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El contrato de Emshi con Aguas de Valencia, nulo por irregularidades en la adjudicación

VALENCIAPLAZA.COM. 01/06/2012

VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante sentencia fechada el pasado 2 de mayo, ha anulado un acuerdo de la asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), que designó a la Empresa Aguas de Valencia, S A, socio privado para constituir con ese organismo una empresa mixta "para la regulación y suministro de agua potable" en el área metropolitana de Valencia. En aquel momento era presidente de la Emshi el ex alcalde de Manises, Enrique Crespo, que recientemente dimitió de ambos cargos.

La empresa mixta se constituyó por un periodo de 50 años y su facturación anual está en torno a los 50 millones de euros. El fallo emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, establece "la falta de conformidad a Derecho de esta resolución" y anula el acuerdo de la Emshi de 31 de julio de 2008 "al ser contrario al ordenamiento legal aplicable".

La sentencia del TSJ establece que un informe externo fue encargado por Enrique Crespo el 2 de julio de 2008 a la empresa Secuenzia Píxel, SL, cuyo objeto social es "el desarrollo, venta o alquiler de aplicaciones informáticas o equipos electrónicos; explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, gestión de infraestructuras técnicas de canales múltiples de televisión digital, terrenal en todos sus ámbitos, ya sea local, regional, autonómica o nacional".

El tribunal señala que una empresa que tiene ese objeto social "no dispone de la ‘habilitación profesional necesaria' que, sin matización alguna, le es exigida por el Derecho a los efectos de desplegar la prestación que le fue encargada el 2 de julio de 2008 por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos". Para el tribunal "existe una absoluta, tajante, falta de correlación entre el objeto de la actividad mercantil propio de Secuenzia, S L, y el objeto al que tiende el contrato de 2 de julio de 2008". Por ello establece que "el objeto social de Secuenzia SL para nada confluye con el suministro de agua en alta", por lo que debe recibir "un castigo máximo del ordenamiento legal aplicable", el de aplicar a la resolución administrativa de adjudicerle el contrato "el resultado de invalidez radical de pleno derecho".

El informe de Secuenzia, SL, fue emitido con fecha 19 de julio de 2008 y un nuevo informe del jefe de Servicio de la Emshi, Alexandre Mulet Hernandis, fue presentado cuatro días después. El tribunal afirma que "tal como mantiene la defensa en juicio de Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA, ambos informes son prácticamente idénticos". Y añade: "Los hechos determinantes de la controversia enseñan que los apartados descriptivos y/o valorativos de mayor trascendencia que incluye el informe que el 23 de julio de 2008 realizó el Sr. ingeniero jefe del Servicio de la Emshi carecen de autonomía propia. Estos no son otra cosa, en su mayor parte, que una simple reproducción exacta (copia íntegra) del contenido de otro informe de 19 de julio realizado por la entidad mercantil Secuenzia, SL".

No deja de apuntar el TSJ que "la opción jurídica de defensa por la que se ha decantado la Emshi ha sido la de atenerse a una opacidad absoluta acerca de las razones que dieron lugar a la contratación de Secuenzia, S L".

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1 comentario

02/06/2012 20:52

Buenas tardes: "desconocida desconocida" no es en bastantes asunto ha estado interviniendo otra cosa es que por "aquí" se la conozca poco.- Un saludo Alejandro Pillado Valencia 2012

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