VALENCIA (EP). El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena a Bankia Banca Privada SAU a indemnizar a un usuario con 430.000 euros por los perjuicios ocasionados derivados de la actuación realizada por Caja Madrid por la adquisición de participaciones preferentes por parte del consumidor.
En la sentencia, en una demanda defendida por la Asociación Valenciana de Usuarios (Avacu) se reconoce que la entidad incumplió "de forma esencial" el contrato de prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión e intermediación, "al no facilitar al usuario la información sobre el funcionamiento y los riesgos de los subsiguientes contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos", según ha informado la organización en un comunicado.
El cliente invirtió un total de 809.000 euros en participaciones preferentes tras abrir una cuenta en Caja Madrid, después de cerrar su negocio en 2007 y vender los inmuebles que pertenecían a éste, según consta en la sentencia. Cuatro años después, tras no poder recuperar parte del dinero invertido dio orden de venta de las participaciones y recuperó 408.000 euros de la inversión inicial.
La sentencia declara "la resolución de los contratos suscritos, la existencia de mala práctica de la parte demandada conforme a la normativa existente y la concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de un error esencial y excusable de los contratos de participaciones preferentes imputable a la parte demandada".
Por este motivo, la parte demandada debe indemnizar al usuario con la suma de 430.294,58 euros, que corresponde a las comisiones cobradas, la diferencia entre el importe invertido y la cantidad recuperada, y los intereses y comisiones cargados en la cuenta de crédito. "Se trata de reponer al actor en el estado que se hallaba antes de incurrir en el error esencial y excusable del que arranca su pretensión y que se declara probado", se apunta en el auto.
PRODUCTO DE "ALTO RIESGO"
Las participaciones preferentes se enmarcan dentro de la legislación relativa al Mercado de Valores, que establece que es un producto de "alto riesgo", por lo que, para su contratación exige de las entidades que proporcionan este tipo de productos, un deber de información "óptimo" a sus clientes en todo momento, así como comportarse con "diligencia y transparencia" en interés de sus clientes, información que debe desplegarse con carácter previo y con las características señaladas por la ley.
La consecuencia de que se infrinja el deber de información sobre el funcionamiento y riesgos del producto puede producir "un consentimiento no informado". La sentencia concluye que "no existió esa información previa por parte de la entidad hacia el usuario, por lo que declara nulos los contratos suscritos y obliga a pagar dicha indemnización".
Avacu ha atendido en estos primeros meses de 2013 a más de 1.200 personas afectadas por este tema y continua defendiendo ante los tribunales "el derecho de sus asociados a recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas".
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