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ANÁLISIS JURÍDICO

¿Es lícito pagar la plusvalía municipal de transmisiones con pérdidas?

Por JUAN GALIANO ESTEVAN *. 15/05/2013

VALENCIA. El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, está de máxima actualidad como consecuencia de la crisis inmobiliaria que ha dado lugar a que en muchos casos se vendan inmuebles dando origen a pérdidas.

Este impuesto está fundamentado en la capacidad económica puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los inmuebles urbanos. El problema reside en que para cuantificar esa capacidad económica, esa plusvalía que se va a gravar, se acude a una ficción legal que parte de la premisa de que la plusvalía, la ganancia, se produce siempre con independencia de que en la realidad estamos ante un mercado inmobiliario en crisis, con derrumbe de las ventas que está dando lugar a infinidad de transmisiones en las que se pierde dinero y se malvenden los inmuebles.

Mientras la ley define al impuesto como "un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión", la fórmula de cálculo de la misma implica el devengo del impuesto con independencia de que se generen plusvalías en las transmisiones. Es decir la ley va por un lado y el mercado por otro.

En circunstancias normales de mercado en las que los inmuebles se revalorizaban siempre, este impuesto gravaba una plusvalía con cuyo cálculo se podía o no estar de acuerdo pero en definitiva gravaba una plusvalía producida.

En estos momentos en que la crisis inmobiliaria está dando lugar a que en gran parte de los transacciones inmobiliarias afloren pérdidas sustanciales, es unánime la opinión de los juristas que esta situación atenta contra los principios constitucionales (Art.31 C.E.) que demandan un sistema tributario basado en la capacidad económica del ciudadano, capacidad económica que no cumple en estos momentos esta figura impositiva basada en la ficción legal de que el incremento se produce siempre y en cualquier transmisión de inmuebles.

Mientras esperamos la deseada modificación normativa, algunos tribunales de Justicia ya están corrigiendo esta situación, declarando la improcedencia de este gravamen en aquellos supuestos en los que no se produce ganancia alguna en la transmisión del inmueble, sino al contrario, una pérdida motivada por el entorno económico que vivimos.

Nuestro consejo es que todos aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por esta norma y hayan tenido que pagar un impuesto por una renta inexistente, recurran la liquidación practicada, con la esperanza de que en un futuro el tribunal ante el que se recurre comparta la misma opinión y devuelva el impuesto tan injustamente satisfecho por infringir la capacidad económica del contribuyente.
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* Juan Galiano Estevan es socio
del despacho Romero e Ibor,
Galiano y Soteras

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2 comentarios

Mª José escribió
19/05/2013 11:51

Trabajo en una inmobiliaria y soy responsable de tributos; esta misma pregunta me la he hecho yo en varias ocasiones y estoy investigando sobre ello para hacerle la reclamación a los Ayuntamientos, entiendo que es el primer paso a dar, pero no encuentro los argumentos jurídicos para hacer dicha reclamación, ya que éstos se agarran a la ley de haciendas locales o a su ordenanza fiscal.

Juan Carlos escribió
16/05/2013 18:20

Y ¿cómo hay que reclamar esa situación?, directamente al Ayuntamiento correspondiente o a través de un letrado en los juzgados ordinarios?

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