VALENCIA (EP/VP). En concreto, Tomás se encargará del ejercicio de las facultades como órgano de contratación de la entidad; de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral; y de la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial, así como de la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.
Así consta en una resolución del 31 de enero de la presidenta de CulturArts, publicada este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la entidad.
En concreto, explica que con el fin de lograr "una mayor agilidad y eficacia" en el desarrollo de las funciones que le han sido conferidas a la persona titular de la Presidencia, "resulta conveniente acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias en la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada". Por ello, se delegan funciones en Manuel Tomás.
Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictados por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas. Esta resolución surtirá efectos a partir de este jueves, día siguiente al de su publicación en el DOCV.
Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante. Asimismo, en cualquier momento la persona titular de la Presidencia de CulturArts podrá avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos.
TAMBIÉN EN EL IVACE
Por otro lado, el DOCV publica una resolución del director general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace), Joaquín Ríos, por la que se delegan competencias en el director adjunto de la entidad en materia de energía.
Esta delegación de competencias se entiende con carácter transitorio, y producirá efectos hasta la aprobación del organigrama del Ivace y de las unidades administrativas en que quedará integrada la entidad, todo ello sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda revocarla o avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la misma.
Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan en virtud de esta delegación.
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