Fuentes jurídicas consultadas señalan ocho motivos en los que los abogados de Garrigues deberán trabajar más afondo ante los tribunales para sacar adelante el ERE diseñado para RTVV
VALENCIA (A. MOHORTE). La ejecución del expediente de regulación de empleo (ERE) de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), que aprobó el consejo de administración el pasado 23 de agosto sobre 1.198 trabajadores, se alarga y se complica. A las causas de nulidad de todo el procedimiento de despido colectivo que plantean los sindicatos Intersindical, UGT, CC OO y CGT (y para lo que están convocados en la Audiencia Nacional el próximo jueves 20), se suma el controvertido nombramiento del nuevo director general.
La publicación este lunes del nombramiento de Alejandro Reig para que se haga cargo de la empresa en calidad de "suplente" de José López Jaraba eleva el número de potenciales causas de nulidad para los despidos que lleven su firma. Respecto al resto de causa, tanto el informe de la Inspección de Trabajo como distintas sentencias avalan los criterios de nulidad.
Sin embargo, la reforma laboral ha hecho que el informe de Trabajo ya no sea vinculante y, respecto a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, no es vinculante en España, a excepción de la que emite el Tribunal Supremo, por lo que sus criterios pueden ser tenidos en cuenta pero no obligan al tribunal de la causa a llegar a las mismas conclusiones.
Consultada por Valenciaplaza.com, la dirección de la empresa ha preferido no entrar a valorar las posibles causas de nulidad y emplaza a escuchar los criterios de la defensa que realice durante el juicio el despacho Garrigues, encargado de la representación legan de la empresa en el expediente.
#1 Nombramiento irregular del nuevo director general de RTVV. La dimisión del director general de RTVV, José López Jaraba, presentada el pasado 5 diciembre, paralizó la ejecución de los despidos, pero el nombramiento de su sustituto en el pleno del Consell del 14 de diciembre cuenta con distintos cabos sueltos como para que los despidos que se ejecuten con su firma no sean puestos en cuestión ante los tribunales.
Aunque el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del lunes incluye el nombramiento por parte del Consell de Alejandro Reig como "suplente del titular de la dirección general", la ley extinta de RTVV y el nuevo estatuto aprobado en 12 de julio exige que sea el consejo de administración quien nombre al sustituto. Aunque la decisión de la Generalitat se basa en el nombramiento del propio Jaraba en 2009 y prevé su ratificación en un próximo consejo de RTVV, lo firmado en este periodo de "suplencia" puede ser declarado nulo, según distintas fuentes jurídicas.
#2 Comunicación progresiva y no conjunta de los despidos a los trabajadores afectados. La Inspección de Trabajo advierte en su informe la conveniencia de comunicar de forma conjunta el nombre de los trabajadores afectados (como le ha reclamado a la dirección tanto la Audiencia Nacional como Tribunal de Superior de Justica de la Comunitat Valenciana) y no de forma progresiva hasta el 15 de agosto de 2013. Para apoyar esta solicitud se toma como referencia el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) número 13/2012.
Esta sentencia del 23 de mayo de 2012 expone que en el marco normativo actual "no existe previsión legal que permita dejar al arbitrio de la representación empresarial la designación sine die de los posibles trabajadores que vayan a ser afectados en el período de 2 años, debiendo la empresa, por exigencia del artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a la notificación individual a los trabajadores afectados, una vez finalizadas las consultas (finalizadas en lcaso de RTVV el pasado mes de agosto), sin que ello exija que la decisión extintiva debe ser efectiva de forma inmediata, por cuanto el propio artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se puedan ejecutar las fechas del despido en períodos distintos pero no la afectación del mismo".
#3 Inclusión de información relativa a la salud de los trabajadores para la elaboración de los criterios de despido. Aunque los sindicatos ponen en cuestión la totalidad de los criterios elegidos o su valoración, distintas fuentes jurídicas ajenas al caso señalan especialmente las que se refieren a temas relacionadas con bajas médicas como las más controvertidas.
Concretamente, entre las preguntas que se planteaban a los trabajadores para proceder a la selección figuraban distintas cuestiones que podrían incurrir en inconstitucionalidad. Se trata de las que solicitaban detalles sobre las bajas médicas prolongada por enfermedad profesional, común, grave o crónica durante los últimos tres años. En este caso se podría estar produciendo una vulneración del Artículo 43 de la Constitución (Derecho a la salud) y de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de la Sanidad, al cuestionarse unas bajas laborales respaldas por un informe médico. Por otra parte, no se considera plenamente justiciada la elección de un periodo de tres años en una empresa que cuenta con personal que acumula una antigüedad que, en algunos casos alcanza los 23 años.
#4 Dispar valoración para el despido del acceso al puesto de trabajo por oposición en función de la empresa en la que se trabaje. En el caso de los trabajadores de la Ràdio Autonòmica Valenciana (RAV) y Televisió Valenciana (TVV), este criterio es el octavo en el proceso de criba, mientras que en el de los del ente RTVV es el primero.
La empresa apoya esta diferencia en el derecho que le asiste en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio y a la nueva Disposición Adicional Vigésima en el Estatuto de los Trabajadores donde se establece como "tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto".
Por contra, las demanda colectivas le dan la vuelta a este análisis y consideran que se menoscaba el derecho de los trabajadores de RAV y TVV frente a los del ente sin una plena justificación legal. De hecho, respaldan la igualdad de derechos de los trabajadores de las tres empresas en el artículo 30.4 de la Ley 7/1984 de 4 de julio de Creación de RTVV; en el artículo 44-4 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, del Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que sustituye y deroga la Ley 7/1984; y en el artículo 19-1 del VIII Convenio Colectivo, actualmente en vigor.
#5 No justificación económica de los despidos derivados de la externacionalización de los departamentos técnicos y de programas. Aunque la ley defiende la aplicación de despidos en caso de inviabilidad económica, no resulta tan claro, si la intención es contratar los servicios de otra empresa que preste las mismas funciones que hasta ahora se cumplían desde propia empresa.
La Inspección de Trabajo advertía en su informe que la externalización es una "potestad contemplada por determinada jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de amortizar por causas objetivas puestos de trabajo",aunque "lógicamente" la externalización prevista implica una reducción de personal,"otra cosa sería la magnitud de esta reducción de plantilla", un aspecto que la Inspección cuestiona, pese a reconocer que no está capacitada para valorarlo. Además, si los trabajadores contratados por la nueva empresa son los mismos de los que prescindió RTVV, fuentes jurídicas apuntan que se podría producir un caso de cesión ilegal de trabajadores.
#6 Vulneración del convenio colectivo vigente en lo relativo a la indemnización de 45 días por año para los trabajadores despedidos. Aunque la dirección avala la reducción de la indemnización a 20 días por año en la disposición sobre limitación de pactos indemnizatorios establecida en el artículo 26.3 de la Ley 10/2011, de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2012, las demandas colectivas alegan que esta norma se deberá aplicar a los pactos, acuerdos y convenios firmados con posterioridad a la aprobación de la ley y no a los anteriores, como el convenio actual de RTVV, que prorroga el de 2008.
Según las denuncias presentadas, la aplicación retroactiva de la ley autonómica podría incurrir en un supuesto de inconstitucionalidad al invadir competencias legislativas estatales, conducir a una conducta arbitraria y contraria al derecho de negociación colectiva y a la libertad sindical constitucionalmente reconocidas.
#7 Falta de voluntad negociadora por parte de la dirección. Ya durante el proceso de negociación, los sindicatos y la dirección discreparon sobre el plazo legal de consultas entre dirección y los representantes de los trabajadores. Mientras que los sindicados aseguran que la negociación debía haberse prolongado hasta el 23 de agosto, la dirección lo dio por finalizado el viernes 17 de agosto, cinco días antes de lo estimado por los sindicatos y casi 24 horas antes de lo fijado por la dirección en reuniones anteriores. Consultada por este diario, la dirección de la empresa no ha entrada a valorar este supuesto.
#8 Disonancia entre la presentación del ERE y el cumplimiento de la nueva ley de RTVV respecto a su financiación pública. La nueva ley establece que el Consell debe fijar por medio de un Contrato Programa la dotación pública para RTVV, sin embargo el expediente de fijó antes de que quedara definida esta cantidad. De hecho, la ley fijaba para septiembre la aprobación de este contrato, pero, a día de hoy, el Consell sigue sin aprobarlo.
Impepinablemente toda actuación del sector Generalidad Valenciana tiende a cumplir las siguientes propiedades: muy tarde; muy, muy mal; y muy, muy, muy caro. Esta vez todo indica pleno. En lo que pueda beneficiarles me alegro por los trabajadores que pese a no tener ninguna responsabilidad en la situación están pagando el pato, mientras su jefes continuarán brindando estas Navidades a costa de todos.
Muy buena la noticia. Pero ya veremos donde estamos todos dentro de 3 o 4 años cuando salga la sentencia....si no son mas años..
Buen resumen. Queda pendiente una noticia sobre los posibles escenarios que nos encontraríamos en caso de que los jueces declarasen nulo el proceso. En todo caso sería una grandísima metedura de pata por parte de la Generalitat.
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