VALENCIA (EP). El Boletín Oficial de las Corts Valencianes (BOCV) publica este viernes la reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de la cámara autonómica por la que se suprimen seis comisiones parlamentarias, tal y como aprobó el PP en solitario el pasado 21 de febrero.
En concreto, se suprimen las Comisiones de Desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Política Lingüística; Mujer y Políticas de Igualdad; Derechos Humanos y Tercer Mundo; Nuevas Tecnologías; y Seguridad Nuclear.
El texto de la reforma del Reglamento señala que el artículo 45 establece las comisiones permanentes que, en cada legislatura, deben constituirse en la cámara. Así, el apartado uno de dicho artículo está dedicado a las comisiones permanentes legislativas y el apartado dos a las comisiones permanentes no legislativas.
En este momento, añade, "existen en las Corts once comisiones permanentes legislativas con el mandato imperativo de reunirse, como mínimo, una vez al mes para sustanciar los puntos incluidos en el orden del día o, en su defecto, para tratar las propuestas que la presidencia de la comisión plantee".
Al respecto, indica que como consecuencia de "la inexistencia de puntos suficientes" en cada comisión, "resulta muy difícil que todas ellas puedan cumplir con la periodicidad de reunirse una vez al mes como mínimo".
Como ejemplos, se cita a Comisión de Desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que, en todo un año, solamente se ha reunido para constituirse y elegir su Mesa, y añade que las posibles reformas del Estatuto las asume, tradicionalmente, la Comisión Permanente Legislativa de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat y las iniciativas legislativas que desarrollan las competencias estatutarias se tramitan a través de las comisiones permanentes legislativas competentes en función de la materia.
Por todo ello, el PP considera "razonable" suprimir esta comisión "sin que ello signifique, ni pueda significar, menoscabo alguno del hecho autonómico ni mucho menos del desarrollo de nuestro autogobierno".
COMISIONES NO LEGISLATIVAS
También figuran en el artículo 45 del Reglamento las comisiones permanentes no legislativas. Al respecto, indica que es propósito de esta proposición de reforma del Reglamento de las Corts "suprimir aquellas comisiones que pueden generar duplicidad o que la experiencia ha demostrado, por su nula o poca actividad, que son prescindibles y sus competencias pueden ser asumidas por otras comisiones de carácter permanente, adelgazando así la administración parlamentaria al eliminar la atención organizativa y funcional que su permanencia exige".
Quedarán reducidas, por tanto, a cinco las comisiones permanentes no legislativas susceptibles de ser suprimidas y redistribuidas sus competencias en otras de carácter permanente legislativo. En concreto, las competencias de la Comisión de política lingüística pueden ser asumidas por la Comisión Permanente Legislativa de Educación y Cultura.
También se elimina la Comisión Permanente no Legislativa de Mujer y Políticas de Igualdad cuyas materias pueden tramitarse a través de la Comisión Permanente Legislativa de Política Social y Empleo. Igualmente se suprime la Comisión de Derechos Humanos y Tercer Mundo cuyas materias pueden ser tratadas en la Comisión Permanente Legislativa de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat.
Por su parte, con la supresión de la Comisión Permanente no Legislativa de Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento, la Comisión Permanente Legislativa de Industria, Comercio y Turismo puede tramitar las iniciativas relacionadas con estas materias. Además, desaparece la Comisión de Seguridad Nuclear, ya que los asuntos relacionados con esta materia pueden sustanciarse en la Comisión de Medio Ambiente.
Como consecuencia de la supresión de estas comisiones es necesario modificar también el artículo 50 del Reglamento de las Corts para eliminar las referencias que en el mismo se hace a dichas comisiones y, al mismo tiempo, especificar el modo de funcionamiento y composición de la Comisión Permanente no legislativa de Asuntos Europeos.
También, se establece que esta comisión sea informada de aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea en las que, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, sean consultadas las Corts.
NUEVO ARTÍCULO
Igualmente, como consecuencia de la modificación, se adiciona un artículo 50 bis que tiene por objeto mantener "una importante singularidad" del Reglamento de las Corts de tramitación "inmediata"" de aquellas iniciativas suscritas por todos los grupos que estén referidas a cuestiones de derechos humanos.
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