VALENCIA (VP). El Consell ha aprobado en el pleno celebrado este viernes el nuevo Plan de Racionalización Horaria del personal al servicio de la Administración valenciana, que modifica el Decreto 175/2006 de 24 de noviembre por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal de la Generalitat.
La intención es implantar horarios "más racionales, todo ello en el marco de una política de austeridad, de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público", según el vicepresidente del Consell, José Ciscar. Sin embargo, se introduce una disposición adicional que prevé que se pueda adecuar la jornada del personal en el caso de que la normativa de carácter básico estatal establezca una jornada mínima superior a alguna de las contenidas en el decreto.
Las medidas, vinculadas al futuro Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los edificios públicos de la Generalitat, por su efecto en la reducción de gastos de funcionamiento de los edificios administrativos, lo que supondrá un "importante ahorro en el presupuesto de la Administración y una mayor rentabilidad de los recursos públicos disponibles", sin que todo ello afecte "a la calidad y cantidad de los servicios prestados a los ciudadanos", según el Consell.
HORARIO OBLIGATORIO
De este modo, los funcionarios deberán cumplir con un horario de permanencia obligada de 9:00 a 14:30, por lo que el resto de la jornada tiene carácter flexible dentro del margen de apertura de las dependencias administrativas. Se elimina la jornada de tarde de carácter obligatorio, concretándolas en la tarde de los jueves, cuando las dependencias estarán abiertas pero la presencia será opcional para recuperarse tiempo y cumplir así con la jornada asignada.
La jornada para el personal de la Administración de la Generalitat queda establecida en 36 horas y 15 minutos o de 38 horas y 45 minutos, diferenciada en función del complemento específico, por lo que no varía respecto a la anterior regulación.
En este sentido, el personal deberá cumplir la jornada que tenga asignada, dentro de la siguiente franja horaria:
a. Las 7:30 y las 17:00 horas de lunes a miércoles
b. Las 7:30 y las 20:30 horas los jueves
c. Las 7:30 y 16:00 horas los viernes.
Por lo que respecta a la regulación de los horarios para los servicios que son a turnos o no son de índole burocrática para aquellas unidades que lo necesitan, serán establecidos según las características y necesidades de la prestación del servicio público. Asimismo, se contempla exclusivamente la jornada de verano para los meses de julio y agosto, además de fijarse la jornada especial para el período de Navidad y Pascua (vacaciones escolares).
Con la nueva redacción del Decreto también se recupera la flexibilidad horaria en dos horas para padres o madres de familia numerosa; quedan justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las empleadas víctimas de violencia de machista; y la duración del permiso de paternidad se amplía de 15 a 20 días. Además, se incluye un nuevo permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
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