MADRID (EP). El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) calcula que cerca de la mitad de los clientes con participaciones preferentes y deuda subordinada de las entidades nacionalizadas podrán acudir al arbitraje en el caso de que se haya producido una mala comercialización de este producto híbrido.
El Gobierno ha creado una Comisión de Seguimiento para analizar estos casos y buscar una solución, para lo que ha establecido una serie de siete criterios a valorar, entre los que destacan la información que se ofreció a la hora de comprar el producto, la edad del cliente o los ingresos.
"Lo que se busca es una vía ágil y rápida, gratuita, voluntaria y con totales garantías de obtener una respuesta ante supuestos de mala comercialización, comprensión o entendimiento de un producto financiero en el momento de su contratación", han señalado fuentes del FROB.
Los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento se aplicarán caso por caso, especialmente a aquellos en los que el cliente haya invertido una cantidad superior a los 10.000 euros. "La cifra de 10.000 euros nos parecía adecuada para cubrir un porcentaje importante de clientes que estaba jugando con sus ahorros pequeños y que deberían estar más próximos a una cuenta ordinaria o un depósito", han apuntado.
CÓMO ACCEDER AL ARBITRAJE
Para acceder a un proceso de arbitraje, el cliente de preferentes o deuda subordinada deberá acudir a su entidad y solicitar iniciar los trámites para este procedimiento. Una vez se haya facilitado la información necesaria, un experto independiente analizará el caso y comunicará al afectado si ha habido mala comercialización y si tiene posibilidades de obtener un laudo positivo.
A partir de ahí se abre una doble posibilidad. Si el cliente decide continuar con el arbitraje, ha de firmar el convenio arbitral. Si por el contrario no está de acuerdo con la valoración del experto, puede no rubricar el convenio arbitral y acudir a la vía judicial para recuperar su inversión. "El proceso de arbitraje está pensado para evitar los laudos desestimatorios", añaden las fuentes.
Está previsto que el plazo "razonable" para que los afectados obtengan la resolución del proceso sea de seis meses, ya que se ha querido hacer "una tramitación ultraurgente de los procesos más graves".
Así, se dará prioridad a aquellos casos en los que los clientes sean personas de avanzada edad, sin conocimientos financieros, con menos nivel de renta, menos ingresos familiares y menor liquidez.
El proceso de arbitraje tiene como objetivo llegar al dictado de un laudo en el que se declare la nulidad de la comercialización del producto. Todos los clientes recibirán la misma compensación económica (lo invertido menos el rendimiento generado), según han detallado las fuentes.
"La compensación no es una recompra del instrumento, es una compensación económica. El cliente sigue manteniendo sus acciones", han apuntado las fuentes, que han precisado que los nuevos criterios de la Comisión de Seguimiento dan la posibilidad a los clientes de Novagalicia Banco y Catalunya Banc a revisar algunos expedientes que se quedaron fuera del proceso en una primera ronda.
NO HABRÁ RECAPITALIZACIÓN
El FROB ha garantizado que esta operación de devolución del importe de las preferentes no llevará aparejada una recapitalización de las entidades nacionalizadas, que ya han recibido ayudas, cuentan con capital suficiente y están saneadas. "Serán la generación de beneficios y la reducción de su tamaño lo que absorba el impacto", han dicho.
En cuanto al resto de entidades participadas por el FROB con preferentes, las fuentes han precisado que en el caso de BMN y Caja 3, el número de híbridos cuya comercialización ha generado problemas es muy pequeño. En el caso de Liberbank, será la propia entidad la que tendrá que decidir qué hacer, porque el FROB no tiene mandamiento sobre ella. "Dependerá un poco de la satisfacción de los clientes, de la salida a Bolsa y de las pérdidas", han puntualizado.
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