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Cajas y sindicatos del SIP Mare Nostrum logran preacuerdo sobre prejubilaciones, que afectan a 1.000 empleados

10/08/2010
SEVILLA (VP/EP). Los responsables y gerentes de Caja Granada, Sa Nostra, Caja Murcia y Caixa Penedés y los sindicatos CCOO, UGT y SIC han alcanzado un preacuerdo en materia de prejubilaciones en el Sistema Integrado de Protección (SIP) constituido con el nombre Mare Nostrum, un plan de desvinculación que afectará a unos 1.000 empleados de las cuatro cajas de ahorros, según indicaron a Europa Press fuentes sindicales.


Este preacuerdo, que deberá ser ratificado por las diversas organizaciones sindicales y órgano de gobierno de las cajas en septiembre, fue alcanzado por los responsables de las cuatro entidades y por los representantes de CCOO, UGT y SIC -sindicato corporativo de Caja Murcia-, que suman el 55 por ciento de la representación sindical en el conjunto de las cajas de ahorros.

El resto de sindicatos, entre ellos CGT, UOB -mayoría absoluta en Sa Nostra- y otros grupos corporativos no lo han suscrito.

Las fuentes precisaron que en materia de adaptación de las plantillas que permanecerán -que suman unos 7.600 trabajadores- y homologación de condiciones queda pendiente llegar al acuerdo y existen algunas cuestiones jurídicas por aclarar.

Esta adaptación de plantilla incluye el personal que pasará a formar parte del banco, los trabajadores que estando en un territorio pasarán a formar parte de la entidad en otro territorio, el traspaso de redes de una caja a otra y acciones de movilidad interna por los movimientos que se produzcan por el cierre de unidades de trabajo.

Asimismo, se ha constituido una comisión de seguimiento y garantías que velará por el cumplimiento de los acuerdos que se alcancen y que conocerá con antelación suficiente las medidas de movilidad adoptadas en las cajas y en el banco Mare Nostrum.

Las fuentes indicaron que la mesa marco tiene que ratificar el preacuerdo y una vez ratificado el acuerdo llevarlo a cada caja tanto por los representantes sindicales como por los órganos de gobierno de las cajas.

Destacaron asimismo que en este preacuerdo "se han sentado las bases para la negociación del acuerdo laboral del SIP" y permite "garantizar la estabilidad en el empleo, garantizar procesos de prejubilaciones, permitirá la reestructuración ordenada de la organización y de las plantillas que componen las cajas y contemplará garantías salariales".

EL PREACUERDO

El preacuerdo en materia de prejubilaciones, consultado por Europa Press, contempla que la oferta de prejubilación será voluntaria para el trabajador e irá dirigida a los empleados nacidos en 1955 o años anteriores y con una antigüedad mínima de 10 años en la entidad.

Se garantiza un salario neto de prejubilación comprendido entre el 85 y el 95 por ciento de la retribución neta fija consolidada de activo y calculado desde la fecha de extinción del contrato hasta los 65 años.

Para el cálculo de dicha garantía se utilizan una serie de criterios, como una primera indemnización, calculada aplicando un porcentaje entre el 60 y el 78 por ciento, en función del salario sobre las retribuciones fijas brutas. Esta primera indemnización tiene que garantizar "un mínimo del 85 por ciento del salario neto de activo, añadiendo el importe necesario para ello si no se alcanzara, y con un máximo del 95 por ciento, descontando el exceso".

Adicionalmente a la indemnización anterior, se abonará una prima equivalente a 500 euros brutos por cada año de antigüedad del empleado en la fecha de extinción de la relación laboral, que será de aplicación para los trabajadores que no alcancen el 95 por ciento por aplicación del primer cálculo.

La fórmula de cobro, pendiente de consulta tributaria, será en uno o dos pagos, el primero, en el ejercicio de finalización de contrato y el segundo, al siguiente año. Asimismo, la caja abonará directamente el convenio especial con la Seguridad Social desde que se agote la prestación de desempleo hasta los 61 años, por la base máxima posible de cada trabajador, para garantizar que "se alcanzará la misma pensión de Seguridad Social que de haber permanecido en activo".

Igualmente, la caja abonará al trabajador una cantidad equivalente al importe del convenio especial desde los 61 hasta los 65 años. El trabajador podrá elegir entre percibir este importe, con un máximo de cuatro años, en un solo pago en el momento de extinguir la relación laboral o percibirlo de forma fraccionada, por el importe revalorizado correspondiente a cada año.

Los trabajadores que se prejubilen se mantendrán en su plan de pensiones como partícipes en activo del mismo, teniendo derecho a las aportaciones por ahorro que le hubieran correspondido de no haber cesado en su relación laboral por este acuerdo de prejubilación.

Además, los préstamos, créditos y anticipos superiores a una mensualidad, solicitados o concedidos antes de la firma del acuerdo, mantendrán las mismas condiciones que tenían como empleados en activo.

La aplicación del plan de prejubilaciones será hasta el 31 de diciembre de 2012, con una previsión inicial de un 25 por ciento en 2010, un 50 por ciento en 2011 y un 25 por ciento en 2012, para lo que habrá sucesivas ofertas de prejubilación, según las necesidades de cada momento, dándose prioridad a los trabajadores de mayor edad.

El preacuerdo contempla que "si no se cumpliesen los objetivos previstos de número de trabajadores prejubilados en alguna de las cajas, se podrá ampliar a trabajadores de menor edad y/o ampliar el tiempo de aplicación".

Los trabajadores en incapacidad temporal o reducción de jornada, tendrán la consideración de situación en alta o a jornada completa a estos efectos.

El preacuerdo apunto que "en todo caso, se garantiza la indemnización mínima legal de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que la indemnización calculada con los criterios anteriores resultara inferior".

ADAPTACIÓN DE PLANTILLAS

En materia de adaptación de plantillas y medidas laborales a adoptar por la transmisión de empresas, reordenación territorial y organizativa, sobre el que aún no hay acuerdo, se ha acordado que estos procesos estén sujetos a las reglas que se establezcan en los acuerdos pactados con las organizaciones sindicales.

En ese sentido, como marco de negociación se tendrá en cuenta que la vigencia de los acuerdos será hasta el 30 de junio de 2012 y las posibles prórrogas serán acordadas por las partes.

Se apuntó que la movilidad geográfica, así como la cobertura de vacantes, se adoptarán "de conformidad con los criterios de selección que se pacten y que podrán diferir según si el cambio de centro de trabajo comporte o no cambio de residencia".

Asimismo, los traslados a más de 25 kilómetros del centro de trabajo de origen que no suponga un acercamiento al domicilio del trabajador, dará derecho a la compensación que se pacte con los sindicatos. En ese sentido, los cambios de centro de trabajo que comporten cambio de residencia darán derecho a las compensaciones que se pacten y que podrán consistir, entre otras, en pago de alquiler, concesión de facilidades crediticias e indemnizaciones.

En los casos en los que existiera un cambio de residencia, los trabajadores podrán optar por el mismo o por acogerse a un plan de desvinculación (baja incentivada) que será pactado.

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1 comentario

jose luis escribió
28/02/2011 23:14

como cliente de cajagranada ruego me informen por e-mail de las partes dispositivas y situacion de los productos que tengo contratados con dicha entidad , hoy incluida en el grupo bmn .- 28/02/2011.- gracias anticipadas.-

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