CASTELLÓN (EP). La Audiencia de Castellón ha ratificado la imposibilidad de que Bankia ejecute la hipoteca de una vivienda porque esta entidad financiera no figura como titular en el Registro de Propiedad, sino que aparece Bancaja, con quien se firmó el crédito.
De esta forma, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por Bankia contra una resolución anterior del juzgado de primera instancia número 5 de Vinaròs (Castellón) que ya daba la razón a la pareja que suscribió el préstamo.
El origen de este proceso, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), es un conflicto entre una pareja --que firmó un crédito con garantía hipotecaria y no pudo hacer frente a las cuotas-- y el banco, que planteó entonces la recuperación del uso de la vivienda.
El préstamo lo firmaron entre esta pareja y Bancaja, entidad que realizó una cesión global a Bankia, con la creación de esta nueva entidad bancaria. Por tanto, Bankia pasaba a ser titular de los activos y pasivos de Bancaja y, consecuentemente, del préstamo.
Bankia instó pues a la ejecución hipotecaria pero, sin embargo, el juez de Vinaròs lo consideró inviable porque la entidad no realizó escritura pública ni está inscrito en el Registro de la Propiedad que sea la propietaria, una decisión que ahora confirma la Audiencia.
En su auto, consultado por Europa Press, la Audiencia castellonense señala que "no se pone en duda la existencia de derecho de crédito que pueda ostentar Bankia frente a los prestatarios contra quienes formuló la demanda" pero lo que sí plantea es "si puede proseguir el derecho de ejecución hipotecaria en base a los títulos y certificación registral obrante en los autos".
Es decir, que reconoce a Bankia la condición de acreedor por el préstamo impagado pero no la legitimidad para que se pueda ejecutar un procedimiento hipotecario.
LEY HIPOTECARIA
En este sentido, el organismo judicial recuerda que el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, "tras admitir la cesión del préstamo garantizado con hipoteca, manda que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, que es lo que no se ha hecho en este caso".
Añade que "es propio de la disciplina legal hipotecaria el principio de necesidad de la inscripción como requisito para la eficacia de la garantía real".
"No solo para entender constituida la misma sino también para la virtualidad de al modificación subjetiva afectante de algunas de las partes". Por tanto, "la subrogación no surte efectos frente a terceros si no se ha inscrito en el Registro", argumenta.
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