CASTELLÓN (EP). La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido rebajar en 1.055.000 euros la fianza impuesta al expresidente de la Diputación castellonense, Carlos Fabra, por parte del magistrado instructor del juzgado número 1 de Nules que la fijó en 4.270.859,6 en el auto de apertura de juicio oral por el 'caso Naranjax'. De esta forma, la sala establece la fianza a exigir en 3.215.126,48 euros.
Así, la sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Carlos Fabra contra un auto del juzgado de Nules en el que se desestimaba un recurso anterior del expresidente de la Diputación, acusado de tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública.
El tribunal aclara que en este procedimiento se ha acordado establecer la fianza en una fase tardía, cuando se decretaba la apertura de juicio oral, después de muchos años de instrucción, y añade que el auto de apertura de juicio oral, de 20 de enero de 2012, adolece de falta de motivación respecto a los motivos y concurrencia de requisitos de la fianza, "defecto que fue mínimamente subsanado en parte en el auto que resolvía el recurso de reforma".
Así, se indica que la resolución recurrida en apelación contiene una motivación que, si bien es "muy escueta", al menos debe ser estimada como suficiente, y se añade que en dicho auto se toma en consideración la petición que realiza el fiscal, que es inferior a las otras, pero añade que la cantidad que se fija resulta de un promedio de las valoraciones y peticiones de todas las partes.
La sala explica que en esa resolución "no se dice qué se ha valorado, ni cuáles son las cifras sobre las que se realiza ese promedio, ni se concretan y resuelvan los motivos impugnatorios en la reforma", y añade que las penas pecuniarias y responsabilidad civil que se solicitan por el ministerio fiscal se elevan a 2.673.074 euros, cantidad que sumada al tercio de más correspondiente, alcanza 3.564.098,6 euros, "lejos de los 4.270.869,6 euros que se exigen por el instructor".
ALTAS CANTIDADES DINERARIAS
La Audiencia dice que esa discreccionalidad no motivada que se alega sobre la fijación de la fianza no puede ser suficiente cuando se está ante altas cantidades dinerarias sobre las que hay que explicar y razonar los motivos y las razones por las que se acuerda "puesto que no es lo mismo fijar la fianza en dos millones, que en tres millones o en cuatro millones".
Sin embargo, "a pesar de la falta de motivación" la sala no entiende que sea suficiente como para declarar la nulidad del auto que se recurre, al apreciar que no se ha causado una efectiva indefensión a la parte, que ha podido argumentar en contra de la fianza fijada por el juzgado instructor.
Por otra parte, la Audiencia considera que, sobre la responsabilidad civil que se exige al imputado para indemnizar a la Hacienda Pública, todos los escritos de acusación exigen una responsabilidad civil que se fija en las liquidaciones realizadas por estos delitos y que son de 231.155,52 euros, 124.078,13 euros, 174.836,69 euros y 163.003,99 euros, es decir, un total de 693.074,33 euros, mientras que la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana fija la cantidad en 886.475,89 euros.
La sala explica que la "verdadera controversia" entre las partes radica en la responsabilidad civil que se establece como consecuencia de las multas solicitadas y, en concreto, por el delito o delitos de cohecho, por el contenido de las multas en la de prevaricación y por la elevación del tanto al doble o más del doble del importe presuntamente defraudado en los delitos contra la Hacienda Pública.
MULTAS IMPUESTAS
La Audiencia considera que la multa por el delito de cohecho debería de ser de 16.200 euros y de 440.000 euros por el delito de tráfico de influencias. Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, la sala señala que los tribunales fijan la cuantía de la multa con total libertad dentro de los límites establecidos en la Ley, sin que exista algún requisito por el que deba ser impuesta en la cantidad de la posible cuantía defraudada.
Por lo tanto, considera que para la fijación de la multa se tendrá en cuenta el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado, las circunstancia atenuantes y agravantes del hecho y la situación económica del culpable. En consecuencia, señala que establecer una multa de tanto al doble de la cantidad presuntamente defraudada no parece en nada desproporcionado respecto a tres periodos impositivos que se imputan, en los que las cuantías con de 231.155,52 euros, 174.836,69 euros y 163.003,99 euros.
Sin embargo, en la cantidad defraudada de 124.078,13 euros se considera que se ha de aplicar el tanto de la cuantía defraudada. Así, considera que la cantidad resultante por este concepto será de 1.262.070,53 euros.
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