MADRID (EFECOM). El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha declarado nulo el acuerdo alcanzado en la Junta de accionistas de Barclays España del 12 de diciembre de 2011, en la que la entidad aprobó recomprar a sus accionistas los títulos que permitían al grupo británico tener el 100 % de su filial en el país.
En la sentencia, el juez Santiago Senent reconoce que la legislación británica obligaba a Barclays a integrar en la matriz el 100 % del capital de su filial española si quería seguir financiándola.
No obstante, "no parece" que la única fuente de financiación de Barclays España sea su matriz, "ni que tenga problemas para acudir a otras", pues según se reconoció en el juicio, la propia entidad española acudió recientemente a financiarse a través del Banco Central Europeo (BCE).
El juez reconoce además que Barclays no cumplió con uno de los requisitos establecidos para los casos en que unos accionistas de una sociedad pierden su condición por el hecho de que sus acciones sean amortizadas, como les ocurrió a los demandantes.
En estos casos se exige una doble votación para aprobar esta amortización, una por parte de la junta general, y otra por parte de los accionistas que van a ser excluidos.
En el caso de Barclays se produjeron las dos votaciones, pero en la segunda votaron todos los que tenían acciones de la clase A, es decir, los que iban a ser excluidos y el accionista mayoritario.
"Lo correcto -dice el juez- es que el acuerdo separado hubiese sido aceptado solo por los socios cuyas acciones iban a ser íntegramente amortizadas, y en consecuencia, separados de la sociedad, perdiendo definitivamente la condición de socio".
"La sociedad, al permitir este voto conjunto, vulneró el principio de igualdad de trato", pues en definitiva lo que hizo fue "reproducir" la misma votación que había tenido lugar en la junta de accionistas.
La parte demandante también se quejaba del precio que fijó Barclays para la recompra y amortización de acciones, pero en este punto el juez lo desestima porque considera que se han seguido los criterios de valoración establecidos por ley.
El 30 de enero de 2012, el juzgado de Instrucción número 48 de Madrid admitía a trámite la querella presentada por dos accionistas minoritarios de Barclays contra la entidad por un presunto delito societario.
Además, también se interpuso una demanda de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas de 2011, en la que se aprobó la amortización de acciones, por entender que existía fraude de Ley y abuso de derecho.
Ahora, después de que el pasado 8 de octubre quedase visto para sentencia, el juez ha declarado nulo el acuerdo de la Junta y por lo tanto, la expulsión de los accionistas minoritarios. EFE
En declaraciones a Efe, fuentes de la entidad han señalado que "Barclays respeta plenamente las resoluciones de los órganos judiciales, ello sin perjuicio de su derecho a utilizar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda de un antiguo accionista".
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