En las Cortes Valencianas se está debatiendo estos días el contenido final de la futura Ley de Régimen Local Valenciano. Resulta sintomático del estado de letargo democrático de nuestra sociedad que este acontecimiento político esté pasando bastante desapercibido entre la opinión pública valenciana. Es cierto que la situación de crisis económica y financiera, plan de ajuste incluido, y el desarrollo del avatar judicial en el que se encuentra inmersa la Generalitat valenciana, incluida posible imputación de su presidente, son los suficientemente preocupantes para que asuntos de gran calado en otras circunstancias hayan pasado a un segundo plano de nuestro interés mediático como es, entre otros, este debate de la futura ley de régimen local valenciano. Y no debería ser así o, al menos, con la intensidad en que esa dejadez se está produciendo.
No debería ser así porque en el sistema de distribución territorial del poder diseñado en nuestra Constitución, esta ley actuará como una especie de ley constitucional para el poder local valenciano. Si para definir las competencias de los órganos centrales del Estado y de las comunidades autónomas hay que estar al juego combinado del artículo 149 de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, para establecer el nivel de poder que le corresponde a los entes locales hay que estar a las leyes que lo determinan y, a partir de ahora, esa ley para los valencianos será en buena parte la Ley de Régimen Local Valenciano.
No debería ser así tampoco por la importancia creciente que el gobierno de los entes locales tiene en nuestras vidas cotidianas. A finales de la década de los ochenta Manuel Castells nos explicó cómo la globalización del mundo implicaba, de forma paradójica, un fortalecimiento de lo local como única respuesta viable de los ciudadanos ante la pérdida de control de sus propias vidas: lo local frente a lo global. No es extraño que en los últimos años los gobiernos locales hayan asumido en nuestras sociedades un mayor protagonismo en las políticas de impulso económico y de cohesión social. Y todo indica que sus nuevas responsabilidades han llegado para quedarse, esto es, los gobiernos locales las van a mantener en el futuro próximo lo que hace necesario, cuanto menos, reforzar y garantizar aquellos aspectos de su diseño jurídico que faciliten desde un punto de vista funcional su desempeño.
Es cierto que el proyecto supondría, de aprobarse, la primera ley de régimen local valenciana. Es cierto también que en él se recoge una sistematización y adaptación razonable del actual modelo de régimen local definido para toda España por la ley reguladora de las bases de régimen local de 1985. Y es cierto que incluye ciertas innovaciones de interés como el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana; el Consell Técnic de Delimitació Territorial; instituciones como el Defensor del Vecino, el Consejo Social o el Consejo Territorial de Participación; la creación del régimen de gestión compartida destinado a pequeños municipios; la regulación de las denominadas mancomunidades de interés preferente; la creación del Consejo Territorial de Coordinación de Políticas Locales; la institucionalización de la Cumbre de Cohesión Territorial de la Comunitat Valenciana; o la configuración legal del Fondo de Cooperación Municipal y de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Pero en sus virtudes encuentra sus principales limitaciones pues acaba siendo una ley conservadora que, además, llega tarde aceptando acríticamente un modelo que, a juicio de la mayor parte de los analistas, está necesitado de una amplia revisión. Tal es así que en la actualidad se encuentra pendiente de tramitación en las Cortes Generales la nueva ley básica de gobierno y administración local. Seguramente en muy poco tiempo, la próxima aprobación de esta nueva ley básica dejará en evidencia a esta ley que ahora se aprueba en las Cortes Valencianas.
Pero es que, además, estamos ante un proyecto que no ha sabido sacar fruto de todas las posibilidades que permite el actual ordenamiento en especial a la hora de concretar algunos de los principios básicos que rigen la vida de los entes locales. Aunque el proyecto recoge el principio de autonomía como criterio orientador, no incluye un deslinde competencial entre Comunidad Autónoma y entes locales garantizador para estos últimos. Lejos de establecer mayores garantías para la autonomía local en algunos casos acentúa el control de los entes locales por parte de la Generalitat. Incluso en algunos extremos podría estar vulnerándose directamente la autonomía de los entes locales. Y, por supuesto, no se ha tenido en cuenta la posibilidad de establecer la iniciativa legislativa de los entes locales o un Consejo de los Municipios de la Comunidad Valenciana, medidas que sí que han establecido ya otras comunidades autónomas.
Aunque el proyecto recoge otros principios como los de subsidiariedad o diferenciación tampoco saca las consecuencias pertinentes de los mismos. El establecimiento y regulación de una tipología de municipios con características específicas se deja en manos de un Decreto posterior del Consell. Y no se ha desarrollado la posibilidad de un régimen especial para la ciudad de Valencia, como sí que se ha hecho para otras ciudades españolas.
Aunque el proyecto recoge el principio de suficiencia, tampoco se sacan del mismo las consecuencias pertinentes a la hora de garantizarla, precisamente en un momento en que resulta del todo necesario para la adecuada prestación de los servicios que llevan a cabo los entes locales. Así, por ejemplo, no se incluyen medidas de compensación por las competencias impropias prestadas por los municipios y, aunque se crea el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunidad Valenciana, no se establecen las oportunas garantías sobre él para los entes locales.
En definitiva, estamos ante un proyecto legislativo que deja un sabor agridulce pues representando un hito iniciático para el régimen local valenciano no se le ha sabido o no se le ha querido dotar de medidas claras y seguras para el fortalecimiento de los entes locales valencianos. Sólo cabe esperar que el legislador valenciano sepa, en los trámites parlamentarios pendientes, corregir los desajustes constitucionales mencionados y mejorar el proyecto en la medida de lo posible en beneficio de los ciudadanos y de los entes locales de la Comunidad Valenciana. De no ser así, estaríamos ante una nueva ocasión perdida -en este caso, en nuestra Comunidad- para ajustar mejor el funcionamiento del Estado de las Autonomías establecido en la Constitución de 1978. Estoy seguro de que los gobiernos locales valencianos se merecen algo más.
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Joaquín Martín Cubas es profesor de Ciencia Política de la Universidad de Valencia
Para Miguel Llopis. Los ciudadanos, al menos este que esto escribe y con él creo que muchos, lo que queremos es que los políticos nos solucionen los problemas en lugar de tirarse los trastos a la cabeza como si fueran participantes en un programa del corazón. El gobierno local pretende en muchas ocasiones realizar competencias que no le tocan en lugar de mirar dónde están los baches, bares ruidosos y lugares de reparto de droga. Si los munícipes quieren hacer política de altos vuelos que se presenten al congreso o al senado. Si son del ayuntamiento que velen por los que nos preocupa a los vecinos. Sin olvidar que los muncipios han sido el principal foco de corrupción en la España de la democracia. Y de eso, y de cómo evitarlo, no se dice nada.
Muy interesante artículo. no olvidemos que hace mucho tiempo que se viene hablando de la necesaria descentralización autonómica. El proceso de "federalización" de España se quedó en un mero reparto de competencias entre el estado y sus regiones, convertidas en autonomías. Sin embargo, no ha habido partido que haya querido llevar el gobierno hasta la administración más cercana al ciudadano: el ayuntamiento. Para ello sería necesario, además, afrontar la siempre delicada financiación municipal. ¿delicada?. es evidente. Mientras el control del dinero público quede al albur del gobierno autonómico, los procesos clientelares políticos se mantienen a salvo. un gobierno local fuerte en lo económico no tiene por qué someterse a una disciplina que no le aporte ventajas. Sin embargo, estamos acostumbrados a que las ayudas, subvenciones y proyectos de infraestructuras se vean condicionados por la capacidad de movimiento "familiar" del alcalde de turno. Finalmente, si los ayuntamientos fueran verdaderamente independientes -con los sistemas de fiscalización y control bien definidos-, los ciudadanos de cada municipio podrían participar de manera activa en su futuro, a través de procesos de participación reales, en lugar de modelos orgánicos creados en Bruselas como es la Agenda 21.
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