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CRITERIOS PARA EL ERE

RTVV tendrá en cuenta edad, contrato y quejas de compañeros para decidir los despidos

26/07/2012 La disponibilidad a trabajar en turnos de "difícil cobertura", la situación de excedencia voluntaria y el menor absentismo del trabajador también se han incluido

VALENCIA (EP). La edad, el coste del contrato, la disposición a trabajar en turnos de "difícil cobertura" y la existencia o no en el expediente personal de actuaciones disciplinarias o quejas de los compañeros son algunos de los criterios que se utilizarán para decidir las personas afectadas por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se aplicará en Radio Televisión Valenciana (RTVV).

Para determinar qué empleados entrarán en el plan de despidos, la empresa tendrá en cuenta en primer lugar la adscripción del puesto de trabajo a alguno de los departamentos o secciones que van a ser eliminadas o "redimensionadas". No obstante, en las áreas que solo vayan a quedar afectadas parcialmente y, por tanto, únicamente se vaya a prescindir de una parte del personal, se "ponderarán" unos determinados criterios.

Protestas por el ERE en RTVVEn esta lista de condicionantes, figuran cuestiones como la proximidad a la edad de jubilación "en aras al establecimiento de un modelo de radiotelevisión pública sostenible y a una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo".

También se atenderá a la "polivalencia funcional, perfil laboral, capacidades técnicas y habilidades para adaptarse a las nuevas exigencias de la tecnificación audiovisual", así como a la "capacidad de adaptación al cambio y a las nuevas tecnologías y su predisposición para prestar servicios en horarios o turnos de difícil cobertura, en fin de semana, guardias o similares".

Igualmente, se tendrán en cuenta "las buenas prácticas profesionales, valorando el cumplimiento por parte del trabajador de los códigos deontológicos, así como la existencia en su expediente personal o no de actuaciones disciplinarias o quejas de otros compañeros, debiendo ponderarse en su caso la prestación simultánea por cuenta propia o ajena fuera de RAV, TVV o RTVV".

ABSENTISMO

La situación de excedencia voluntaria y el menor absentismo del trabajador también se han incluido, aunque no se cuantificarán como tal, por ejemplo, los casos de enfermedades crónicas graves que requieran tratamiento médico.

La empresa considera además que, como una de las causas de este procedimiento de despido colectivo es netamente económica, "resulta evidente que uno de los criterios a tener en cuenta para determinar la afectación de uno u otro trabajador debe ser el mayor coste que suponga mantener vigente un contrato de trabajo frente a otro".

En el caso de se desarrollen tareas de coordinación de equipos, se estudiarán asimismo las aptitudes de gestión de los grupos y las "habilidades de interacción social".

A pesar de todo lo expuesto, el ente apunta que a lo largo del período de consultas que, ya se ha iniciado, se valorarán situaciones de adscripción al ERE. También propone el establecimiento "de común acuerdo" con la representación legal de los trabajadores de una serie de criterios de "desafectación" según las circunstancias personales de los trabajadores.

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1 comentario

Juanfra escribió
27/07/2012 09:23

Aquí falta la situación familiar, porque no es lo mismo una persona sin cargas familiares que quien las tiene y grandes por hijos en edades cortas.

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