El pasado 2 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. En este Proyecto de Ley se plasman algunas novedades fiscales que el Consejo de Ministros, celebrado el pasado 24 de septiembre, intenta sacar adelante para hacer frente a la coyuntura económica actual.
Estas novedades -pendientes de la definitiva aprobación parlamentaria- se enmarcan dentro de lo que considera el Gobierno como uno de los pilares de la futura recuperación económica junto con la anhelada Ley de Economía Sostenible. Por tanto, podríamos considerar estas medidas como la antesala a las futuras modificaciones fiscales que a buen seguro se adoptarán en la Ley de Economía Sostenible, si es que ésta llega a aprobarse en algún momento.
Las principales modificaciones que introduce el Proyecto de Ley de los Presupuestos afectan en su mayoría al IRPF. Entre las medidas adoptadas destacan, por ejemplo, la eliminación de la deducción por vivienda habitual para contribuyentes con base imponible igual o superior a 24.107,20 euros; la equiparación de los límites de deducción por alquiler de vivienda a los adquisición de vivienda habitual; el incremento del 50% al 60% de la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (y el descenso de 35 a 30 años de la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%), o la eliminación del cheque bebé.
No obstante, a nuestro entender, las medidas que tendrán un mayor impacto (desde luego a efectos mediáticos así ha sucedido) son las siguientes: en primer lugar, destaca la subida del tipo marginal máximo del IRPF estatal para las bases liquidables generales superiores a 120.000 euros (del 21,5% al 22,5%) y 175.000 euros (23,5%). En otras palabras, se eleva la tributación marginal del IRPF en un 1% y 2%, lo que sumado a la competencia de las Comunidades Autónomas en la gestión y recaudación del tramo autonómico del IRPF tiene como consecuencia que el tipo final se sitúe en el 44% y 45% respectivamente. Todo esto sin tener en cuenta, claro está, las posibles alteraciones que puedan introducir las Comunidades Autónomas en su tramo por las competencias traspasadas en su día.
En segundo lugar, se introduce una limitación a la aplicación de la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años, o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Hasta ahora, esta reducción era aplicable a la totalidad del rendimiento obtenido (salvo para los casos de las stock options); sin embargo, con la modificación introducida se limita a los primeros 300.000 euros. Es decir, si una persona obtiene un rendimiento íntegro del trabajo irregular por importe de 350.000 euros, tendrá derecho a la reducción del 40% en los primeros 300.000 euros y tributará en su totalidad por los 50.000 restantes. Desde el punto de vista práctico, esta novedad afectará principalmente a los "bonus" plurianuales obtenidos por directivos.
Finalmente, llama la atención el cambio introducido en la tributación de los socios de las sociedades de inversión de capital variable ("SICAV") por las reducciones de capital con devolución de aportaciones y en las distribuciones de prima de emisión. La modificación, que afecta tanto a los socios personas físicas como a las personas jurídicas, implica la obligación para el socio o partícipe de tributar por las rentas percibidas tanto en las reducciones de capital como en las distribuciones de prima de emisión. ¿Qué significa esta novedad para las personas físicas? Sencillamente, que las cantidades percibidas por estos conceptos se integrarán en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción, y no se conseguirá -como permitía la normativa fiscal anterior- un diferimiento de la tributación. Adicionalmente, esta medida tiene una particularidad más, pues si finalmente se aprueba, tendrá efectos retroactivos desde el 23 de septiembre de 2010, lo que llevaría a plantearnos la legalidad de esta medida y su posible vulneración de la seguridad jurídica.
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(*) Borja López Pol y Enrique Lucas de Leyva son abogados de Uría Menéndez
Quiero felicitar a los autores por la claridad en el resumen de la nueva ley. Muchas gracias
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