ALICANTE (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al exalcalde de Torrevieja (Alicante) y diputado del PP en las Corts Valencianes, Pedro Ángel Hernández Mateo, a tres años de prisión por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ha impuesto a Hernández Mateo una multa total de 10.500 euros, a razón de 50 euros diarios durante siete meses, y siete años de inhabilitación especial para el cargo de primer edil o cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local. El ex primer edil también deberá indemnizar al consistorio torrevejense en la cantidad de 12.000 euros.
La sala considera hechos probados que el Ayuntamiento, con el ahora condenado a la cabeza, acordó en julio de 2003 la convocatoria del servicio de recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero, limpieza viaria y limpieza y mantenimiento de la costa del término municipal de Torrevieja, "el concurso más importante, o uno de los más importantes, que pretendía llevarse a cabo" por el consistorio, debido a su objeto y trascendencia, así como al importe, un total de 97,8 millones de euros.
Posteriormente, en el proceso de selección de contratista intervino como órgano de asistencia y proposición la Mesa de Contratación, que se acordó que estaría presidida por el primer teniente de alcalde y por cinco vocales, de los cuales cuatro eran técnicos y uno político. Así, en una de las reuniones de este órgano, celebrada el 18 de noviembre de 2003, y que estuvo presidida "contrariamente a la práctica habitual" por el acusado, se procedió a la lectura del informe emitido en el expediente de contratación.
En este sentido, la mesa acordó solicitar diversos informes internos al Departamento de Urbanismo, a Contratación, y a Intervención, para estudio e informe económico de las ofertas presentadas. Finalmente, la secretaria del consistorio presentó un escrito donde hizo constar que "desde el punto de vista jurídico este concurso debería quedar desierto por no haber presentado ninguna de las mercantiles concursantes los mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones".
En los días posteriores, Hernández Mateo afirmó haber realizado una triple consulta para adjudicar un contrato de consultoría externa con el que hacer frente a los referidos y contrarios informes internos. La sala apunta que el exalcalde, para facilitar y conseguir la aprobación de esta propuesta, alteró la composición de la mesa acordándose ese mismo día su incremento en dos vocales, pertenecientes a su mismo partido, con lo que se aseguró el voto favorable y evitó la utilización del voto dirimente.
También entiende probado que el 16 de abril de 2004, la junta de Gobierno local aprobó por unanimidad proponer como adjudicatario a las mercantiles Necso Entrecanales y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, y que, una vez aportada la documentación requerida por las mercantiles propuestas como adjudicatarias, y con dictamen favorable también de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Censo y Estadística, del Ayuntamiento, en sesión de 4 de mayo de 2004, se validó por unanimidad la contrata.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La sentencia considera que los hechos de los que se acusa al ex dirigente municipal forman una unidad y han de ser analizados así y apunta que "pese a describir conductas diferentes y poder circunscribirse en contextos diversos, cobran verdadero sentido" tras su examen conjunto, tras la contemplación "global" de los distintos actos, "administrativos o no", que se sucedieron en los momentos anteriores a la definitiva adjudicación del servicio de recogida de residuos.
La sala entiende que los acontecimientos estaban "preordenados" hacia la finalidad de adjudicar la contrata a la Unión Temporal de Empresas (UTE) que se la quedó. Para ello, y ante la existencia de informes internos "contrarios, y fueron varios", la sentencia indica que se diseñó y arbitró una actuación "compleja" dirigida "esencialmente" a conseguir de la Mesa de Contratación y de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Censo y Estadística del Ayuntamiento una propuesta, "que lo era preceptiva", favorable a esa adjudicación.
"ORIENTACIÓN DE LA VOLUNTAD"
Esta actuación "compleja" incluyó la orientación --"manipulación"-- de la voluntad de los integrantes en los distintos órganos que participaban en la decisión e incluso la "alteración" de la composición de uno de ellos, permitiendo así "sortear" los informes internos que negaban la compatibilidad de las ubicaciones propuestas con la normativa administrativa y que, al entender incumplido uno de sus requisitos esenciales, propugnaban que el concurso quedara desierto.
"Este modo de proceder sólo puede calificarse de arbitrario y lesivo para el interés público de la municipalidad de Torrevieja y para el particular del resto de concursantes, consumándose así el delito de prevaricación", ha subrayado la sala.
Además, apunta que existió otro "proceder penalmente reprobable" que consistió en "faltar a la verdad" al señalarse como realizada una triple consulta, "nunca producida", a despachos de reconocido prestigio para adjudicar un contrato de consultoría externa con el que hacer frente a los referidos y contrarios informes internos.
"FINALIDAD CLARAMENTE INSTRUMENTAL"
Según se especifica en la sentencia, la finalidad, "claramente instrumental", consistió en dotar de una apariencia de "extra-legalidad, transparencia e imparcialidad" al procedimiento administrativo seguido para "reforzar" la confianza en el único informante externo cuyo dictamen se solicitó.
"Se trataba, pues, de rodear a ese informe externo que iba a servir de apoyo a la decisión, previamente adoptada, de adjudicar a Necso el denominado contrato de basuras, de las mayores garantías de profesionalidad y objetividad", subraya la sentencia.
La sala, igualmente, recalca que esas garantías "contribuyeron notablemente a obviar los informes internos, a soslayar las relaciones profesionales del despacho encargado de realizar el informe externo con la adjudicataria, a dirigir ciertas voluntades y, claro es, a eludir eventuales y futuras impugnaciones, materializándose esta conducta, que lo es atentatoria de distintos bienes jurídicos, en un delito de falsedad en concurso medial y al servicio de prevaricación".
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