La interposición de este incidente de nulidad por parte de la defensa, tal como recoge el propio auto del Supremo, lo que pretendía era cumplir con este trámite como paso previo a la interposición del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional. Es decir, el alto tribunal deja ahora vía libre a Fabra para que solicite amparo al tribunal de garantías.
"Hemos de rechazar este incidente de nulidad -dice el alto tribunal-, que lo único que cuestiona es la discordancia del recurrente con lo resuelto por este Tribunal Supremo, como máxime intérprete de la legalidad ordinaria, dejando expedita esta vía para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre las violaciones de derechos fundamentales".
DEFENSA DEL TRIBUNAL
Añade, en relación con los términos empleados en el recurso, que contiene expresiones poco respetuosas para este tribunal como tildarle de "completamente falto de racionalidad" o cuando se les imputa que su sentencia realizó afirmaciones que ponen de relieve la "total ausencia de conocimiento" por los magistrados del auto de la Audiencia Nacional de Castellón que archivó las causas por prescripción. "Expresiones que destacamos como impropias de un escrito forense firmado por un prestigioso letrado", señala, en alusión a Javier Boix.
La sentencia dictada el pasado 1 de diciembre por el Supremo acogió los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) contra la decisión de archivar cuatro de los cinco delitos fiscales por los que Fabra estaba siendo investigado desde el inicio de la causa.
En diciembre de 2010, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón había sobreseido la causa abierta contra Fabra por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas. Ahora deberá ser imputado de nuevo por ellos.
El alto tribunal dejó sin efecto el citado sobreseimiento al estimar suficiente para interrumpir la prescripción un auto dictado el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial por el que se acordó encomendar a Hacienda una prueba pericial.
Dicho encargo se fundamentaba en "el irregular incremento patrimonial experimentado por el señor Fabra, esposa e hijos y sociedades controladas por éstos en toda clase de impuestos", y se relacionaba igualmente con "la repercusión fiscal de dichas operaciones en los impuestos, sociedades, IVA e IRPF de sus socios en los ejercicios 1999 a 2004".
El recurso de Fabra acogido de forma parcial por la Audiencia de Castellón se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recordaba la Audiencia en su resolución, "fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.
Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia. Esta es la tesis que ha acogido hoy el Tribunal Supremo.
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