VALENCIA (EP). La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación de la Generalitat Valenciana a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obliga al Consell a facilitar a Compromís los contratos menores que las consellerias firmaron con empresas de la trama Gürtel entre 2003 y 2008, identificadas en el primer auto sobre este caso de Baltasar Garzón, cuando era magistrado de la Audiencia Nacional. Además, le impone las costas por 2.000 euros.
En total eran 1.508 peticiones parlamentarias de información que la coalición solicitó en 2009 al entonces vicepresidente económico del Consell, Gerardo Camps, pero que éste denegó porque se encontraban en ese momento bajo secreto de sumario en las diligencias que se seguían en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el 'caso Gürtel'. En el caso de las empresas que no estaban afectadas por el secreto sumarial, el entonces conseller afirmó que no se había celebrado "contrato menor alguno entre 2003 y 2008".
La Generalitat argumentaba que, para la obtención de la información solicitada por los diputados, "el camino a seguir era el señalado por el Reglamento" de las Corts, que se "atendió motivadamente" la solicitud de información y que no hubo "restricción ilegítima de los derechos y facultades" de los parlamentarios.
El TS argumenta que el secreto sumarial "no es razón que justifique la negativa a facilitar datos de unos contratos administrativos que nada dicen del proceso penal, pues son previos a él y, ciertamente, no tienen por sí mismos carácter secreto sino todo lo contrario".
En esta línea, señala que la investigación sumarial "es secreta siempre para terceros" y, en algunos casos, contra aquellos sobre los que se dirige, pero resalta que la Generalitat "no ha explicado" de qué secreto se trata, "ni por qué ha de verse afectada por él".
En relación a la argumentación del Gobierno valenciano, el TS indica que se ha limitado a "reiterar unas consideraciones generales" sobre el secreto sumarial y la "utilidad para impedir filtraciones" y evitar "juicios paralelos". A juicio del TS, "esta falta de crítica a la sentencia impugnada es ya suficiente para desestimar" el recurso de casación y añade que, además, "ni la existencia de un proceso penal es obstáculo para que las asambleas legislativas controlen la acción de Gobierno".
Asimismo, reconoce que "no es ilimitado" el derecho de los parlamentarios para obtener información, pero "no queda tampoco al criterio de la Generalitat establecer, mediante la definición de sus límites, dicho derecho" y considera que privarles de esa capacidad "menoscaba su labor de control". El tribunal añade que tampoco hay nada que impida a los diputados hacer uso de la tutela judicial para defender su derecho a obtener información de la administración.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
Así, "la conclusión inevitable es que el Gobierno valenciano incumplió su obligación de facilitar la información que se le había pedido pues no había razones fundadas en derecho que amparen su posición".
Por otro lado, dice que la doctrina del Tribunal Constitucional invocada por la Generalitat "no conduce a una solución distinta a la tomada en la instancia" y decide que la sentencia de esta sala "deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia".
CAMBIO DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL
La portavoz adjunta de Compromís, Mónica Oltra, letrada en el proceso, ha resaltado que el "éxito" de esta sentencia reside en que se está "cambiando una línea jurisprudencial" que decía que la denegación de determinada información era una "cuestión política que se debía solventar en las urnas". Pero, con este fallo, ha sostenido que se establece que el que un gobierno no conteste "es una vulneración de derecho judicial que el poder judicial puede tutelar" y ahora "va a ser más difícil que un gobierno deniegue" información o documentación".
Oltra ha recordado en este sentido que su grupo tiene pendiente de resolución cuatro recursos en el TSJCV porque se les ha "negado" el informe de Price Waterhouse sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en RTVV, alegando que era un "documento interno de trabajo" de la administración; la copia de estudios demoscópicos del Consell porque son "encuestas de carácter instrumental para trabajos internos"; la copia del canon de la Fórmula 1 por "cláusulas de confidencialidad"; y la justificación de los gastos del programa de reforma de centros escolares porque las obras estás "en ejecución o acabadas".
La diputada de Compromís ha advertido de que con la acumulación de sentencias en este sentido por parte del Consell se le podría "denunciar por la vía penal" al considerar que estarían "prevaricando".
"CURAMOS LA ENFERMEDAD"
Oltra ha justificado la importancia de la sentencia porque su grupo no se ha personado en las causas judiciales relacionadas con casos de corrupción, sino que han centrado los esfuerzos "en la vía previa". Así, ha explicado que "cuando la democracia se pone enferma, el síntoma es la corrupción", pero Compromís "no se ha dedicado a querellase y a atacar el síntoma sino que ataca la enfermedad" y este fallo ataca la enfermedad" porque se refiere al derecho a la información de los diputados. "Si curamos la enfermedad, no habrá síntomas", ha concluido.
Es lo que tienes ser campeones de fama internacional en corrupción, mala gestión y falta de transparencia, que las cosas llegan al Supremo, y como es tan notorio, no tienen más remedio que quitarle la razón al Gobierno Valenciano. Actualmente, con las nuevas tecnologías, no existe impedimento para que los ciudadanos (votantes, que han de elegir con conocimiento de causa) puedan conocer en tiempo real quien y en en que se están gastando sus impuestos (contratos, facturas, subvenciones, constitución de subvenciones, nominas, viajes, dietas, gastos de representación, lo que sea). En los próximos años asistiremos a un tira y afloja entre políticos que van a defender la opacidad con falsas leyes de transparencia y los ciudadanos que van a pedir más y más datos. Por supuesto los partidos en la oposición van a tener un papel determinante en ello y su grado de fiabilidad se medirá por el ímpetu con que soliciten (y practiquen) la verdadera transparencia.
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