VALENCIA (EP). El Consell ha aprobado en el pleno de este viernes que un representante de la Intervención General de la Generalitat verifique, antes de reconocer una obligación o proponer un pago, la efectiva realización de las obras, suministros o servicios financiados con fondos públicos y su adecuación al correspondiente contrato o negocio jurídico, siempre que el importe sea de 90.000 euros o superior.
Así lo ha anunciado en rueda de prensa el vicepresidente y portavoz del Gobierno valenciano, José Císcar, quien ha subrayado que pretenden tener "mayor control sobre toda actividad contractual" de la administración autonómica al considerar que "a mayor control, más garantía y más seguridad para todos".
Según ha explicado, esa comprobación corre a cargo del propio órgano contratante -la Conselleria o entidad correspondiente- pero, a partir de ahora, cuando esos contratos tengan importe igual o superior a 90.000 euros (IVA excluido), ese organismo deberá solicitar a la Intervención General de la Generalitat que designe un representante para asistir al acto de recepción y, de hecho, esas prestaciones no se considerarán recibidas si no está presente.
Císcar ha aclarado que, por parte de la Intervención General, "hay garantía y obligación de asistir" pero han introducido esa fórmula "para forzar que el órgano contratante avise a la Intervención", con al menos 15 días de antelación, de que debe designar un representante para el acto de recepción de la inversión.
En los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados por un importe inferior, la designación se solicitará a la Intervención Delegada, siendo la asistencia potestativa para ésta.
Así lo recoge el proyecto de decreto aprobado por el Consell, a propuesta de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que regula la intervención de la inversión de fondos públicos, consistente en el examen e informe de los documentos justificativos de los mandamientos de pago que se expidan para su ejecución y en la comprobación de que el importe de los mismos ha sido debidamente invertido en la obra, suministro o servicio de que se trate.
Ese servicio, que ya existía en época socialista pero se eliminó antes de la llegada del PP, "no supondrá ningún coste adicional" dado que será realizado por funcionarios como "una función más dentro de su departamento" y, según Císcar, tampoco se ha calculado ningún ahorro porque "no es una norma que esté pensada en términos de ahorro, sino de dar seguridad jurídica y que todo el mundo sepa que hay que cumplir la regla de la austeridad al máximo".
CASO EMARSA
Preguntado por si esta norma habría impedido que la Generalitat, en el caso Emarsa, pagase más de once millones de euros por trabajos no realizados, ha pedido que se ponga "en cuarentena" esa afirmación al tratarse de un tema de investigación judicial" en la que, "de momento, no hay resolución judicial que dé por probado lo de pago sin la prestación", ha recalcado.
Ha agregado, no obstante, que "es evidente que un contrato que sea de obras, de suministración o de servicios estaría en control por parte de la Intervención". Císcar ha matizado que "eso no significa que la Intervención tenga que estar todo el día viendo cómo entran y cómo salen los camiones" que, en contratos por menos de 90.000 euros, la Intervención podría delegar en el propio órgano contratante.
En cuanto a si evitará que haya sobrecostes, ha recordado que en ese caso procedería efectuar una modificación del contrato, con los trámites que recoge a tal efecto la normativa estatal.
COMPROBACIONES MATERIALES Y DOCUMENTALES
El mecanismo aprobado comprenderá todo tipo de comprobaciones, tanto materiales como documentales, con el fin de obtener la evidencia suficiente sobre el correcto empleo de los fondos públicos y constituye otras de las medidas con las que el Consell "sigue avanzando en la aplicación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Generalitat Valenciana (PEF)".
El resultado se reflejará en el acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción y en la que se hará constar las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes de ese acto.
Cuando para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Intervención resulte necesaria la posesión de conocimientos técnicos, este organismo podrá designar a personal técnico facultativo de la Generalitat de la especialidad a que corresponda la obra, suministro, o servicio, para asesorar a su representante en el acto de recepción.
Además, excepcionalmente y cuando la Intervención así lo disponga, su representación podrá recaer en el personal técnico facultativo.
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