápida y eficaz de los procedimientos que se le confían.

Cierto es que aún existe un desconocimiento demasiado amplio de lo que significa el arbitraje y de la utilidad que puede reportar, por lo que resulta inevitable una continua labor de concienciación que logre revelar las ventajas que puede significar para quienes no tienen otro remedio que formular una demanda para obtener una respuesta adecuada a sus reclamaciones. Singularmente en momentos como el actual, en el que la profunda crisis económica ha disparado de manera alarmante la litigiosidad y en el que las estructuras tradicionales, como indicábamos al comienzo, no acaban de dar una respuesta plenamente satisfactoria.

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(*) Manuel de Lorenzo es director del Tribunal Arbitral de Valencia

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