ALICANTE (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha sumado dos años más de inhabilitación especial para el cargo de alcalde o cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local a la pena impuesta al ex primer edil de Torrevieja (Alicante) y diputado del PP en las Corts Valencianes, Pedro Ángel Hernández Mateo, que no estaban incluidos en la sentencia hecha pública el pasado viernes que le condenó por falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad.
Así consta en un auto aclaratorio de la sala, en la que se suma esta nueva inhabilitación al resto de condena, de tres años de prisión, multa de 10.500 euros -a razón de 50 euros diarios durante siete meses-, a indemnizar al Ayuntamiento de la localidad en la cantidad de 12.000 euros y a siete años de inhabilitación especial.
No obstante, en esa resolución no se fijó pena de inhabilitación por la faldedad, por lo que este lunes la sala ha dictado un auto en el que corrige esa omisión e impone al exalcalde otros dos años relativos a este concepto que se suman a los siete fijados por prevaricación administrativa, del mismo modo que el resto de la condena se mantiene.
Según el auto, la sentencia del pasado viernes "pone de manifiesto la existencia de una omisión de pronunciamiento relativo a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso" en cuanto a la pena de inhabilitación especial para el delito de falsedad en documento oficial -inhabilitación especial de 2 a 6 años-, "y que fue debidamente pedida" por las acusaciones en trámite de calificaciones provisionales.
De este modo, la sala ha decidido "subsanar" ese punto, por lo que el fundamento jurídico corregido indica que "teniendo en cuenta" que el caso de Hernández Mateo se trata de un delito de falsedad documental -pena de inhabilitación de 2 a 6 años- en concurso con un delito continuado de prevaricación -inhabilitación de 7 a 10 años-, la sala se ha inclinado por castigar ambas infracciones penales de forma separada.
En este sentido, entiende que esta medida "es opción más favorable por cuanto, si bien ambas tienen caracterización grave, ha de considerarse" más grave "la que conlleva la imposición de la pena de prisión frente a la que no y determina, pese a la continuidad a apreciar en la prevaricación, una pena restrictiva de derechos".
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