CASTELLÓN. Una vez más, llegamos con retraso respecto al calendario europeo. Como ya ocurriera con la anterior directiva relativa sobre la certificación de eficiencia energética de edificios, la directiva 2012/27/UE, cuya fecha límite de adopción se fijaba el pasado 5 de junio, se transpondrá con retraso en España.
Una nueva falta de atención a los cambios que llegan desde una Unión Europea que cada vez juega un papel más importante en la sociedad y la vida política de los países miembros, cambios que no por contar con menor atención mediática son menos relevantes. En esta ocasión, ¿qué implicaciones tendrá esta nueva demora para nuestras empresas y para el consumidor final?
Uno de los puntos más destacados de la directiva cuyos detalles de transposición quedarán en el aire es la imposición de auditorías energéticas a las grandes empresas (aquellas con más de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual superior a 50 millones), lo que supondrá que alrededor de 2.000 de compañías seguirán exentas de justificar que analizan de forma detallada su impacto energético y ambiental.
En principio parece que estas auditorías periódicas podrán ser sustituidas por el certificado de eficiencia energética del edificio y ser realizadas por técnicos de la propia empresa, aspectos que han generado bastantes críticas entre los auditores profesionales, quienes alegan que el certificado expedido en estos casos no cubriría todos los requisitos de una auditoría adecuada y eliminaría toda independencia técnica.
Otro de los aspectos importantes que quedarán por regular, afectando directamente al consumidor final, es la promoción de la eficiencia energética en la producción de calor y frío mediante sistemas urbanos de producción e instalaciones de cogeneración. Los sistemas urbanos de calefacción y frío son centrales de producción que suministran calor a diferentes espacios de forma colectiva, como pueden ser bloques de viviendas, edificios públicos, polideportivos, etc.
El consumidor recibe directamente en su vivienda el calor o frío que necesita en lugar del gas, gasoil o electricidad necesaria para generarlo, por lo que se consigue una mayor eficiencia energética que con los sistemas individuales, con el consiguiente ahorro para los usuarios. Se trata de una alternativa ya implantada en otros países europeos, pero que en España sigue siendo minoritaria a falta de inversiones públicas y una adecuada planificación.
Por último, la tercera gran oportunidad perdida con la tardía trasposición de este marco legal europeo afecta al sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores de este ámbito. Las empresas de servicios energéticos son las dedicadas a la implantación de medidas de eficiencia energética que introducen mejoras en las instalaciones del cliente, obteniendo como pago (total o parcial) por sus servicios, una cantidad equivalente a parte del ahorro que se ha conseguido generar.
Este interesante modelo ya ha encontrado una buena acogida en los contratos de mejora del alumbrado público en diferentes ayuntamientos a nivel nacional, así como en algunas industrias. Sin embargo, su inscripción obligatoria en un registro oficial se verá retrasada a consecuencia de la demora en la trasposición de la directiva, permaneciendo el actual registro opcional en el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).
¿Por qué no cumplimos con los plazos?
La Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 14 de noviembre del año 2012, lo que concedía a España y al resto de países miembros un margen de aproximadamente año y medio para integrarla en sus respectivas legislaciones ¿Por qué, pese al margen temporal existente y su impacto en empresas y consumidores, no hemos cumplido los plazos marcados por la citada directiva?
En primer lugar cabe destacar que la representación española votó en contra de la directiva. Las razones fundamentales que expuso el Gobierno fueron que la iniciativa no tenía en cuenta los esfuerzos pasados (no se contabilizan los ahorros anteriores al 2014) ni los esfuerzos futuros (los ahorros conseguidos a partir de 2020). En el caso español, el objetivo mínimo de ahorro para el periodo 2014-2020 en términos de energía final asciende a 15.979 ktep, lo que equivale a un ahorro anual de 6,64MWh.
Por otro lado, pese a las novedades, la adopción de la directiva contaba con diferentes hitos que ya se han ido implementando a nivel nacional. Entre los puntos más destacados que sí han sido cumplidos se encuentran:
Sin embargo, el trabajo por hacer no era menos voluminoso, ya que la directiva también obliga a la adopción vía Real Decreto de una serie de medidas que abarcan temas tan relevantes (y poco desarrollados) como la obligatoriedad de las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos o la promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumo.
Finalmente, aunque hace algo más de un mes fuentes ministeriales eran optimistas sobre la posibilidad de que dicho Real Decreto estuviese publicado en el BOE con anterioridad al 5 de junio, ciertas cuestiones y retrasos de tramitación han provocado que no se hayan cumplido los plazos. En principio se espera que la medida legislativa en cuestión sea publicada en septiembre, si bien no se ha fijado una fecha de forma oficial.
No obstante, el trabajo para acercar la cultura de eficiencia energética española a los estándares de nuestros socios europeos sigue adelante, de forma más o menos diligente, ya que desde hace unos meses circula públicamente un borrador del futuro Real Decreto al que se le ha sufrido durante los últimos meses algunas modificaciones provocadas por diferentes recomendaciones muchas de ellos de otros ministerios.
En conclusión, queda claro que las principales medidas en eficiencia energética a implantar en los próximos meses y años vendrán marcados por la labor legislativa de la Unión Europea, en muchos casos a través de la transposición de directivas. Dichas directivas suelen marcar las líneas estratégicas a seguir, por lo que es en la adaptación a la legislación nacional donde la definición de los matices tiende a generar debates entre los diferentes sectores afectados.
Lo que queda patente es que debemos mejorar en estos procesos de transposición para poder cumplir con los plazos establecidos por la UE, ya que la demora en su cumplimiento trae consigo toda una cadena de retrasos en la aplicación de medidas de no poco calado para el ciudadano. Así pues, aunque la transposición de la directiva en un nuevo Real Decreto parece inminente, el retraso en la transposición traerá consigo no solo las posibles sanciones previstas en el Tratado de Lisboa, sino una inevitable demora en la implantación de alternativas para reducir el consumo de energía primaria.
Quedarán pendientes de regulación aspectos de la actual legislación sobre eficiencia energética que devendrán inaplazables en muy poco tiempo, aspectos como la obligatoriedad de auditorías energéticas para grandes empresas (cuya influencia sobre las PYMES será un hecho), la promoción de las redes de calor y frío y cogeneración de alta eficiencia (muy importantes para el ahorro del consumidor final) y, por último, la definición del necesario registro oficial de empresas de servicios energéticos. ________________________________________
* José Luis Gandía es gerente de la Fundación f2e
Hola, en lo que se refiere a la contabilización de consumos para las comunidades de propietarios, quisiera saber si la fecha del 31 de diciembre del 2016, sigue vigente como fecha límite a pesar que el real decreto no se haya aprobado ?.
Alguien sabe si ya ha sido traspuesta la Directiva 2012/27/UE?
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