X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
análisis de las novedades jurídicas

La Ley de la 2ª oportunidad: claves para que el concurso no suponga la liquidación de la pyme

Por IGNACIO ROMERA*. 01/06/2013 "Corren ríos de tinta sobre la ley de la segunda oportunidad, cuyas novedades afectan a la mayor parte de las pymes de este país y no solo a los autónomos..."

VALENCIA. Es difícil no ser consciente de que en el último Consejo de Ministros, que tuvo lugar el pasado 24 de mayo, se dio el primer paso formal para poner en marcha los trámites legislativos para sacar adelante el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Al parecer, el Gobierno ha confiado a esta iniciativa buena parte de sus medidas legislativas de impulso a la recuperación, flexibilizando formas societarias, incentivando aspectos fiscales, laborales, de financiación y crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.

Hoy todo el mundo habla del anteproyecto, pero pocos hemos visto el texto propuesto, y en mi opinión va a suponer una pequeña revolución, de índole absolutamente pragmática en muchos aspectos.

Corren ríos de tinta sobre la ley de la segunda oportunidad, y siempre desde el punto de vista de la salida legal a la crisis de los autónomos y las personas físicas. Hay novedades al respecto, pero lo más relevante, desde mi punto de vista es que las novedades afectan a la mayor parte de las empresas de este país, es decir las pymes, y no solo a los autónomos, ya que el referido anteproyecto pretende modificar, una vez más, la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, introduciendo un título X a la misma con la denominación "El acuerdo extrajudicial de pagos", aplicable a las personas físicas (por descontado autónomos), con carácter general siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros y por excepción para personas jurídicas en los términos del artículo 190 de la vigente Ley Concursal, es decir personas jurídicas cuyo concurso no revistiese circunstancias de "especial complejidad".

Esto nos lleva a que el nuevo sistema de acuerdos extrajudiciales de pagos "privatizado" se aplicaría a todas aquellas empresas que en la práctica podrían aplicar al procedimiento abreviado, es decir, a los que tengan menos de 50 acreedores, que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros, que la valoración de los activos no supere los cinco millones de euros, o incluso, interpreto yo, cuando superando estos límites, se pretenda presentar una propuesta anticipada de convenio en el seno del proceso concursal o en casos de liquidación con propuesta vinculante de compra de la unidad productiva.

¿En qué empresas concurren esas circunstancias en España actualmente? En la mayoría, que son precisamente ese 90% de empresas que llegan al concurso de acreedores y son literalmente fagocitadas por un complejo y costoso proceso concursal, que, en la mayor parte de los casos acaba enterrando a la empresa que por nuestra experiencia se deteriora rápidamente desde el inicio del proceso concursal. El restante 10% acaba en Convenios que no siempre son cumplidos ni satisfacen el interés de los acreedores.

La mención a la "privatización" del preconcurso no es baladí, ya que el Anteproyecto prevé que estos procesos salgan de los Juzgados (el conocido 5,bis, refinanciación o Disposición Adicional 4º), dejando a estos la solución de los procesos judiciales propiamente dichos, para que recaigan en los Registros Mercantiles, con el consiguiente abono de aranceles.

Será el registrador quien designará a la persona ("mediador") responsable de guiar la solución extrajudicial de pagos de empresas en crisis a solicitud de éstas. Los honorarios de este mediador los fijará el Registrador (dicho queda, con todas las susceptibilidades que ello pueda conllevar).

El mediador dispondrá de un plazo de un mes para cerrar un acuerdo con los acreedores o llevar la empresa a liquidación. Este acortamiento de plazos supondrá un acicate para los acreedores, y evitará, en mi opinión, el rápido deterioro de las compañías por los lentos procesos concursales. La contrapartida está en que está solución extrajudicial es menos agresiva en términos de quitas y esperas que la prevista en los Convenios concursales. Igualmente, y para favorecer los acuerdos extrajudiciales, el régimen de mayorías necesario para la aprobación del acuerdo se flexibiliza en términos comparativos con el régimen de mayorías del Convenio Concursal.

El acuerdo extrajudicial de pagos impide el inicio de ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores, o la continuación de ejecuciones ya iniciadas, pudiendo el deudor solicitar al Juez la cancelación de los embargos, al tiempo que los créditos quedan aplazados. En caso de dación de los bienes a los acreedores los créditos se considerarán extinguidos.

El panorama actual del proceso concursal es poco halagüeño, por tanto toda medida de carácter práctico como la prevista en la reforma es, a mi juicio, bienvenida. Esta reforma limitará el acceso de los procedimientos a los Tribunales, favoreciendo asimismo que los Tribunales tengan menor carga de trabajo para atender eficazmente los procesos verdaderamente complejos.

Pero es que, además, el proceso preconcursal no es mejor en la actualidad, ya que la Disposición Adicional 4º actual es raramente usada por su escasa utilidad y complejidad. Con la reforma se simplifica también.
_____________________________________________________
* Ignacio Romera es director del
Departamento Procesal y Concursal
de Olleros Abogados en Valencia

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad