VALENCIA. Verdaderamente nos ha tocado vivir una época histórica de profunda transición, tan difícil como apasionante. Tiempos de cambios radicales en la escena de la política y las relaciones económicas. Tiempo de transformaciones veloces en nuestros hábitos de vida, valores y comportamientos. Tiempo en el que los avances tecnológicos (redes de comunicación, ingeniería genética, medicina, etc.) nos han obligado a realizar un esfuerzo de adaptación tan necesario como imprescindible.
Ycomo no podría ser de otra manera, los tiempos de cambios también han llegado al marco jurídico regulador entre las empresas, sus directivos, empleados y terceros (clientes y proveedores). Un aspecto de atención fundamental para que las empresas no se encuentren con el paso cambiado ante nuevas normas que pueden suponer cambios importantes dentro de su organización.
Así pues quisiera exponer las consecuencias de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, y a partir de la cual se establece que las empresas pueden tener responsabilidad penal por las conductas de sus directivos y empleados, y no sólo por las de sus administradores. Es más, pueden tener responsabilidad penal al margen de las personas físicas que las integran.
Hasta ahora para poder imputar un delito a una empresa, era condición sine qua non hacerlo a través de una persona física. De ahí que en muchas ocasiones resultara realmente complicado lograr la condena final de la empresa. Esta última reforma del Código Penal, supone un cambio radical en este sentido. Ahora las sociedades pueden delinquir de forma autónoma a las personas físicas que la integran. La responsabilidad penal de la empresa será exigible aún cuando no se pueda concretar la persona física individual que ha cometido los hechos con relevancia penal, no se la pueda encontrar e incluso haya fallecido.
Se trata de un hecho con destacadas repercusiones prácticas para los empresarios y de ahí la importancia de que conozcan cuándo y cómo sus empresas podrán responder por los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y las consecuencias que ello les puede reportar. En primer lugar, será necesario tener muy presente qué delitos pueden cometer las empresas.
La nueva ley lo ha delimitado en estafas; insolvencias punibles (de aplicación en procedimientos concursales); delitos de descubrimiento y revelación de secretos; daños informáticos; delitos contra la propiedad intelectual, industrial y contra el mercado y los consumidores; blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social; delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros; delitos relativos a urbanismo, ordenación de territorio y el medio ambiente; falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje; tráfico de influencias; corrupción de funcionarios extranjeros; criminalidad organizada; financiación del terrorismo; tráfico ilegal de órganos; delitos relativos a la prostitución; tráfico de drogas y delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
En segundo lugar, los casos en que se podrá considerar que una empresa ha delinquido. Para ello será necesario que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la empresa, en el ejercicio de sus actividades sociales, en su provecho y por personal sometido a la autoridad de los administradores de hecho o de derecho, o por los representantes legales de la empresa, siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.
En tercer lugar, las penas que se podrán imponer a las sociedades irán desde multas, disolución, suspensión de actividad, clausura de locales, inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas y para obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. En el caso de pena de intervención, es de destacar que será el juez el que determinará el contenido de la intervención y quién se hará cargo de la misma y que, incluso antes de dictarse sentencia -como medida cautelar-, se podrá acordar la intervención por el juzgado que investigue los hechos.
Y con todos los cambios expuestos, ¿qué es lo que pueden hacer los empresarios para evitar que a sus empresas se les exija responsabilidad penal por hechos que puedan cometer personas integradas en su organización? La respuesta pasa por establecer los debidos controles en sus estructuras y prevenir así que sus miembros puedan cometer delitos.
Desde el ámbito jurídico ya se está recomendando a las empresas la creación y aplicación de un manual o código de prevención penal. Éste tendría por objeto abordar un adecuado control de los deberes de dirección y supervisión de sus empresas, mediante la implementación de modelos de organización, administración y supervisión con un claro carácter preventivo penal. Lo mismo que en su momento se hizo con los Manuales de Prevención de Riesgos Laborales, hoy en día implantados en todas las empresas.
Estar preparados para afrontar los cambios requiere de un esfuerzo de adaptación en todos los ámbitos; e incluso anticiparse en ocasiones a las necesidades de la propia organización. Un trabajo previo que nos sitúa en la mejor posición de encajar situaciones de futuro y garantizar una relación adecuada entre empresarios, empleados y terceros. Establecer marcos regulatorios que definan dichas relaciones es una buena manera de prevenir o al menos atenuar las consecuencias para la propia empresa. Al final el nuevo orden social y económico se impone y tiene sus consecuencias jurídicas. La necesidad del autocontrol de las propias mercantiles se ha convertido en una exigencia legal que responde a los nuevos tiempos.
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Para más información se puede consultar la ley en http://noticias.juridicas.com/ (apartado legislación)
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(*) Emma Ramón Bautista es abogada penalista. Ilustre Colegio de Abogados de Valencia) ([email protected]
No tenía ni idea de esto, pero me parece bastante interesante. Me andaré con ojo
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