VALENCIA. El Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, es decir, la nueva LORCA, estaba llamada a convertirse en el antídoto perfecto de las cajas contra los vaivenes de los mercados con sus irracionales idas y venidas, ahora liquidez, mañana solvencia, al otro más transparencia... Pero entre todas las medidas propuestas en dicho Real Decreto-ley, destacó el nuevo régimen de las cuotas participativas, especialmente aquellas que otorgan derechos políticos a sus tenedores: los cuotaparticipes.
No era de extrañar y así se reflejaba en la nueva ley orgánica de cajas: "Las cuotas participativas, tal y como fueron reguladas en 2002, han mostrado muchas limitaciones como instrumento atractivo para los inversores, dada su escasa liquidez y la imposibilidad de atribuirles derechos políticos. Tras la reforma, a los actuales derechos económicos de los cuotapartícipes se les podrán añadir derechos políticos de manera directamente proporcional al porcentaje que las cuotas supongan sobre el patrimonio."
Precisamente de dicha reforma se dedicaba un titulo entero del Real Decreto-ley, concretamente el Título I de la norma, a la reforma de la regulación vigente de las cuotas participativas. Era evidente que hasta la fecha de publicación y entrada en vigor, la anterior regulación se había mostrado, en la práctica, incapaz de dotar a las cajas de un instrumento eficaz de capitalización.
Aunque la nueva legislación exponía a las cajas a inversores exigentes a través de la incorporación de los derechos políticos, no es menos cierto que el texto normativo limitaba la privatización de facto de estas entidades de ahorro al limitar su emisión al 50% del patrimonio de la entidad. Ni que decir que la Caja Mediterráneo (CAM) contaba con un potente instrumento que otras cajas no tenían: su 7,5% de cotas participativas emitidas en julio de 2009 a través de una oferta publica de venta (OPV).
La primera y más importante consecuencia a la vista de todo lo acontecido desde aquella salida a bolsa es precisamente ésa. La CAM ya cotizaba en un mercado secundario oficial. Por lo tanto, daba cumplida respuesta al Real Decreto-ley 2/2011, del pasado 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, en cuanto a intentar fijar sus exigencias de capital principal en el 8%.
Este Real Decreto-ley regulador de la solvencia del sector exigía para mantenerse en el 8% y no tener que ir al régimen excepcional del 10% de capital, que al menos un 20% de los derechos de voto esté en manos de terceros. Pero las cuotas de la CAM no contaban con derechos políticos, por lo que las consecuencias una vez roto el SIP con CajAstur, Caja Extremadura y Caja Cantabria son claras: para 'sobrevivir' hay que tener un 10% de capital principal o 'core capital' y este solo se conseguirá a través de una nacionalización por la vía del FROB.
A la vista de esto surge la pregunta de si el euipo dirigido por el tándem Crespo-López podía haber hecho algo más. Al menos contaron con la posibilidad durante seis meses de convertir sus cuotas participativas sin derechos de voto en otras con derechos políticos incorporados, es decir, acciones. Además, el Gobierno de España a través de la disposición transitoria primera, régimen transitorio de las cuotas participativas -conocida como la 'transitoria CAM'-, de la nueva LORCA otorgaba directamente a la caja, y sólo a ella, la oportunidad de convertir sus cuotas en verdaderas acciones de la caja.
La norma exigía que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, que comprendía desde el 14 de julio hasta el 14 de diciembre de 2010, la CAM debía "presentar a aprobación del Banco de España un plan específico de mantenimiento, adaptación, canje o, en su caso, amortización de las mismas".
De ahí que surja otra pregunta: ¿Cuál fue ese plan especifico? No lo sabemos. Sólo conocemos sus consecuencias. Las cuotas de la CAM seguirían sin contar con derechos políticos y, por lo tanto, a efectos de solvencia y 'core capital' no tendrían ningún valor para la caja. Durante seis meses la caja pudo decidir su futuro, por lo que alguien debería explicar el porqué de estas cuestiones.
Mi duda es: ¿por qué una entidad con el patrimonio de la alicantina no lo ha utilizado para buen fin?
Buen comentario, pero no lo comparto porque el cálculo realizado el 10 de marzo por Banco de España indica que Banco Base tiene un déficit de 1.400 millones de euros. Una vez salta por los aires Banco Base, el Banco de España calcula el 14 de abril un déficit del nuevo SIP CajAstur de 519 millones de euros. El décifit de CAM podía calibrarse en menos de 1.000 millones de euros. Por tanto, la solicitud de 2.800 es comprensible y acertada. Además, la ruptura de Banco Base ha provocado la no recepción de fondos via préstamo FROB1 (participaciones preferentes comprometidas en un primer momento) con el resto de cajas, incluida Bankia. Por lo tanto, Banco de España sólo le ha dejado la posibilidad de FROB2.
Yerra de nuevo el autor. Poder podía, pero se ignora cuáles eran las condiciones del mercado para hacer esa operación y por otro lado a la vista del agujero (2.800) es díificl pensar que el mercado hubiera aceptado la valoración que entonces se hacía del valor. La CAM ha ido trampeando de tropiezo en tropiezo hasta su nacionalización. Y ahora nos toca pagar a todos menos a los que han provocado el estropicio. It's the Spanish Way (por cierto, las cajas vuelven a ofrecer hipotecas por el 100% y a 40 años y MAFO y Salgado de vacaciones)
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