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Condenan a una compañía aérea a pagar 600€ a cada afectado por el retraso de un vuelo de Tel Aviv con conexión a Valencia

12/04/2012

VALENCIA (EP). La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una compañía aérea a pagar 600 euros a cada uno de los afectados por el retraso-cancelación del vuelo Tel-Aviv-Madrid con conexión a Valencia del día 3 de enero de 2009, según consta en una sentencia facilitada por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu).

De esta manera, el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Avacu contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, que absolvía a la compañía de pagar una indemnización al entender que el retraso se produjo por "causa de fuerza mayor", en base a la 'huelga encubierta' de los controladores aéreos del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Los afectados presentaron una demanda -a través de Avacu- por el retraso-cancelación del vuelo contratado desde Tel-Aviv a Madrid del día 3 de enero de 2009, con hora de salida de 16.55 horas, para su posterior conexión con el vuelo Madrid-Valencia.

Según consta en la sentencia, las reclamaciones escritas de todos los viajeros afectados sentaban como causa del retraso que el piloto manifestó haber ya cubierto su cupo de horas de vuelo. La compañía, ante tales reclamaciones, solo contestó a cinco de ellas y alegó diversas causas del retraso: circunstancias extraordinarias de imposible previsión; avería inesperada; y congestión del espacio aéreo existente en la zona. No fue hasta el momento del juicio, cuando la compañía alegó "causa de fuerza mayor".

Ante ello, el tribunal indica que "llama poderosamente la atención" que la compañía alegue la causa de "fuerza mayor" por primera vez en el acto del juicio, cuando antes del procedimiento "jamás la invocó". Al contrario, contestó a algunos de los pasajeros afectados afirmando causas "completamente diferentes" y entre las cuales, la más invocada y reiterada fue la de "avería inesperada".

La dirección letrada de la compañía excusó en el acto de juicio tal afirmación tildándola de "equivocación", alegando el importante volumen de empresa y de vuelos de la entidad demandada. Esta manifestación es para el tribunal "inadmisible" e "inexcusable" desde el momento en que fue expuesta por tres veces antes del juicio.

Además, la Audiencia recuerda que el retraso y cancelación del vuelo es desde Tel-Aviv a Madrid, y estaba prevista su salida el día 3 de enero de 2009, mientras que toda la defensa de la compañía para liberarse de la responsabilidad por supuesto de fuerza mayor refiere a hechos acaecidos en el aeropuerto de distinto lugar, Madrid-Barajas, y en día diferente a aquel (el 2 de enero).

Por tanto, entiende que no se acredita la concurrencia del supuesto de fuerza mayor y que no se justifica que el evento acaecido en el aeropuerto de Barajas el día 2 de enero determinase el retraso-cancelación del vuelo que debían tomar desde Tel-Aviv el día 3 del mismo mes y año los viajeros afectados. Por tanto, considera que es "evidente" el incumplimiento del contrato por parte de la compañía.

Avacu celebra esta resolución judicial, que, según ha subrayado, "reconoce los derechos de los consumidores en uno de los sectores que origina un número importante de quejas por parte de los usuarios", ha dicho.

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