VALENCIA (EP). La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella presentada contra el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, por la Federación Valenciana de Televisión -que entendió que se había incurrido en prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos en la adjudicación de diversas licencias de TDT al empresario José Luis Ulibarri imputado en el 'caso Gürtel'- al considerar que los hechos "no son constitutivos de ningún ilícito penal".
El pasado mes de marzo, la Federación Valenciana de Televisión interpuso una querella contra Esteban González Pons en la que aseguraba que el 'popular', en su condición de conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalitat valenciana, había cometido diversos delitos, entre ellos prevaricación, al "favorecer" a Ulibarri en la adjudicación de licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de haber concedido "13 de los 18 permisos a empresas vinculadas a la trama (Gürtel)" .
Posteriormente, el fiscal, tras recibir las actuaciones, pidió a la sala del Alto Tribunal que resolviera si era competente para tratar el asunto y dictara "la oportuna resolución inadmitiendo a trámite la querella formulada por no ser constitutivos de delito los hechos en los que se fundamenta".
Así, la resolución, que recoge Europa Press, determina que la sala sí es competente para conocer la causa, puesto que González Pons es diputado, pero, además, resuelve rechazar la querella por no ser los hechos que se señalan constitutivos de delito.
En este sentido, el auto hace notar que la parte querellante defiende que González Pons actuó "de forma concertada con terceros y con la finalidad de favorecer los intereses de los mismos" pero -señala la sala- "hecha esta afirmación no concretan los hechos en que se traducen las actuaciones concertadas que revelarían la comisión de los delitos, limitándose, por el contrario, a decir que realizó una serie de actos de carácter prevaricador, corrupto y de malversación de caudales públicos, dentro de un procedimiento administrativo, no indicando acción concreta alguna".
La Federación de Televisión también argumentaba que el ex conseller ejerció funciones delegadas por el presidente de la Generalitat al haber acordado la convocatoria del concurso público para adjudicar las licencias y que la consultora encargada de valorar las ofertas, Doxa Consulting SL, emitió un informe que, a su juicio, no se correspondía con los méritos de la propuesta efectuada por los querellantes.
NO TUVO INTERVENCIÓN ALGUNA
En este sentido, el TS enfatiza que en esa actuación no consta que González Pons tuviera "intervención alguna" y añade que, en la única referencia a la resolución adoptada por él en su condición de conseller, consistente en la adjudicación del concurso -"aceptando la propuesta que se le realiza por la mesa de contratación y elevada por la Dirección General de Promoción Institucional", recalca- "no se dice que tuviera intervención alguna el aforado ni se describe en qué forma concretan los querellantes su intervención".
De esta manera, el Alto Tribunal sostiene que "no se relata actividad alguna del aforado que tenga apariencia, ni siquiera de manera indiciaria, de ilícito penal".
De igual modo, sobre las manifestaciones contenidas en la querella acerca de las declaraciones públicas de González Pons en su condición de miembro responsable del Partido Popular y referidas al 'caso Gürtel', la sala argumenta que, "en principio y a resultas de lo que en dichos procedimientos se investigue", no parece que tengan "relevancia alguna en relación a los hechos relatados en la presente querella".
De ahí que el Supremo concluya, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, que procede la inadmisión de la querella.
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