VALENCIA (EP). Un hombre, empleado de Bankia, reconoció ante un juez de Valencia, encargado de un caso de obligaciones subordinadas, que la cliente que demandó a la entidad bancaria para pedir la nulidad del contrato no podía conocer lo que estaba contratando porque él mismo lo desconocía entonces, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El caso de esta cliente, de 82 años y ama de casa, se remonta a febrero de 2010, cuando formalizó una compra de valores, en obligaciones subordinadas, por importe de 3.000 euros, que procedían de sus ahorros y que hasta ese momento tenía depositado en una imposición o depósito a plazo fijo.
Cuando la mujer, defendida por el abogado Eduardo Barrau --también letrado de Adicae--, suscribió las subordinadas, entre los distintos documentos que en ese momento firmó figuraba uno en el que manifestaba no quería someterse al test de conveniencia, pero, sin embargo, no ha quedado probado que el empleado de la entidad hiciera las preguntas que constan en este documento.
En marzo de 2012, la mujer recibió una carta remitida por Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de sustituir esos valores por acciones de nueva emisión. En la misma se indicaba que para mayor información y poder acudir a la oferta, debía dirigirse a su oficina habitual antes del 23 de marzo. Además, se le señalaba que si aceptaba la oferta, pasaría a formar parte del accionariado de Bankia, "una de las principales entidades financieras nacionales", pero no se le daba ninguna información sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, el 21 de marzo, el hijo de la mujer acudió a la oficina, en la que un empleado les dijo que si no aceptaban esa oferta de recompra y suscripción de acciones perdería todo el dinero que tenía. En esa misma reunión, el hijo firmó el documento de canje de las participaciones por acciones, sin que constara que éste tuviera poderes o estuviera autorizado para actuar en nombre de su madre. En virtud de esta oferta de recompra, se vendían los títulos por un importe igual al ofertad por el banco y se adquirían acciones. En concreto, la cliente vendió obligaciones subordinadas por valor de 3.000 euros y adquirió acciones de Bankia por 2.250 euros.
"ERROR" Y "DOLO"
El abogado de la mujer denunció al banco y pidió la nulidad del contrato suscrito con Bankia, de compra de obligaciones subordinadas, y el otro de recompra y suscripción de acciones, por haber existido en su formación vicios de consentimiento, por error y por dolo.
El juez accedió a lo solicitado por el letrado y ha condenado al banco a devolver los 3.000 euros a la mujer al estimar que se trata de un cliente "minorista" que invierte sus ahorros en obligaciones subordinadas tras la "sugerencia" del empleado de la entidad, "sin recibir información suficientemente abundante, precisa y sencilla como para comprender que está invirtiendo su dinero en un producto de máximo riesgo".
El juez insiste en que Bancaja --ahora Bankia-- no dio ninguna información a esta mujer, que creía que contrataba un plazo fijo, y, por tanto, desconocía "por completo" que contrataba obligaciones subordinadas.
Para llegar a estas conclusiones, el magistrado se basa en algunas documentales y testificales, entre ellas, la de un empleado de la entidad financiera, del que destaca su "sinceridad". Éste declaró que la mujer no podía conocer lo que estaba contratando porque él mismo lo desconocía entonces. También señaló que no recibió ninguna información y que es posible que firmara el documento en el que constaba que no quería someterse al test porque las preguntas eran muy complicadas para la cliente.
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