MADRID (EFE). En un auto conocido ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta así una de las peticiones planteadas por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que en colaboración con Equifax, una agencia estadounidense de control de crédito, gestiona el mayor fichero de morosos de España.
Los magistrados del Supremo entienden que el reglamento de 2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos sólo permite que los ficheros de morosos traten y comuniquen datos que sean públicos, si no tienen el consentimiento de los afectados.
"A juicio de esta Sala, esa restricción erige un obstáculo a la libre circulación de los datos de carácter personal no querido, en principio, por la norma comunitaria", señala el auto, que añade que el único obstáculo europeo es "el interés de los derechos y las libertades fundamentales del titular de los datos".
El Alto tribunal recuerda no obstante que la directiva 95/46/CE prohíbe a los Estados miembros restringir de forma generalizada el tratamiento de los datos personales atendiendo, en particular, al derecho a la intimidad.
Tras concluir que "no cabe que los Estados miembros impongan mayores restricciones que las previstas por el legislador comunitario", los magistrados concluyen que procede plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya resolución podría conllevar la anulación de parte del reglamento de 2007.
El auto, fechado el pasado 15 de julio, va acompañado de una sentencia que resuelve el resto del recurso planteado por ASNEF, que había impugnado el contenido de 23 artículos del reglamento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso y anula, "por ser disconformes a derecho", partes o la totalidad de cuatro artículos.
Entre ellos, destaca la anulación de una parte del artículo 38.1, que permitía incluir datos de solvencia siempre que no se hubiera entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa o que, tratándose de servicios financieros, no se hubiera planteado una reclamación ante el defensor del cliente.
Los magistrados entienden que la vaguedad de la redacción permite "considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el fichero".
También suprimen el artículo 38.2, que obligaba a los gestores de los ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales cuando existiera un "principio de prueba" de que se habían incluido indebidamente en dichos registros.
A juicio del Supremo, el artículo impone esa obligación a los gestores "en términos tales que origina una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores".
Asimismo, se rechaza que la Agencia Española de Protección de Datos pueda designar para la realización de actuaciones previas al inicio de un procedimiento sancionador a funcionarios no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en el organismo.
Entre los dos artículos suprimidos totalmente, destaca el artículo 18 (que obligaba a que los ficheros de morosos acreditaran mediante medios informáticos o telemáticos haber cumplido el deber de informar al cliente de la cesión de datos), ya que en opinión del Alto Tribunal establece una obligación adicional al margen de la Ley de Protección de Datos.
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