VALENCIA (EP). El magistrado José Ceres, que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la causa abierta por los presuntos delitos de financiación irregular del PPCV, electoral y falsedad mercantil, dentro del 'caso Gürtel', ha decidido rechazar la querella interpuesta por el PP para ejercer la acción popular al considerar que esta formación no concreta "mínimamente" los hechos por los que se ejercita la acción penal ni tampoco se dirige contra ninguna persona aforada ante este tribunal.
Así lo determina en un auto de fecha de este lunes, en el que acuerda no tener "por formulada válida y jurídicamente" la querella ni por personado en concepto de acusación popular al PP. Contra esta decisión, de 15 páginas, puede interponerse recurso de reforma y/o de apelación, aunque en ese caso, al carecer de efecto suspensivo, no tendrá condición de parte y se le notificarán solamente las resoluciones que afecten a la tramitación del recurso.
El instructor en el TSJCV requirió la presentación de una nueva querella tras estudiar la personación que existía en la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, parte de la cual, le habían remitido. El PP recurrió esa decisión, pero el magistrado insistió en que la ley exigía la presentación de una nueva querella en la que se señalara con exactitud los hechos y las personas contra las que se ejercería la acción popular.
Inicialmente, la formación anunció un recurso a la sala, aunque desistió y presentó una nueva querella --con fecha 22 de marzo-- con la que solicitaba su personación como acción popular contra el considerado presunto cabecilla de la 'trama Gürtel', Francisco Correa, y el responsable de Orange Market, Álvaro Pérez.
El PP alegaba en el escrito que se formulaba la querella para "coadyuvar" en la averiguación y persecución de hechos presuntamente delictivos contra Orange Market, en la persona de sus administradores de hecho y de derecho --Pérez y Correa-- y, al modo de la que presentó en el TSJM, dirigida además contra Pablo Crespo y Antoine Sánchez, añadía: "sin perjuicio de hacerla extensiva a aquellas otras, respecto de las cuales, en el curso de las investigaciones, se dedujeran aquellas responsabilidades, así como a cuantas personas físicas o jurídicas hayan participado en los hechos delictivos objeto de la querella, como autores (directores, cooperadores o inductores), cómplices o encubridores".
"AGRAVIO DIRECTO"
El PP sostenía que a través de los hechos presuntamente delictivos recogidos en el procedimiento "se procede a deteriorar ante los ciudadanos e instituciones la fiabilidad y confianza en el PP y, en consecuencia, a sus componentes y representantes en las instituciones públicas, por lo que la posible existencia de los hechos delictivos, objeto de la causa, realizados en aquellos fines y amparados en pretendidas e inexistentes vinculaciones con el partido", suponen "un agravio directo" a la formación.
Asimismo, sostenía que "cualquier actividad en que se acuda, invoque o presuma de cualquier influencia o relación con el PP, para la consecución de actos ilícitos, implica un perjuicio directo" para la formación y da lugar "a las consecuentes responsabilidades y acciones que le corresponden contra aquellos que, abusando de su relación con la misma, hayan realizado aquellas actuaciones fraudulentas que directamente le perjudican".
El magistrado instructor señala en el auto que en el proceso penal, quien pretenda personarse en una causa y ejercer la acción penal, debe especificar los "concretos hechos" y "contra qué personas determinadas" dirige su acción, en especial si se trata de un procedimiento "cuyo objeto lo han constituido múltiples hechos cometidos en distintos territorios y que en su devenir procesal se ha ido fragmentando en distintos procedimientos de los que conocen diversos órganos judiciales, sin que en estas circunstancias pueda entenderse como adecuada una personación como acusación que carezca de concreción, deslocalizada y que pueda entenderse válida para cualquier tiempo, lugar y procedimiento".
NO CONCURREN LOS REQUISITOS LEGALES
Por ello, considera que en la actual querella presentada por el PP "no concurren los requisitos legalmente establecidos" para poder tenerla por "válidamente formulada". Así, sostiene que a pesar de los antecedentes procesales y la evolución de la instrucción, que ya conlleva una "específica conformación" del objeto procesal, en la querella "no se concretan mínimamente" los hechos por los que se ejercita la acción, cuando es "legalmente exigible una relación circunstanciada".
En este sentido, indica que la descripción de los hechos "lo es en términos sumamente genéricos, sin que aparezca la necesaria precisión y concreción fáctica cuya necesaria exigencia" se había apuntado en una resolución anterior.
El instructor insiste en que estos hechos "aparecen desprovistos de todo mínimo de detalle y concreción, careciendo de una específica imputación fáctica y jurídica" y subraya que tampoco se menciona "siquiera la concreta contratación en que haya podido tener lugar las presuntas irregularidades a que alude genéricamente ni en qué éstas hayan podido consistir, ni las personas que hayan podido participar en las mismas por parte de la administración o de la mercantil", excepto la referencia a Correa y Álvaro Pérez, ni el momento temporal.
Asimismo, apunta que tampoco se ejercita la acción penal contra ningún aforado ante el TSJCV, cuando es este requisito el determinante de la competencia asumida por éste órgano, sino que se dirige contra dos personas no aforadas en cuanto gestores de la mercantil. Al respecto, hace hincapié en que si éste fuera el primer escrito que inicia la causa, este tribunal no se podría declarar competente para investigarla.
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