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DERECHO LABORAL

El TSJ obliga a una empresa a readmitir a un empleado al que despidió por el concurso de Grupo Nueva Rumasa

VALENCIAPLAZA.COM. 18/03/2013

VALENCIA (EP). La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha obligado a una empresa a readmitir o a indemnizar con casi 8.000 euros a un empleado al que despidió al alegar que se había visto afectada por el concurso de acreedores presentado por las empresas del Grupo Rumasa, clientes de la misma.

Así consta en una sentencia, consultada por Europa Press, en la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil Litoturia S.L. contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 10 de Valencia, que declaró improcedente el despido del trabajador.

El hombre prestaba sus servicios profesionales para la empresa Litoturia S.L., dedicada a la actividad de impresión de envases en papel y cartón, desde marzo de 2007, con la categoría profesional de auxiliar y salario mensual de 1.253,08 euros.

En junio de 2011, la empresa notificó al empleado la carta de despido, y alegó la negativa situación económica que atravesaba, que se había visto afectada por el concurso de acreedores de las empresas del Grupo Rumasa, clientes suyos.

LOS PROBLEMAS DE CLESA

Concretó que los impagos ascendían a 547.793,68 euros, de los que 105.014,43 euros se los adeudaba presuntamente Clesa; otros 214.572,56 euros se los debía Trapa; Sedas Solubles otros 80.000; y Plus Parfum un total de 86.798,62 euros.

Asimismo, en la carta de despido se indicó que la facturación de la empresa había sufrido un importante recorte que se iba a materializar en una facturación a finales del ejercicio 2011 de 4.500.000 euros, cuando en 2010 alcanzó un total de 7.073.058,98 euros.

La empresa reconoció el derecho del trabajador a ser indemnizado en la cantidad de 3.550,39 euros. En esa misma fecha, la mercantil despidió a otros tres empleados, y en 2011 contrató a otra personas como auxiliar de taller.

El empleado denunció a la empresa y el juez le dio la razón y alegó despido improcedente. Ahora, el TSJCV lo ha confirmado, al no citar ni mencionar la mercantil la concreta prueba documental o pericial que avalara lo indicado y las cantidades pendientes. El tribunal valenciano no ve viable admitir la invocación "genérica" de la empresa sobre los impagos ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, según recoge en la nueva resolución judicial.

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