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Por qué el emprendedor de responsabilidad limitada es una figura nacida ¿muerta?

ANTONIO JORGE SERRA MALLOL *. 15/10/2013

VALENCIA. La Ley de Emprendores ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Su precedente legislativo fue el Empresario Unipersonal de Responsabilidad Limitada que surgió como una alternativa a las sociedades unipersonales. El empresario distinguía en su patrimonio la parte mercantil y la civil deseando poder liberar su parte civil de los riesgos de su actividad. Para ello acudía a la separación de bienes adjudicando la parte mercantil a él mismo y el resto de patrimonio a su cónyuge.

La nueva Ley parece recoger este anhelo, en especial el de poder "salvar su casa". Esta figura es una opción que tiene el empresario o profesional que ejerce sin acogerse a ninguna forma social que dé cobertura a su actividad. Las deudas originadas en su actividad no afectarán a su vivienda habitual. En forma abreviada cabe resumir el régimen del ERL:

1º Subjetivos: empresario individual o profesional inmatriculado en el Registro Mercantil como comerciante.

2º Formales: Inscripción en el Registro Mercantil del comerciante en régimen de ERL, constancia en el registro de la propiedad de la finca afectada.

3º Deudas afectadas: deudas comerciales o empresariales nacidas con posterioridad a la fecha de anotación en el Registro de la Propiedad. No afecta a las deudas no comerciales o empresariales o las que lo fueren nacidas antes de la inscripción del ERL en el Registro Mercantil, así como las deudas tributarias o de la Seguridad social.

4º Causa de pérdida del privilegio: que exista declaración judicial de actuación fraudulenta o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros o incumplir con las obligaciones de presentación al Registro Mercantil de las cuentas anuales con un retraso superior a siete meses. La posibilidad de alcanzar las declaraciones judiciales puede originar que los acreedores busquen ese resultado o amenacen intentarlo para amedrentar al deudor y que les ceda la vivienda voluntariamente. Puede recuperar su privilegio si presenta las cuentas.

5º Bien afectado: vivienda habitual si su valor no supera el valor de 300.000 euros o 450.000 euros en ciudade grandes (valorada según lo dispuesto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Si supera dicho valor no es aplicable esta limitación. El bien pierde su estatuto cuando es transmitido.

El ERL sigue siendo deudor de todas sus deudas, pero un determinado bien queda fuera de la ejecución de los acreedores mercantiles. Es un privilegio que la Ley le da.

El patrimonio liquidable del ERL por deudas disminuye, por lo que su capacidad de endeudamiento se reduce en proporción a la importancia de ese elemento patrimonial. Aunque, si el ERL enajena su vivienda en forma onerosa, el precio recibido sí puede ser reclamado por los acreedores de cualquier clase.

Las opciones que le quedarán al ERL serán las siguientes para obtener crédito:

a) Hipotecar su vivienda, pero como la vivienda habitual tiene un régimen especial a los efectos de ejecutar la hipoteca, el acreedor sopesará mucho la concesión del crédito.

b) Presentar fiadores: éstos van a quedar en peor situación que el deudor, pues sí arriesgan su vivienda habitual frente a los acreedores.

c) Aportar otras garantías reales o disponer de un patrimonio liquidable suficiente para atender sus obligaciones.

El legislador ha pretendido proteger tanto al emprendedor en su posición de deudor que puede imposibilitarle que se endeude en la forma tradicional, pero corre el peligro que sí lo haga en formas heterodoxas en manos de usureros con figuras simuladas de venta.

Con ello, el efecto de la Ley habría sido criminógeno y destructor de empresas. Espero que el empresario sea consciente de ello y asuma su situación, asumiendo riesgos. Frente a la postura del Gobierno, parece más favorable la existencia de empresas que asuman riesgos participando en futuros negocios o en ideas y den una financiación aceptando que el resultado puede no ser benéfico, en este sentido se ha movido una gran empresa en Valencia, pudiendo actuar de "tutor", en el sentido agrícola.
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* Antonio Jorge Serra Mallol es notario de Alboraia

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