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El TSJM  fija como improcedentes los despidos en Telemadrid pero sin readmitir a los afectados

09/04/2013 El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo y en él se dilucidaba la validez del ERE que ha supuesto el despido de más de 800 personas de la corporación

MADRID (EP). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Telemadrid no forzando a readmitir a los trabajadores despedidos, aunque especifica que las cuantías deben ser consideradas improcedentes, según la sentencia dada a conocer hoy y que tiene 60 páginas.

La sentencia, por tanto, repercute en las indemnizaciones que los trabajadores del Ente tendrían que recibir, superando a los previstos en el documento del ERE y cuya diferencia los sindicatos cifran entre 30 y 100 millones de euros.

De esta manera, el TSJM estima parcialmente la demanda y considera que "procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas al no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva", aunque desestima la "causa de nulidad" presentada.

Se basa para declarar los despidos nulos básicamente en que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que, por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es "aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones Publicas".

En este sentido, rechaza tomar como referencia en favor de los demandantes una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de abril de

2009, recaída en el recurso 773/2007, que realiza "una asimilación entre indefinidos no fijos de los trabajadores que acceden de forma irregular a una administración pública y a una sociedad pública", ya que "esa asimilación no resulta extrapolable al problema concreto" en Telemadrid porque "no implica" el grado de "fijeza" de los trabajadores.

"En conclusión, hemos de desestimar esta causa de nulidad, por las razones expuestas y además porque, con independencia de los procedimientos individuales que los afectados pudieran ejercitar de conformidad con el art. 124.11 de la LRJS, en la presente resolución no puede abordarse esta cuestión relativa a un posible incumplimiento empresarial de las reglas de prioridad previstas legal o convencionalmente, ya que no se ha establecido reglas al respecto en el inexistente Acuerdo de finalización del periodo de consultas", concluye en este aspecto.

El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo y en él se dilucidaba la validez del ERE que ha supuesto el despido de más de 900 personas de la corporación de radio televisión pública madrileña.

Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que se tendría que presentar ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución judicial.

El TSJM considera "probado" los hechos expuestos por Telemadrid respecto a la reducción de la actividad y la presupuestaria y asegura que éstas tienen "consistencia". "Pero resulta evidente que una situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161", explican.

Para la sala "la respuesta que se arbitra" de hacer una "revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción" es "factible" cómo "decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".

MENOS DINERO

"Entendemos que las gestión de las 'otras fuentes de ingresos' (publicidad, productos propios, gestión de la imagen) y sobre todo el necesario "control y adecuación del gasto", concurrente, con un sistema de financiación inadecuado, no han sido eficaces tal y como se desprende de la documentación aportada en cumplimiento de las previsiones del art. 4 del Real Decreto 1483/2012", continúan.

Para el Tribunal, en cambio, "es necesario acreditar algo más, que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas respondan a esa necesidad".

La sentencia explica que "no se ha podido llegar a probar por la empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan", ya que "el número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto 'de personal'".

"Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada", recoge la resolución judicial.

Por último, recoge la sentencia, "no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5 por ciento a 10 por ciento, no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva".

 

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