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EMPADRONAMIENTO EN VALENCIA

El TS da la razón a González Pons en su polémica con De la Vega

04/07/2012 El vicesecretario del PP cree que la exvicepresidenta muestra un "grado de intolerancia" con la crítica tan "elevado" que es incompatible con una sociedad democrática

MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la exvicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, contra el dirigente del PP Esteban González Pons al entender que éste no vulneró su derecho al honor cuando hizo unas declaraciones sobre su empadronamiento en Beneixida (Valencia) y la reclasificación de unos terrenos de su propiedad.

En una sentencia, hecha pública este miércoles, la Sala de lo Civil condena a la actual miembro del Consejo de Estado a pagar las costas y confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó en 2009 la demanda que presentó por las manifestaciones que González Pons realizó a los medios de comunicación en diciembre de 2007.

Esteban González Pons

En una rueda de prensa, convocada el 5 de diciembre de 2007 en la sede de las Corts Valencianes, el dirigente del PP acusó a De la Vega de empadronarse irregularmente en el municipio valenciano poco antes de encabezar las listas del PSOE por la provincia de Valencia en las elecciones generales de 2008, y le atribuyó "un pelotazo" al beneficiarse de una reclasificación de unos terrenos en esa localidad.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, "carece de consistencia atribuir al demandado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante por la sola circunstancia de que el empadronamiento no hubiera sido en puridad secreto, sino por poder".

ASUMIÓ EL RIESGO DE SER CRITICADA

"La realidad es que la demandante, al incurrir en una práctica política no por habitual menos sustraída a la crítica social, asumió necesariamente el riesgo no sólo de esa crítica, sino también de que quien iba a ser su principal adversario político en las próximas elecciones generales se aprovechara de esa decisión de la demandante para despertar o agitar la crítica social, pues no en vano iba a tener que enfrentarse electoralmente a una rival de primerísimo nivel", sostiene el Tribunal Supremo.

Desde esta perspectiva, tachar de secreto un empadronamiento que en realidad había sido por poder, entraba "claramente dentro del margen de exageración o provocación tolerable en el debate político, máxime si se valora que no es habitual empadronarse por poderes y que, en cierto modo, el hacerlo ya es un indicio de que no se reside habitualmente en el municipio".

En suma, el alto tribunal cree que el recurso de la exdirigente socialista revela un "grado de intolerancia para con la crítica política tan elevado que, en verdad, resulta incompatible con una sociedad democrática".

La sentencia valora las circunstancias que rodearon el caso, como fue el lugar  -edificio sede de las Cortes Valencianas-, la ocasión -proximidad de elecciones generales-, los protagonistas -ambos candidatos a esas elecciones, siendo además la demandante Vicepresidenta del Gobierno de España y el demandado Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en las Cortes Valencianas-.

Tras el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Supremo, la sentencia declara probado que De la Vega "estuvo completamente al margen de que el suelo, antes rústico, pasara a ser industrial, y que su familia se opuso a esta modificación". Pero cree que tales circunstancias no son suficientes para considerar que la atribución de un "pelotazo" constituya una intromisión ilegítima en su honor.

"Tienen la consideración jurídica de figuras retóricas o recursos dialécticos para desgastar a una adversaria política de altísimo nivel, poniéndola en el trance de tener que dar explicaciones públicas, fáciles por lo demás dada la talla y el poder político de la demandante, que no traspasaron los límites de la provocación o la exageración tolerables en el ámbito de la contienda política porque en la rueda de prensa la crítica fue un elemento claramente dominante sobre la información", concluye la sentencia sobre las declaraciones del actual vicesecretario de Estudios y Programas del PP.

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