VALENCIA. Air Nostrum recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia emitida el pasado 4 de junio por la Audiencia Nacional que declara nulo el ERTE aprobado por la Dirección General de Trabajo en 2012. La sentencia falla sobre una demanda presentada por el Sepla contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la compañía Air Nostrum, el Sindicato Independiente, UGT, USO, CCOO, ASETMA y ATMA.
En un comunicado, la compañía aérea asegura que "la resolución no cuestiona la veracidad de las causas económicas, productivas y organizativas del ERTE, y que dieron lugar a su autorización por la Dirección General de Empleo. Incluso la propia Abogacía del Estado también se opuso a la demanda del Sepla, considerando que la representación social había dispuesto de toda la documentación legal y reglamentariamente exigida, y que el ERTE tenía causa suficiente, y constituía una medida razonable para superar la situación de la compañía.
Air Nostrum considera que la decisión de la Audiencia Nacional se basa en una causa meramente formal: que aunque el SEPLA esté legitimado para negociar en representación de los pilotos, no tiene derecho a hacerlo de modo aislado cuando de lo que se trata es de debatir medidas que afectan a un conjunto de trabajadores más amplio. La sentencia se refiere así a que, además de la comisión negociadora del ERTE en la que se integraban todos los representantes con participación en los comités de empresa, el SEPLA mantuvo reuniones específicas en una sub comisión para tratar los aspectos que afectaban exclusivamente al colectivo de pilotos.
"Air Nostrum acata dicha resolución pero la recurrirá ante el Tribunal Supremo al estimarla no ajustada a derecho ya que el fundamento alegado por la Audiencia Nacional no ha sido cuestionado por ninguna de las partes; todas ellas, incluido el Sepla, estuvieron conformes con el procedimiento de negociación seguido. Dicho procedimiento se ajustó al criterio mantenido en anteriores procesos negociadores de idéntica tramitación".
La compañía aéra recuerda que en el año 2012 (fecha del ERTE), el Sepla no tenía representantes en el comité de empresa puesto que voluntariamente decidió no concurrir a las anteriores elecciones sindicales. El Sepla siempre ha sostenido la conveniencia de defender sus intereses como sección sindical al margen del resto de los trabajadores.
Pese a ello y para mayor cautela, en el proceso negociador llevado a cabo se tuvo la deferencia de convocar al Sepla con voz pero no con voto a la mesa negociadora y, asimismo, se acordó mantener reuniones específicas para el colectivo de pilotos. Esta fórmula ya había sido utilizada en el ERE de 2009 y es habitual en las negociaciones de las aerolíneas en las que está presente el Sepla. La propia sentencia reconoce la existencia de precedentes en este sentido.
El ERTE al que se refiere la sentencia fue planteado por la empresa ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 08/02/12 por causas "económicas, organizativas y técnicas" y supone suspensiones contractuales y reducciones de jornada SIN DESPIDOS para ajustar la carga de trabajo de la plantilla al descenso de actividad generado por la crisis y mejorar la situación económica de la compañía.
Esta sentencia no está referida a los procesos de inaplicación de convenios consensuados por la dirección de Air Nostrum con los representantes del 73% de la plantilla el pasado mes de enero.
Air Nostrum quiere recordar que tanto el ERTE objeto de esta sentencia como el ERTE acordado con los sindicatos este mismo año tienen como objeto mejorar la competitividad de la compañía ajustando los costes a la nueva situación de mercado y dimensionarla a la actividad que soporta en estos momentos. Todas estas iniciativas tienen un objetivo claro: seguir trabajando por el futuro y la viabilidad de Air Nostrum.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.