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Céntimo sanitario: no estamos solos

ADRIÁN BOIX CORTÉS *. 01/03/2014

VALENCIA. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014 (asunto C-82/12), resuelve que el Derecho de la Unión Europea, en concreto el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE, se opone a un impuesto como el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), vigente en España desde el 1 de enero de 2002.

Dicho artículo exige que un impuesto como el IVMDH debe cumplir una finalidad específica, y el TJUE considera, en esencia, que el IVMDH no cumple con ninguna finalidad específica porque: 1º) sus rendimientos están afectos a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados al consumo de hidrocarburos ni a otros fines medioambientales; y 2º) la propia estructura del impuesto no está configurada de modo que disuada a los contribuyentes del uso de hidrocarburos ni fomenta el uso de otros productos menos nocivos.

Son muchos los contribuyentes que desde hace años han instado la devolución de las cuotas del IVMDH soportadas, empleando el mismo argumento que el empleado ahora por el TJUE, por lo que la indicada sentencia del TJUE debería conllevar la inmediata estimación de las devoluciones tributarias instadas y de los recursos derivados de ellas.

Para dar al lector una idea aproximada de la incidencia que dichas devoluciones tributarias pueda tener en las arcas públicas, solo apuntar que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español, partes en el litigio ante el TJUE, cifraron en trece mil millones de euros la recaudación asociada al IVMDH desde su entrada en vigor en el año 2002, por lo que no es de extrañar que se haya tratado de conseguir del TJUE una limitación de los efectos de su sentencia. Pero también en este punto la sentencia del TJUE resulta favorable a los intereses de los contribuyentes.

El TJUE resuelve que «no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia», y afirma que la solución proporcionada «puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia». Y ello, dice el Tribunal, por considerar que no se actuó con buena fe, ya que, aun habiendo pronunciamientos de la propia Comisión anunciando que el IVMDH vulneraba el Derecho comunitario, y existiendo otro precedente muy claro desde el año 2000 que hacía atisbar una decisión contraria al IVMDH, se mantuvo en vigor el IVMDH durante más de diez años.

En definitiva, el pronunciamiento del TJUE puede y debe servir para estimar las devoluciones, reclamaciones y recursos ya formulados por los contribuyentes para la recuperación de las cuotas del IVMDH soportadas. Dicha sentencia puede y debe servir también para fundamentar las solicitudes de devolución del IVMDH que se formulen con posterioridad a la sentencia. Con dicha sentencia, incluso puede instarse la recuperación de las cuotas del IVMDH soportadas en ejercicios ya prescritos, pues nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona los instrumentos procesales para ello.

La sentencia, cuyos efectos económicos de indudable trascendencia pueden resultar más o menos deseados, es una muestra más de que no andamos solos, de que, en unos asuntos más que en otros, somos Europa, con su ventajas e inconvenientes, y nos aplica el ordenamiento comunitario, nos guste o no, aunque haya que esperar más de diez años y acudir a la corte europea para que ello se reconozca. El legislador debe ser sensible a ello, y legislar en conciencia, y aunque en esa tarea se ha mejorado en los últimos años, esperemos que no ceje en ese empeño pues, como puede verse, se nos van los cuartos en asuntos de ese tipo.
__________________________________________
* Adrián Boix Cortés es
abogado del grupo de
contencioso y tributario
de Cuatrecasas Gonçalves
Pereira.

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1 comentario

Gregorio Martin escribió
02/03/2014 21:15

Interesante reflexión especialmente para un legos en cuestiones jurídicas. Quizás este tipo de reflexiones (la doctrina Parot es otro ejemplo doloroso) debería seguir en la línea de clarificar las responsabilidades profesionales y políticas de aquellos que redactan y aprueban disposiciones que acaban siendo inconsistentes. Obviamente si a un médico se le descubriera que tuvo una actuación, con consecuencias, en contra de lo que marcaba el conocimiento científico existente en aquel momento, seguramente estaría en los tribunales. El derecho no tiene las leyes de la ciencias. Sin embargo en mi modesta i¡¡opinión si debería haber responsabilidades a exigir en la redacción por parte de profesionales a la hora de redactar texto con esta carga de insolvencia.

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