MADRID. El Banco de España ha remitido una comunicación a las entidades financieras en la que establece una serie de criterios que deben observar a partir de ahora a la hora de refinanciar, renovar, renegociar o reestructurar créditos y deudas de sus clientes, informa la institución.
La entidad que preside Luis María Linde advierte de que tiene intención de prestar atención a este asunto en la labor de supervisión que realice este año o en actuaciones que se programen de forma especial con esta finalidad.
La norma persigue que la banca utilice las refinanciaciones de forma prudente y "sin desvirtuar el reconocimiento del deterioro" que suponen ante el riesgo de impago.
En este sentido, ha establecido que las operaciones de reestructuración deben ser clasificadas por las entidades en sus estados financieros como riesgo subestándar, lo que significa que deberán provisionar un mínimo del 15%, cuando hasta ahora era del 10%, excepto si de dan condiciones que justifiquen su clasificación como normal o dudoso.
Como ya avanzó este diario, se trata de una iniciativa legal que ha puesto en marcha el Ministerio de Economía a través del Banco de España, que ha podido rebajar las pretensiones del departamento ministerial que dirige Luis de Guindos. Con ello, el que el Gobierno quiere evitar que se repitan en otros sectores casos como los del sector inmobiliario y promotor, sometido a numerosas refinanciaciones, muchas de las cuales han acabado en procesos concursales.
En la actualidad los principales bancos españoles tienen del entorno de 52.000 millones de créditos a empresas que podrían entrar en estas revisiones que ahora exigirá el regulador.
Para que una operación sea considerada con riesgo normal, la entidad de crédito debe disponer de "evidencia objetiva y verificable que haga totalmente probable la recuperación de todos los importes debidos".
Toda refinanciación o reestructuración calificada como normal deberá estar sometida a un programa de revisión semestral e individualizado.
Tendrán la condición de créditos dudosos las operaciones en las que haya una "acusada debilidad en la capacidad del pago del prestatario", teniendo en cuenta factores como la existencia de garantías eficaces, otorgamiento de carencias o refinanciaciones previas.
ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO
Entre los criterios generales que deben seguir las entidades a la hora de abordar una operación de este tipo, el Banco de España especifica que deberán apoyarse en un análisis individualizado de la capacidad de pago del deudor a partir de unos ingresos "recurrentes, suficientes y contrastables".
El esquema de pago debe ser "realista", preferentemente mediante cuotas periódicas coherentes con los ingresos del prestatario, y la entidad ha de dotarse de unas estimaciones del valor de las garantías "suficientemente actualizadas" y "adecuadas a las condiciones del mercado".
Por último, los bancos revisarán periódicamente las refinanciaciones para comprobar su eficacia o chequear si han surgido incidencias.
El envío de la comunicación ha sido acordado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España y responde a que la institución ha detectado diferencias en la aplicación de las refinanciaciones que podrían deberse a que las entidades aplican políticas contables diferentes.
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