VALENCIA (VP). La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la promotora Valurbis 2004 a pagar a la constructora Secopsa Construcción S.A. los 1.668.187,58 euros que le adeudaba desde el año 2008 por la ejecución del complejo inmobiliario 'Denia Plaza', de 292 viviendas en la localidad alicantina de Denia.
Según ha informado la constructora en un comunicado, a esta cantidad, es decir, a los 1,6 millones de euros, la promotora también tendrá que pagarle 125.022,28 euros por los intereses y otros 55.067,54 euros por las costas del proceso por reconvención. Así, la cantidad total a la que tendrá que hacer frente la promotora es de 1.848.277,40 euros.
Según consta como probado en la sentencia, Secopsa demandó a Valurbis y le reclamó el pago de 3.748.343,75 euros. Los hechos se remontan al 25 de enero de 2005, cuando se suscribió entre ambas partes un contrato por el que la promotora, que era la contratista principal para la ejecución de 292 viviendas en Denia, subcontrató con la constructora la realización de la estructura de la promoción y hasta su finalización.
Secopsa fue ejecutando su cometido "perfectamente" bajo las directrices, y cuando se aproximaba la finalización del contrato, a la hora de exigir el pago del precio de lo realmente ejecutado, surgió el litigio entre las partes, y ni la promotora ni otra constructora que trabajaba en la obra se hicieron cargo de las cantidades debidas, de acuerdo con el fallo.
CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA
Como consecuencia de estos impagos, la constructora denunció a la promotora, y el juzgado dio la razón a la primera y obligó a la demandada a pagarle lo que le debía. Contra esta resolución, esta última entidad formuló un recurso y alegó que hubo error en la valoración de la prueba practicada.
En concreto, la promotora afirmó que el juzgador no tuvo en cuenta los términos del contrato según el cual el precio era cerrado, invariable, llave en mano y en el que estaba todo previsto.
Sin embargo, la Audiencia, tras estudiar este argumento, lo desestima al considerar que puede concluirse que, por mutuo acuerdo, aunque no constara de forma expresa y sí tácita, las partes habían aceptado la modificación del precio y, en concreto, la demandada asumió esa modificación en la que se incluían precios contradictorios.
La constructora ha recibido la sentencia de la Audiencia Provincial como un "éxito" ya que por parte de la condenada "no solo se negaba la existencia de deuda, sino que, además, reclamaba a la constructora casi un millón de euros de indemnización que tanto en primera instancia como en apelación le ha sido negada", han agregado.
En cualquier caso, estima que la sentencia supone un "éxito moral más que económico" puesto que a fecha de hoy todos los intentos de cobro habidos en la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia contra el grupo inmobiliario "han resultado infructuosos", han insistido las mismas fuentes.
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