ZARAGOZA (EP). La última oferta que ha realizado la dirección de Caja3, grupo conformado por Caja Inmaculada, Caja Círculo y Caja Badajoz, a los representantes de los trabajadores, en el marco de la negociación del Expediente de Regulación de Empleo, contempla bajas indemnizadas voluntarias y 60 suspensiones de contrato.
En concreto, en un comunicado interno, la empresa ha dado a conocer a sus empleados que se verían afectados 455 trabajadores por extinciones de empleo y 60 por suspensión de contrato. No obstante, la propuesta recoge la posibilidad de formalizar bajas indemnizadas voluntarias hasta completar las salidas de la entidad y se incentiva esta posibilidad dependiendo de la edad y años trabajados.
En lo que se refiere a las bajas indemnizadas, los trabajadores con 60 o más años cumplidos el 31 de diciembre de 2013 serán indemnizados con 30 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad.
Los trabajadores de 55 años o más, también a 31 de diciembre de 2013, tendrán una indemnización en un pago único equivalente al 75 por ciento de su retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad.
En el caso de los trabajadores con 58 o 59 años en el momento de la extinción de contrato el porcentaje será del 80 por ciento. El límite máximo anual de retribución fija computable para el cálculo no podrá exceder de 40.000 euros.
Asimismo, se ofrece un pago de convenio especial desde la fecha de extinción más dos años hasta la edad de 63 años. La antigüedad mínima en la entidad para acceder a la medida tiene que ser de diez años.
TRABAJADORES CON MENOS DE 55 AÑOS
Los trabajadores con menos de 55 años tendrán una indemnización equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades y 2.000 euros por cada trienio completo cumplido desde la fecha de inicio de la prestación de servicios.
El premio por antigüedad según la escala es de 4.000 euros para aquellos que lleven en la entidad hasta cinco años, 9.000 euros de cinco a diez años, 14.000 euros de diez años a 15 años, 19.000 euros de 15 a 20 años, 24.000 euros de 20 a 25 y 30.000 euros desde 25 años o más.
Si el empleado tiene más de 25 años servicios efectivos prestados a la fecha de extinción de contrato, percibirá una compensación adicional de 5.000 euros por cada año adicional de prestación de servicios.
El importe máximo de la indemnización total no podrá superar la cuantía de 220.000 euros y el mínimo será de 15.000 euros para los trabajadores con una antigüedad igual o inferior a cinco años, y de 25.000 para los trabajadores con antigüedad superior a cinco años.
APLICACIÓN
La aplicación del ERE empezará con la apertura de un plazo de adhesión voluntaria de 15 días naturales de duración desde la firma del acuerdo. La empresa podrá denegar las propuestas de adhesión por razones justificadas, correspondiendo en todo caso a la entidad la determinación de la baja y su efectividad.
Además, habrá una apertura de un nuevo plazo de adhesión voluntaria de 15 días cuando se comunique el cierre o la reorganización de centros de trabajo para los empleados afectados.
Igualmente, se iniciará otro plazo de adhesión voluntaria de 15 días si el trabajador está afectado por un traslado a una distancia superior a 25 kilómetros desde el centro de origen.
EXTINCIONES FORZOSAS
Una vez haya finalizado el período de adhesión voluntaria, si no se ha alcanzado el número de extinciones necesarias la empresa podrá proceder a la amortización forzosa, con derecho a una indemnización de 25 días por año trabajado con un tope de 16 mensualidades. Se incluyen medidas adicionales si en 18 meses no se produce la recolocación del empleado.
En supuestos de reestructuración de oficinas y otros negocios funcionales (cierre de oficinas, recepción del negocio de otras oficinas y reorganización de los servicios centrales), si se produce en un centro a más de 50 kilómetros del anterior, los trabajadores tendrán derecho a indemnizaciones que también dependerán de la distancia a la que sean trasladados desde sus oficinas de origen.
Así, la cuantía mínima es de 8.000 euros para los trabajadores que sean trasladados entre 51 y 75 kilómetros desde sus oficinas de origen, y la máxima de 30.000 euros para más de 600 kilómetros.
No tendrán derecho a compensación en traslados aquellos que impliquen acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado. No obstante, sí habrá ayuda de vivienda adicional en caso de que el traslado suponga cambio efectivo de residencia, de 750 euros brutos mensuales durante dos años.
SUSPENSIONES DE CONTRATO
La suspensión de contrato afectará a 60 empleados durante un periodo de dos años, que se iniciará en la fecha que señale la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Durante la suspensión del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo que legalmente le corresponda y, con carácter de mejora voluntaria de dicha prestación, una cuantía mensual equivalente a un doceavo del 25 por ciento del salario fijo que viniera percibiendo en el momento anterior a la extinción del contrato.
Durante el periodo de suspensión el trabajador se mantendrá como partícipe en suspenso en el plan de pensiones, y el tiempo de suspensión se computará como tiempo de antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.
MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES
La propuesta de Caja3 también recoge una serie de medidas de ahorro de costes. De esta forma, se plantea la suspensión del sistema de retribución variable durante dos años y la consecuente suspensión del abono de retribución variable durante ese período.
También, durante el mismo periodo de tiempo, se suspenden las aportaciones al plan de pensiones para toda la plantilla, al igual que el plus de convenio y el devengo de trienios.
La oferta propone el mantenimiento de las condiciones de la cartera viva de préstamos de los trabajadores afectados por la extinción del contrato, la creación de una bolsa de trabajo para los trabajadores con contrato temporal o de relevo a la fecha de firma del acuerdo o que hayan extinguido su contrato en el año anterior a la firma del acuerdo, que les dará un derecho preferente a ser contratado en el futuro, cuando haya necesidad de nuevas incorporaciones y sean idóneos para ocupar el puesto que pretende cubrirse.
En esta bolsa, tendrán preferencia para la contratación los trabajadores con mayor tiempo de prestación de servicios a la entidad.
Además, Caja3 se compromete a no aplicar sin acuerdo colectivo previo medidas adicionales de reestructuración colectiva de las previstas en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a las previstas en la propuesta, al menos hasta el 31 de diciembre de 2014. Igualmente, a no desprenderse total o parcialmente de sus redes de oficinas en el mismo periodo temporal.
ÚLTIMA PROPUESTA
El comunicado interno emitido por Caja3 apunta que desde la entidad, "consideramos necesario que todos los empleados sean conocedores de la última propuesta presentada en la mesa de negociación del expediente de regulación de empleo".
En este punto, añade que la propuesta está "orientada a favorecer las salidas voluntarias incentivadas, minimizando de esta forma las extinciones forzosas de contratos. En este sentido cabe resaltar que hay 302 personas con una edad superior a 55 años, y que también se ofrecen bajas incentivadas para las personas menores de esta edad".
"La voluntad de la entidad siempre ha sido alcanzar las mejores condiciones posibles. No obstante, la propuesta ofrecida ayer está supeditada a la firma del acuerdo entre las partes, ya que en caso contrario no se podrán aplicar algunas medidas de forma unilateral por parte de la empresa", indica el texto.
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