VALENCIA. La reforma del sistema electoral es una cuestión que ha pasado a ocupar el centro del debate público en los últimos meses. Con orígenes variopintos, diversas organizaciones y personalidades han propuesto reformas del sistema. Primero fue el Consejo de Estado quien propuso una reforma de la Ley Electoral que permitiese paliar el perjuicio que causa a los partidos minoritarios el reparto d'Hondt y la distribución provincial. Más recientemente, el movimiento de protesta del 15M puso de nuevo el acento sobre las insuficiencias de la Ley Electoral. Por último, en las últimas semanas tanto el president de la Generalitat, Francisco Camps, como el candidato socialista en las próximas Elecciones Generales, Alfredo Pérez Rubalcaba, se han manifestado a favor de un cambio.
Para evaluar adecuadamente el sentido de las propuestas de Camps y Rubalcaba, incluso antes de detenernos en el análisis de dichas propuestas en sí, es preciso hacer una consideración previa: ningún sistema electoral se basa únicamente en el principio "un hombre, un voto". Todos introducen una serie de factores correctores de diversa índole que pueden tener como objeto asegurar la representación de todas las zonas de un país, o favorecer la formación de mayorías, primar al ganador en votos, y un largo etcétera.
Por ejemplo, en nuestro sistema electoral podemos encontrar tres factores correctores de importancia:
-En primer lugar, el sistema de asignación de escaños, basado en la Ley d'Hondt, de tipo proporcional, pero que tiende a primar al partido más votado en el reparto.
-En segundo lugar, la distribución de los escaños, basada en circunscripciones provinciales (tanto en las Elecciones Generales como en las Autonómicas, en lo que concierne a la Comunitat Valenciana), y sobre todo el mínimo fijado, con independencia de la población, en cada provincia (dos escaños para unas Elecciones Generales; veinte en la Ley Electoral Valenciana).
-Por último, la existencia de un mínimo de sufragios necesario para que una candidatura pueda participar en el reparto de escaños, que está fijado en un 3% para las Elecciones Generales y en un 5% en la Ley Electoral Valenciana.
La existencia de estos factores determina que nuestro sistema se defina como "proporcional corregido". Proporcional, porque no es un sistema mayoritario que otorgue los representantes sólo al partido más votado en cada circunscripción (como ocurre en EE.UU. o en Gran Bretaña). Corregido por los mencionados factores, que modifican el carácter proporcional del reparto, y cuyos efectos revisten gran importancia.
En las Elecciones Generales, la existencia de circunscripciones provinciales, en un país desigualmente poblado como es el caso de España, tiene como consecuencia que la mayoría de las circunscripciones eligen a muy pocos diputados: sólo 17 de las 52 circunscripciones escogen a siete diputados o más. En las restantes 35, es muy poco probable que un partido minoritario pueda acceder al reparto. Como consecuencia, el modelo político derivado de los sucesivos procesos electorales ha acabado generando un "bipartidismo imperfecto", en el que las dos principales opciones se reparten la mayoría de los votos y los escaños.
(Porcentaje de voto de los dos partidos más votados, 1977-2008: ver gráfico aquí)
En las Elecciones Autonómicas, el criterio de la división provincial es mucho menos relevante, dado que, como puede suponerse, el límite de veinte escaños por provincia garantiza un mejor reparto de la representatividad. Sin embargo, el límite del 5% para acceder a dicho reparto genera disfunciones de notable relevancia, en particular dada la existencia de diversas opciones electorales que históricamente se han quedado al borde de dicha barrera: en el pasado, el Bloc Nacionalista Valencià y Unión Valenciana vieron cómo la Ley Electoral impedía su entrada en Les Corts. Además, este límite ha de superarse globalmente en toda la Comunidad Valenciana, con lo que las dificultades aumentan: tanto para el Bloc (que pudo obtener representantes por la provincia de Castellón en 2003) como para UV (que se quedó fuera en 1999 a pesar de superar el 5% en Valencia).
EL VOTO 'ÚTIL'
Las características del sistema electoral tienen efectos directos sobre la distribución de escaños. Pero también tienen efectos indirectos, y estos revisten si cabe mayor importancia. Me refiero a la imparable tendencia de muchos votantes, apoyada en las características del sistema electoral, en el bombardeo mediático y en las predicciones de los sondeos, a hacer "voto útil". A votar no a la opción preferida, sino a la que tiene más posibilidades de prosperar. En resumen, a votar PP o PSOE, en lugar de votar a las opciones minoritarias.
El voto útil tiene mucho de profecía autocumplida: como muchos votantes deciden abandonar a las opciones minoritarias, porque los sondeos pronostican que no lograrán superar las barreras impuestas por la Ley Electoral y, por lo tanto, no obtendrán representación, dichas opciones ven cómo, en efecto, no alcanzan los votos suficientes y se quedan fuera de Les Corts (o del Congreso de los Diputados).
¿POR QUÉ CAMBIAR?
Sin embargo, son precisamente estos defectos los que motivan la fortaleza y la notable persistencia en el tiempo de las leyes electorales: en que los que están en disposición de cambiar la Ley Electoral no están casi nunca por la labor de hacerlo, porque, después de todo... ¿Para qué cambiar una ley con la que se han ganado las Elecciones? ¿Qué aliciente tiene el partido ganador para introducir mejoras en la proporcionalidad de un sistema electoral, si esas mejoras le perjudican? ¿Por qué razón PP y PSOE, los principales beneficiarios del actual sistema electoral, querrían cambiarlo?
De hecho, es precisamente por este motivo, por el interés que tienen los dos grandes partidos en mantener los déficits de representatividad, las insuficiencias de la Ley Electoral, por lo que tienden a perpetuarse. Así, cuando el PSOE ganó las Elecciones de 1982, no vio ninguna ventaja en suprimir la criticada división provincial y la asignación directa de dos escaños por provincia (creada con el objetivo, más o menos disimulado, de beneficiar a la UCD en el reparto de escaños). Y cuando PP y PSPV pactaron el Estatut d'Autonomia, tuvieron mucho cuidado en no cambiar el denostado límite del 5% para acceder a Les Corts.
Es en este contexto en el que cabe interpretar las propuestas de Camps y Rubalcaba: el de la elaboración de un sistema que, previsiblemente, será igual o más beneficioso para los partidos mayoritarios que el actual. Así parece traslucirse de los primeros datos desgranados por ambos, que parecen decantarse por un sistema mixto similar al alemán.
El modelo alemán se basa en la convivencia de dos sistemas distintos. La mitad de los diputados se eligen mediante 299 circunscripciones uninominales, en las que se divide todo el territorio alemán. La otra mitad se elige mediante una circunscripción única, de ámbito nacional, en la que se reparten otros 299 diputados. De manera que los alemanes votan dos veces: en la primera, votan en su circunscripción, siguiendo un sistema mayoritario, y escogen a un candidato específico. En la segunda, votan en una lista nacional, en la que los diputados se distribuyen siguiendo un criterio proporcional.
El sistema alemán, merced a su complejidad, permite combinar la necesaria proporcionalidad con la capacidad representativa de las circunscripciones uninominales. La cuestión, que evaluaremos en la segunda parte de este artículo, es cómo puede aplicarse en España y en la Comunidad Valenciana, y a quién beneficiaría su implantación.
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Guillermo López García es profesor titular de Periodismo en la Universitat de València
Las circunscripciones uninominales presentan la ventaja de que elijo "mi" diputado y, tal y como pasa en las municipales, el candidato concreto tiene un peso significativo frente al partido que lo presenta. De todas maneras, el principal problema no es tanto el sistema electoral como la falta de los contrapesos que toda democracia debería tener. No es de recibo que las mayorías parlamentarias determinen no sólo quien ha de gobernar, sino también la cúpula del poder judicial, la orientación de la tv pública, los organismos de control de cuentas, las comisiones de control parlamentario, etc., etc. No hay contrapeso, luego no hay control.
No puedo estar más de acuerdo con tu apreciación, Vicente: en España hay una inusitada concentración de poder en torno al jefe del Gobierno, sobre todo si éste tiene mayoría absoluta. El legislativo es una mera correa de transmisión de los deseos del ejecutivo, y el judicial, en órganos tan importantes como el CGPJ y el Tribunal Constitucional, depende del arbitrio de los partidos. Un modelo en el que los representantes sean directamente responsables ante sus electores, como en EE.UU o en Gran Bretaña, tiene la ventaja de que éstos tienden a actuar no sólo en pro del interés del partido, sino también de dichos electores. Así, votaciones como las de la Guerra de Irak o el decretazo habrían arrojado resultados probablemente distintos. Un cordial saludo
Creo que es importantísimo estudiar otros sistemas electorales para intentr corregir el nuestro, en el que todos estamos de acuerdo que es malo, ya que sus resultados lo son. El principal problema de nuestro sistema electoral es que provoca lo más grave en una democracia: la no separación de poderes. Y ello porque estamos en una partitocracia, donde el "jefe" del partido gobernante manda en el partido, en el legislativo, en el ejecutivo y, digámoslo alto y claro, por escandaloso que sea, también manda en el poder judicial. El problema no es, por tanto, la falta de representatividad de los partidos pequeños sino el exceso de poder del "aparato" de los partidos grandes. La solución es potenciar al individuo por encima del partido. Las circuscripciones uninominales y la eleccíón directa del presidente son las mejores, sino las únicas, soluciones. El sistema alemán un paso en la buena dirección pero ... requeriría una reforma constitucional casi imposible.
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