09/07/2010 13:34
Bilbao, 9 jul (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao ha denegado la suspensión cautelar solicitada por ACS de los acuerdos adoptados por la última Junta General de Iberdrola que sirvieron para rechazar la entrada de un representante de la constructora en el consejo de administración de la eléctrica vasca.
Contra el fallo del juez Marcos Bermúdez Ávila, dado a conocer hoy, cabe recurso de apelación.
La vista de esta solicitud se celebró el pasado día 7 y en ella la representación legal de Iberdrola defendió que la presencia de ACS en su consejo de administración supondría la entrada de una "auténtico caballo de Troya", con acceso a toda la "información sensible y estratégica" por parte de una empresa con la que mantiene un conflicto de intereses "estructural, directo y permanente".
Por el contrario, el abogado de ACS insistió en que el conflicto de intereses con Iberdrola es puramente "accesorio y puntual", circunscrito al área de ingeniería y energías renovables, y defendió el "derecho" del principal accionista de la eléctrica vasca (con el 12% de los títulos) a estar presente en su consejo.
El letrado de ACS aseguró que ambas compañías no son competencia directa, ya que solamente el 1% de la facturación del grupo constructor esta ligado a la energía, frente al 91% de la firma vasca, mientras que la ingeniería supone el 42% de la facturación de la primera y el 5% de la segunda. "Son dos negocios absolutamente independientes", dijo entonces.
El juez, en su fallo, reconoce que si hubiera sido acreditado que el conflicto de intereses entre ambas corporaciones es "accesorio y secundario" tendría razón ACS, pero entiende que este "juicio favorable" a la estimación de la pretensión de la demandante no puede hacerse en este momento, al inicio del proceso entablado.
Recalca que "cuanto mayor sea la injerencia de la medida cautelar, mayores deben ser las cautelas necesarias para adoptarla" y recuerda que, según lo dicho en la vista, "en el presente caso, las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son muy elevadas".
Durante el proceso ACS valoró los perjuicios económicos en torno a los 4.000 millones de euros, e Iberdrola cifró el riesgo en 1.400 millones de euros.
El juez considera que "no ha quedado acreditado que el conflicto de intereses sea sólo 'puntual y accesorio', como mantiene la demandante, lo que impide la adopción de las medidas cautelares solicitadas".
Por el contrario, estima que la documentación aportada por Iberdrola describe un "conflicto estructural y permanente" y considera que incluso los abogados de ACS "así lo reconocen en la vista de las medidas cautelares, tras examinar los informes presentados en el acto".
En todo caso, advierte de que será en el juicio posterior y no en esta vista "donde deberán ser examinadas las operaciones periciales practicadas, donde se analicen en profundidad los argumentos que llevan a los peritos a elaborar sus conclusiones y los datos en los que éstas se sustentan".
Considera el fallo que, de momento, "no puede afirmarse que la demandante haya cumplido con la carga de aportar indicios probatorios suficientes del fundamento de su pretensión de anulación de los acuerdos impugnados".
Valora que por los informes presentados por Iberdrola, "al menos indiciariamente parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos que justifica la destitución del consejero nombrado por ACS".
El juez entiende que estos informes "deben prevalecer" sobre los contradictorios presentados por ACS "porque sus conclusiones no han sido puestas en entredicho durante la vista de las medidas cautelares" y "cuando de suspender acuerdos sociales mayoritariamente aprobados se trata, las cautelas deben extremarse".
El titular del juzgado tampoco atiende los motivos formales alegados por ACS para fundamentar la nulidad porque "no tienen entidad suficiente como para que los acuerdos impugnados deban ser anulados".
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