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ANALISIS LEGAL

Unidos de hecho pero no de herencia

CÁRLOS SÁNCHEZ AGUIRRE*. 03/01/2014 El Estado ha interpuesto contra la Ley autonómica de Uniones de Hecho un recurso de inconstitucionalidad

VALENCIA. Hace poco más de un año, el Diario Oficial de la Generalitat publicaba la Ley 5/2012, de 15 de Octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. Con ella, el legislador autonómico apostaba por configurar un nuevo marco normativo al que podrían acogerse un importante conjunto de ciudadanos que optan por fórmulas de convivencia cada vez más numerosas y aceptadas por la sociedad.

Entre otras medidas, esta Ley reconocía derechos sucesorios de origen legal a los integrantes de las uniones de hecho establecidas en la Comunidad Valenciana. De este modo, las parejas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana vendrían a disfrutar ahora de una serie de derechos que, hasta fecha de hoy y en cada caso con sus propias particularidades, sólo constaban reconocidos a los convivientes de algunas comunidades autónomas o territorios forales como Aragón, Cataluña, Vizcaya, Navarra, Galicia o Islas Baleares.

El problema es que esta norma autonómica aborda, una vez más, cuestiones relativas a Derecho Civil de discutible encaje en el ámbito de las competencias legislativas que corresponden a la Comunidad Valenciana. Por ello, el Estado (a través del presidente del Gobierno) ha interpuesto contra la Ley autonómica de uniones de hecho un recurso de inconstitucionalidad. Ya sucedió lo mismo con la Leyes de la Generalitat sobre "Régimen Económico Matrimonial Valenciano" y de "Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven" (popularmente conocida como "Ley de Custodia Compartida").

El efecto más inmediato de la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2012 ha sido la "suspensión de vigencia" del artículo de la misma que reconoce al miembro sobreviviente de la pareja de hecho los mismos derechos sucesorios que corresponden al cónyuge viudo en el matrimonio. Así lo acordó el Tribunal Constitucional mediante un auto publicado el pasado viernes 13 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, las parejas de hecho de la Comunidad Valenciana no gozarán (al menos por el momento) del derecho legal a disfrutar de un usufructo sobre el patrimonio de su conviviente difunto cuando concurran con otros familiares de éste con derecho a la legítima, o del derecho a sucederle en todos sus bienes cuando fallezca sin descendientes o ascendientes y sin haber otorgado testamento.

En lo restante, la Ley Valenciana sobre uniones de hecho mantiene de momento su vigor, y algunos de sus preceptos vigentes reconocen derechos relevantes en materia sucesoria. Así, a fecha de hoy, los miembros de las parejas de hecho inscritas en la Comunidad Valenciana tendrán derecho, al fallecer su conviviente, a la adjudicación de los bienes ordinarios que constituyan el ajuar doméstico de la que hubiera sido su vivienda habitual. Además, tendrán derecho al uso de dicha vivienda habitual durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja, sin perjuicio del derecho de subrogación que les reconoce la normativa sobre Arrendamientos Urbanos.

Cabe considerar aquí, del mismo modo, otros posibles derechos a favor del conviviente superviviente en el caso de que la pareja hubiera firmado acuerdos reguladores de su convivencia con previsiones relativas a compensaciones económicas exigibles al cese de la relación, que puede tener lugar en caso de fallecimiento de cualquiera de los miembros. Estas reglas son ya aplicables por ministerio de la Ley, y constituirán normativa vigente al menos hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad pendiente.

Ante un panorama de incertidumbre como el apuntado, los miembros de parejas de hecho que quieran garantizarse entre sí derechos sucesorios pueden recurrir a mecanismos legales que les provean de una mayor seguridad. Los pactos patrimoniales reguladores del cese de la convivencia, o el propio testamento, son algunos de los instrumentos jurídicos más adecuados para tal fin. En cualquier caso, la perspectiva actual merece ser tenida en cuenta en las futuras planificaciones sucesorias, que deberán contemplar las posibles relaciones de hecho como una contingencia más a analizar con el debido rigor. Valga como añadido a la lista de propósitos de año nuevo.
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(*) Carlos Sánchez Aguirre es
abogado en la
oficina de Valencia
de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira

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3 comentarios

Toni Molner escribió
14/12/2014 11:51

Hola. Buenos días. Somos una pareja de valencia y queremos saber si haciéndonos pareja de hecho tenemos la posibilidad de hacer la declaración de la renta juntos y en que nos puede beneficiar en ayudas y prestaciones.

julia escribió
29/10/2014 20:12

Tengo 47 años y desde los 19 ,he vivido siempre en Valencia ,he estado 4 años fuera,por motivos personales ,he vuelto otra vez y llevo aqui desde julnio supondria eso un impedimento ??

Mario escribió
30/06/2014 13:26

Saludos, Mi pregunta es si cabría pacto en contrario, acerca de las estipulaciones relativas a la disposición de la vivienda habitual. De la lectura del texto de la ley 5/2012, artículos 7 y 10, en apariencia, la interpretación gramatical no ofrece ningún género de duda,en mi humilde opinión. Excepto el derecho de alimentos del art. 9, el resto de estipulaciones del capítulo III se pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a la ley, moral, etc. Luego sería admisible un pacto en contrario, por así decirlo, para excluir la potestad del consentimiento de un conviviente, cuando la vivienda fuere propiedad en exclusiva del otro conviviente, con anterioridad a la unión de hecho formalizada. El fin es preservar los derechos patrimoniales del conviviente que aporta a la unión una vivienda de su exclusiva propiedad. Un saludo

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