VALENCIA (EP). El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este miércoles las bases para la selección de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestionarán las enfermedades profesionales y accidentes laborales de los funcionarios, según informa la Generalitat.
Así, publica el anuncio de selección de las mutuas que gestionarán los casos de incapacidad temporal (IT) generados por enfermedades profesionales y accidentes laborales del personal de la Generalitat sujeto al Régimen General de la Seguridad Social.
Las MATEP interesadas pueden obtener documentación e información en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública o en la página web www.contratacion.gva.es y las ofertas deben presentarse antes del próximo 18 de abril de este año.
Tras la selección, la Generalitat establecerá con cada mutua un convenio de asociación de una duración inicial de un año, tal como prevé el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Los convenios de asociación no supondrán coste adicional alguno para la Generalitat, que continuará ingresando en la Tesorería de la Seguridad Social las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la misma cuantía y términos que en la actualidad.
La transferencia a las Mutuas de la gestión y cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional estaba prevista en el Plan de Control del Absentismo del personal al servicio de la Generalitat, aprobado por el Consell en junio de 2012.
La gestión de las MATEP de las enfermedades profesionales y accidentes laborales afectará a los empleados de la Generalitat sujetos al Régimen General de la Seguridad Social y que prestan sus servicios en los ámbitos siguientes: personal adscrito a Presidencia y Consellerias, personal docente de la administración educativa, personal sanitario dependiente de la Agencia Valenciana de Salud, Personal de la Administración de Justicia. En los dos últimos colectivos, se refiere sólo el personal acogido al régimen de Seguridad Social.
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