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ANÁLISIS

Los no residentes ya pueden pedir la devolución del impuesto de sucesiones y donaciones

SOFÍA VAREA*. 08/09/2014

VALENCIA. Como es sabido, en España, el ISD es uno de los Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencia para regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, así como las deducciones y bonificaciones de la cuota. De este modo, coexisten en España 20 regímenes jurídicos distintos del ISD: el correspondiente a aquellas Comunidades Autónomas que han ejercido sus poderes legislativos (en total 15), el correspondiente a Navarra y a las tres Diputaciones Forales vascas y el establecido por el Estado, que es el peor de todos ya que no contempla bonificaciones y es el que se aplica a los no residentes.

En consecuencia, la discriminación estaba servida, pues aquellas Comunidades Autónomas que han ejercido sus competencias normativas imponen una menor carga fiscal para el contribuyente mediante el establecimiento de reducciones y/o bonificaciones fiscales -que sólo se aplican a aquellos que ostenten la previa condición de residentes en España- en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

Pero en el caso de no residentes, no cabe beneficiarse de dichas reducciones fiscales autonómicas, siendo de aplicación exclusivamente la ley estatal. Si tenemos en cuenta que muchas de las Comunidades Autónomas establecieron deducciones en la cuota que en algunos casos llegan al 99%, las diferencias de tributación respecto de una misma herencia, por ejemplo, pueden llegar a ser notables, y únicamente por la razón de que a uno de los sujetos pasivos -residente en España- se le puede aplicar la ley propia de su Comunidad Autónoma y al otro -no residente- se le ha de aplicar la ley estatal.

Esta situación fue denunciada por la Comisión Europea que consideró que la no aplicación de estos incentivos fiscales previstos por las Comunidades Autónomas a los no residentes en España suponía una vulneración del principio de prohibición de obstaculizar la libre circulación de capitales.

Así, tras varios años de espera a la decisión del Tribunal Europeo, finalmente el pasado miércoles 3 de septiembre vio la luz la tan anhelada Sentencia, por la que se declara que el Reino de España ha incumplido determinadas obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal dispensado a las sucesiones y donaciones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Ante tal decisión del TJCE, las personas beneficiadas por el fallo de esta sentencia podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos que no hayan prescrito (las liquidaciones realizadas en los últimos cuatro años), o bien, en el caso de que haya prescrito la acción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, podrán iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado Español.
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*Sofía Varea es miembro del despacho de abogados
Romero e Ibor, Asesores Legales y Tributarios

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14 comentarios

M Carmen escribió
11/05/2015 09:38

Español residente en Reino Unido, con todos los bienes heredados de sus padres en 2007 y 2013 en Valencia y ha tributado conforme a la normativa nacional sin que se le apliquen los beneficios de la ley valenciana. ¿tiene derecho a reclamar ? las diferencias son importantisimas. Gracias

Andre Ancion escribió
29/01/2015 18:48

Vivo en Holanda y he pagado 8000,00 ISD como non-residente por el fallecido de mi padre, residente de Valencia. Qua numero de formulario nesesito por el devolucion? Es facil o complicado? muchas gracias

Inma Teresa escribió
14/01/2015 19:30

Me he pasado tres dias en Barcelona sin poder aclarar este asunto : Abuela Catalana (Donante) y residente quiere hacer una donación de 50.000 euros a su nieta de 27 anyos no residente con escritura ante notario. Reduccioón por parentesco ? ?? Cuantos impuestos creeis que ha de reibutar la nieta (donataria) ´? Diferencia en este caso "inter vivos" o entre mortis causa? Muchas gracias y un saludo desde Alemania

Claudia escribió
18/11/2014 23:06

Hola Sofía, soy italiana residente hace muchos años en Cataluña. He heredado un piso en Italia de mi padre que residía en Italia. Después de la sentencia del Tribunal europeo del 3 de septiembre, tengo que pagar el impuesto de sucesión estatal o autonómico? El plazo me caduca en 7 días. Muchas gracias.

Luis escribió
18/11/2014 10:07

Hola Sofia, enhorabuena por la exposicion tan clara del asunto. Yo no soy residente en Espana desde 2007. Mi mujer no es espanola y vivimos en HongKong, donde la ley no impone tributacion alguna a las donaciones. En virtud de esta regulacion, crees que deberia tributar en Espana por una donaciona mi mujer en HOng Kong? Muchas gracias por el abuso de tu tiempo y tu conocimiento

Paco escribió
06/10/2014 19:15

Soy de una Comunidad Autónoma Española distinta a la Valenciana. Mi padre a fallecido en Valencia, mis hermanos no pagan prácticamente nada por vivir en Valencia y a mi por no ser residente en Valencia, la Oficina Liquidadora me liquida una barbaridad de dinero a pagar. ¿ La reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo, me es aplicable?, ¿ o bien tenemos a la vista una nueva discriminación entre Españoles?

Tomás escribió
24/09/2014 11:17

Buenos días, me surge una duda: afecta este fallo en igualdad de condiciones a los no residentes que se encuentren viviendo fuera de de un país que no pertenece a la C.E.E. Quiero entender que si puesto que sería igual de discriminatorio. Muchas gracias

Sofia Varea escribió
15/09/2014 19:01

Hola Eugenia, El Tribunal Constitucional aún no ha declarado que la normativa valenciana sea ilegal, por lo que habrá que esperar a la Sentencia. Lo que planteas no es un tema de no residentes en España, sino de residentes en otra Comunidad Autónoma que no es la valenciana. En mi opinión, aunque realmente parece injusto, como tu dices, la mejor opción sería que pagaras el Impuesto y pidieras la devolución a la espera de lo que dicte el fallo de la Sentencia. Un saludo.

Sofia Varea escribió
15/09/2014 18:57

Hola Juan, Aun no sabemos cual será la nueva redacción que se le dé a la normativa con el fin de ajustarla a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, pero en mi opinión, lo que deberías hacer es pagar el Impuesto y posteriormente solicitar su devolución (puedes solicitarla mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción). Un saludo.

Eugenia escribió
15/09/2014 18:09

Hola, Sofía. Dado que Hacienda aún no se ha pronunciado, y que el impreso aún no ha cambiado, ¿hay que pagar el impuesto según las normas estatales y luego solicitar la devolución, lo que me parece muy injusto? En mi caso, causante no residente, causohabiente residente en Cataluña. Según normativa autonómica catalana no habría que pagar nada, según la estatal sería bastante. ¿Tiene obligación Hacienda de pronunciarse pronto? En un mes me vence el plazo, y de momento aún no ha habido cambios. No se sabe si Hacienda permitirá acogerse a normativa autonómica o si seguirá otro criterio, y los afectados no sabemos qué hacer. Muchas gracias.

Juan escribió
12/09/2014 17:07

Hola Sofia. Enhorabuena por la claridad del análisis que haceis de la sentencia. Mi padre falleció hace unas semanas y soy residente en EEUU y tengo dps dudas: 1) Al no residir el la UE, me aplica esta sentencia? y 2) En caso de que sí me aplique, cómo debería proceder? Debo pagar el impuesto e inmediatamente solicitar la devolución? O debo pagar como si fuera residente alegando el fallo del TJCE? Muchas gracias

Sofía Varea escribió
09/09/2014 09:51

Hola Amparo, El tema que planteas es distinto, pues la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afecta a los no residentes en España. No obstante, para tu caso, que sepas que actualmente existe planteada ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la normativa valenciana reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en caso de prosperar (es decir, si finalmente se declara inconstitucional), podrás pedir la devolución de ingresos indebidos si no te ha prescrito la acción para hacerlo o bien (como me temo que será tu caso) entablar una acción de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno Valenciano.

Amparo Garcia Mari escribió
08/09/2014 15:55

Yo pague por estar empadronada en otra comunidad autonoma en el momento de recibir la herencia de mi padre. Fue en 2007. Como inicio el procedimiento que comentais en el articulo?

jose antonio escribió
08/09/2014 09:23

un nuevo revés al estado legislador fiscal español. ahora hay que exigir la devolucion de lo pagado indebidamente. muy bueno el artículo y muchas gracias por la pronta informacion

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